Decisión nº Com02-15 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Felix Rivas y Rafael Revenga de Aragua, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Felix Rivas y Rafael Revenga
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Diecinueve (19) de m.d.D.M. quince (2015), siendo las 11:20 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección; Avenida Bogotá, cruce con Montecristo, local Galpón S/N, Zona Industrial la Chapa La Victoria estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil ENVECA ENVASADORA VENEZOLANA C.A., en compañía de la Abogado Ocanto H. Lyra Gisela, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.249.555,Inpreabogado N° 108.075, Apoderada Judicial de la Parte Actora, y el ciudadano F.Q.W.M., titular de la cedula de identidad N° 7.960.335, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil 1oo% Agua , debidamente identificado en autos con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del intimado, decretado con motivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación que intento el ciudadano F.Q.W.M., titular de la cedula de identidad N° 7.960.335, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil 1oo% Agua contra la Sociedad Mercantil ENVECA ENVASADORA VENEZOLANA C.A. por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. La jueza Temporal Dra. Karellys Gutiérrez deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano J.R., titular de la cedula de identidad N° 7.247.348, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial de La Nacional C.A. quien una vez que acepto el cargo, fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, y Perito Avaluador ciudadano O.C. , titular de la cedula de identidad N° 3.518.570, quien una vez que acepto el cargo, fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, Asimismo se encuentran presente los Funcionarios Policiales A.T.. C.i. 15.734.707, Misle Adrian, c.i. 20.068.093, Guevara Xiomara c. i. 11.181.848, con el objeto de resguardar la integridad física del personal asdcrito a este despacho. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse R.C.R.F., c.i 9.882.863, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, quien manifestó ser Director de la Sociedad Mercantil ENVECA ENVASADORA VENEZOLANA C.A a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso y le pidió que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual se le concedió una hora de espera a partir de las 11:20 a.m. El Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto el ciudadano J.J.G.M.I. bajo el N° 126.242 y el ciudadano S.A.I. N° 75.162, Ambos Abogados asistentes en el presente acto, a quien el tribunal notifico de su misión, donde el tribunal se encuentra constituido. El tribunal deja constancia que insto a las partes a llegar a un arreglo, que ponga fin al presente procedimiento. En este estado la Parte Demandada SOCIEDAD MERCANTIL ENVECA ENVASADORA VENEZOLANA C.A. en la persona de su DIRECTOR ciudadano R.C.R.F., c.i. 9.882.863, asistido de sus Abogados S.A., Inpreabogado N°75.162 y J.G.I. N° 126 242, expone: En este estado a fin de suspender la presente medida preventiva de embargo, oferto a la parte actora pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.500.000,00), de la siguiente manera: El día Lunes Veintitrés (23) de Marzo 2015, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.300.000,00), mediante Cheque Jurídico a favor de la accionante en la sede del Tribunal de la causa, a las Diez (10:00) A.M. y Tres (03) Pagos mensuales y consecutivos por la cantidad cada uno de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (400.000,00), el ultimo día hábil de cada mes a partir del mes de Abril del año en curso, es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: Visto como ha sido la oferta realizada a mí representada, Empresa 100% Agua, C.A. se acepta el presente convenio de pago por parte de la Sociedad Mercantil ENVECA ENVASADORA VENEZOLANA C.A., parte demandada, a efectuarse en la sede del Tribunal de la causa a la hora señalada, es decir a las (10:00), a.m, en caso de no haber despacho se llevaría a cabo al día siguiente en que el Tribunal de la causa tenga en bien despachar y una vez efectuado dicho pago las partes formalizaran el presente convenio, en la misma sede del Tribunal de la causa, a fin de que este sea homologado, en caso de no cumplir la parte demanda con la oferta o convenio planteado, me reservo el derecho a solicitar nuevamente la Medida Preventiva de Embargo, así como realizar demás acciones por la vía Civil y Penal de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico Vigente. Solicito en este mismo acto a este Tribunal me expida copia certificada de la presenta acta, es todo. En este estado la Jueza Temporal, oida la anterior exposición acuerda de conformidad en lo convenido por las partes en aceptar su voluntad y procede a suspender la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Transito, Protección, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, incoada por el ciudadano W.M.F.Q., titular de la cedula de identidad N° 7.960.335, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “100%” Agua contra la Sociedad Mercantil “ENVECA ENVASADORA VENEZOLANA C.A. en virtud del convenio llegado por las partes arriba identificadas, se acuerda expedir las copias certificadas del acta levantada a la parte actora, se acuerda de conformidad y ordena devolver la presente comisión Original y en el estado que se encuentra al Tribunal de la causa y expedir copia de toda la comisión y del acta levantada para su respectivo archivo. Se deja constancia que en el presente acto no se observo ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a este despacho, auxiliares de justicia, abogados, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La jueza temporal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 p.m. Es todo termino se leyó y conformen firman.

LA JUEZA TEMPORAL.-

DRA KARELLYS GUTIERREZ.

EL NOTIFICADO.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE ACTORA.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.

EL PERITO AVALUADOR.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA.-

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA.-

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