Decisión nº pj00920120000270 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012

202º y153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº de expediente: GP02-L-2012-000939

Parte Demandante (Trabajador): J.L.F.V., titular de la Cédula de Identidad No. 12.564.003

Abogado de la parte Demandante: NATALYS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 39.260

Parte Demandada (Patrono): SERVICIOS DE TRANSPORTE FELET C.A. Representante de la parte Demandada: Y.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el N°77.758.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., comparece la Abogado en ejercicio NATALYS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 39.260, quien en lo adelante se denominara “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE TRANSPORTE FELET C.A., domiciliada en la ciudad de Mariara, Estado Carabobo, e inscrita ante Registro Mercantil Segundo en fecha 14 de Febrero de 2008, inserto bajo el Nº 66, Tomo 7-A, representada por la ciudadana Y.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.977.034, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 77.758 y de este domicilio, procediendo en su carácter Apoderado Judicial, según Instrumento Poder Apud Acta, el cual cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2012-000939, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2012-000939, que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación laboral que inicio el Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) que fue Despedido Injustificadamente el Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Conceptos estos que corresponden a Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Domingos Promediados no Cancelados, Indemnización de Antigüedad, Pago Sustitutivo de Preaviso, Cancelación de Salario Mínimo, Comida No Cancelada, las Pernoctas no Canceladas, el Pago de los Interés sobre Prestaciones Sociales, la Corrección Monetaria (indexación), así como el Pago de los Interés de Mora. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente niega, rechaza y contradice en forma expresa los montos reclamados por EL ACTOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas, específicamente que la terminación de la Relación Laboral no culmino por Voluntad Unilateral del Patrono (Despido), y que no haya querido pagarle sus prestaciones sociales, así como también que se le adeude el pago de las prestaciones sociales causadas durante el periodo 03-03-2010 al 17-11-2011; por cuanto una vez culminada la relación laboral la empresa demanda le pagaba a el ciudadano demandante sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales los cuales recibió conforme no debiéndole nada por dicho concepto. TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, convienen por vía de transacción en una bonificación única, graciosa y sin carácter salarial, que comprende y remunera cualesquiera derecho de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, ofreciendo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), cuya cantidad será pagada de la siguiente manera: en este Acto la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador el ciudadano J.L.F.V., girado contra el Banco Provincial, cheque Nº 00006681, de fecha 31 de Octubre de 2012 y un Segundo Pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) el día 30 de Noviembre de 2012 y un Tercer y Último Pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) el día 14 de Diciembre de 2012, ambos a las 11:00 a.m. y se realizaran por ante la URDD de este Circuito, con cheque a nombre del Trabajador J.L.F.V., tal bonificación comprende el pago de Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Domingos Promediados no Cancelados, Indemnización de Antigüedad, Pago Sustitutivo de Preaviso, Cancelación de Salario Mínimo, Comida No Cancelada, las Pernoctas no Canceladas, el Pago de los Interés sobre Prestaciones Sociales, la Corrección Monetaria (indexación), así como el Pago de los Interés de Mora, derivados de la relación laboral que inicio el Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) hasta el Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la LOTTT, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que la aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demanda, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a el trabajador; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el trabajador; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente laborales o enfermedades profesionales; lucro cesante; daño emergente; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACTOR prestó a la empresa, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL ACTOR por parte de la empresa demandada , ya que EL ACTOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a la empresa demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. CUARTA: EL ACTOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, y declara no tener nada más que reclamar por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Con el pago ofrecido en este Acto se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión y le otorga a la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE FELET C.A., un formal y definitivo finiquito, y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado, como Primer Pago de los conceptos relacionados con la Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Domingos Promediados no Cancelados, Indemnización de Antigüedad, Pago Sustitutivo de Preaviso, Cancelación de Salario Mínimo, Comida No Cancelada, las Pernoctas no Canceladas, el Pago de los Interés sobre Prestaciones Sociales, la Corrección Monetaria (indexación), así como el Pago de los Interés de Mora. EL ACTOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL ACTOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones por los conceptos aquí transados. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL ACTOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal. SEXTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. Asumiendo cada una de las partes las costas y costos que se hubiesen causado en el presente procedimiento, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que con respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE FELET C.A., nada queda a deber por dicho concepto. SÉPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. OCTAVA: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga a el ex-trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el ex-trabajador, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con las letras “A”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ;

ROSIRIS C.R.G.D.J.

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

Abg. D.T.J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR