Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 02 de noviembre de 2007

Años: 197º y 148º

En fecha treinta (30) de octubre de 2007, el ciudadano A.R.V.P., asistido por el abogado L.F.Z.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.703, presentó escrito donde convino en la demanda incoada en su contra por el ciudadano J.Á.F.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.604.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.917, actuando en nombre propio, y Á.R.C.F., titular de la cédula de identidad 7.788.320, asistido por el abogado J.Á.F.R., antes identificado.

De igual forma, en el mismo escrito, el ciudadano A.R.V.P., autorizado por su conyugue MILAGROZ DEL VALLE J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.830.564, celebró una dación en pago con los ciudadanos J.Á.F.R. y Á.R.C.F., asistido este último por el abogado J.Á.F.R..

En el mencionado escrito, el ciudadano A.R.V.P. expuso lo siguiente:

Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renunciando al término que me da la Ley para contestar la presente demanda

.

Ahora bien, este Tribunal observa, que en el Punto Quinto del referido escrito, las partes expusieron lo siguiente:

A los fines de dar por terminado el presente juicio y como no tengo actualmente capacidad económica para cancelar la deuda descrita en el particular anterior, ofrezco en este acto a los codemandantes de autos ciudadanos J.Á.F.R., y Á.R.C.F., como DACIÓN DE PAGO entregarles el Buque o Embarcación rastro pesca denominado “L/M SAN NICOLAS” de mi única y exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: Propulsión: Mecánica, Material de casco: Acero naval, Forma de la Popa: Cuadrada, Nº de cubiertas: Una, Nº de Mástiles: Uno de señales, Servicio a que se destina: Pesca de arrastre, Tipo de embarcación: L/M/1, Hélice de temperatura: 175ºF, Sistema de arranque: Hidráulico, Sistema de enfriamiento: Quillas, Eslora de arqueo: 23,80 metros, Manga: 6,20 metros, Puntal: 3,20 metros, Tonelaje de Arqueo Bruto: 163 toneladas con 46 centésimas, Tonelaje de Arqueo Neto: 73 Toneladas con 67 centésimas (sic). Esta equipada con un motor Diesel Cárterpilar D-379 de 565HP, serial 69B2060. rpm1.125, Presión de lubricación: 50 PSI, Sentido de giro: Derecho. El cual me pertenece por haberlo adquirido por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de las Piedras.- La Vela de Coro Estado Falcón en fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el Número de Matrícula de embarcación AMMT-2270, DOCUMENTO Nº 26, Folio 61 al 62, Protocolo Único, Tomo Primero, Cuarto Trimestre. El precio de esta DACIÓN DE PAGO es por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 955.533.332,68). En consecuencia, al realizar esta DACIÓN DE PAGO le trasmito a los ciudadanos J.Á.F.R., y Á.R.C.F., supra identificados, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre el Buque “L/M SAN NICOLAS”, ya identificado, y le respondo del Saneamiento según la Ley. Asimismo, presente la ciudadana M.D.V.J.R., mayor de edad, casada, venezolana, con cédula de identidad personal Nº 11.830.564, y de este domicilio, igualmente asistida por el Profesional del Derecho L.F.Z.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.703 y de igual domicilio, expuso: A los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 170 del Código Civil Venezolano vigente, autorizo amplia y suficientemente, cuanto en Derecho se requiere y sea necesario a mi Cónyuge A.R.V.P., antes identificado, para que realice la presente DACIÓN DE PAGO”.

Ahora bien, para decidir en cuanto al convenimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

A este respecto, este Tribunal estima que el demandado en cualquier estado de la causa puede convenir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En este sentido, consta en el presente expediente documento de compra venta del buque denominado “SAN NICOLAS”, Matrícula de embarcación AMMT- 2270, la cual presenta las siguientes características: Eslora de Arqueo: veintitrés metros con ochenta centímetro (23,80 Mts.), Manga: seis metros con veinte centímetro (6,20 Mts.), Puntal tres metros con veinte centímetro (3,20 Mts.), Tonelaje de Arqueo Bruto: ciento sesenta y tres Toneladas con cuarenta y seis centésimas (163,46), Tonelaje de Arqueo Neto: setenta y tres toneladas con sesenta y siete centésimas (73.67) (sic), el cual cursa inserto en el folio once (11) y su vuelto, mediante el cual se verifica la propiedad del bien antes identificado, al ciudadano A.R.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.195.230, el cual le da la capacidad de disposición del mismo, siendo éste capaz, y cumpliendo con los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de la solicitud de Ejecución de Hipoteca Naval interpuesta por los ciudadanos J.Á.F.R. y Á.R.C.F., identificados en autos, contra el ciudadano A.R.V.P., también identificado en autos.

En cuanto a la solicitud del levantamiento de las medidas de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y PROHIBICIÓN DE ZARPE, que pesan sobre la embarcación antes mencionada, este Tribunal ordena su levantamiento, para lo cual se ordena librar oficios al Registrador Naval de la Circunscripción Acuática de las Piedras, Estado Falcón; Capitanía de Puerto de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y Capitanía de Puerto de Carúpano, Estado Sucre.

Asimismo, en lo referente a la solicitud de correo especial realizada por J.Á.F.R., este Tribunal acuerda lo solicitado y designa al ciudadano antes mencionado, a los fines de que traslade los oficios referidos. De igual manera, se le ordena consignar por ante este Tribunal copia firmada por el ente receptor, como evidencia de haber recibido dicha solicitud. Líbrense oficios y remítase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las 9:30 de la mañana.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 9:30 de la mañana. Se libraron oficios. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

FVR/ac/lp.-

Expediente 2007-000172

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