Decisión nº UG012012000246 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 31 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-002345

ASUNTO : UP01-R-2012-000054

IMPUTADO: A.A.H.V.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. D.L.S.N.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.200, actuando en representación de los ciudadanos A.A.H.V., contra la decisión dictada en Audiencia de Aprehensión de fecha 26/07/2012, y publicados sus fundamentos en esa misma fecha, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-P-2012-002345, relacionado con los referidos Ciudadanos; de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 4º y del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fecha 28 de Agosto de 2012 esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000054.

En fecha 29 de Agosto de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. L.R.D., el Abg. R.R.R. y quien preside esta Corte, la Abg. D.L.S.N., la cual fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha 30 de Agosto de 2012, la Jueza Superior Abg. D.L.S.N., consignó Ponencia en el presente asunto.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado J.G.F. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.200, actuando en representación del ciudadano A.A.H., plenamente identificado en autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha el 26 de Julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, tal como se pudo evidenciar en el asunto principal Nº UP01-P-2012-2345, y a través del Sistema de Información Juris 2000; se observó que el recurso fue interpuesto el día 15 de Agosto 2012, encontrándose en el Duodécimo día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal de control, agregado al folio 37 del cuaderno separado, por lo que fue formalizado superlativamente fuera del lapso que establece el artículo 448 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido debe declararse EXTEMPORÁNEO, y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, encontrándose legitimado el recurrente, sin embargo es EXTEMPORANEO, es por lo que debe declararse INADMISIBLE el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.200, actuando en representación del ciudadano A.A.H., contra la decisión dictada en la Audiencia de Aprehensión de fecha 26/07/2012, y publicados sus fundamentos en esa misma fecha por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-P-2012-002345. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta y Uno (31) días del Mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR TEMPORAL PRESIDENTA (S)

(PONENTE)

ABG. R.R.R.

JUEZASUPERIOR PROVISORIO

ABG. L.R.D.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. R.C.F.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR