Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteNelsy Valentina Mujica Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 11 de junio de 2003, la ciudadana: F.Y.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Achaguas del Estado Apure, representado en este acto por la Abogada N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015; instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació el día 14 de Agosto de 1.975, en la Población de Achaguas del Estado Apure, siendo hija de la Ciudadana: F.M.F., y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento de la ciudadana: F.Y.P., no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Principal del Registro Publico del Estado Apure, según se evidencia de la Constancia anexa marcada con la letra “A”, expedida por el Registrador Principal del Estado Apure.- Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, lugar en donde nació el día 14 de Agosto de 1.975.-

Por Auto de fecha 11 de Junio de 2003 (F.03), fue Admitida la demanda, librándose el correspondiente EDICTO y BOLETA DE NOTIFICACION AL FISCAL SEXTRO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana Y.P.F., nació el día 14 de Agosto del año 1.975, en la Población de Achaguas del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Apure, tal como consta de documento anexo al libelo de la demanda, y que es hija de la ciudadana: F.M.F., Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 28 de Junio de 2003, según cursa inserta al folio (08) y Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio (05), y Notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana: F.Y.P.; venezolano, mayor de edad. Civilmente hábil, nacida el día 14 de Agosto de 1.975, en la Población de Achaguas del Estado Apure, siendo hija legítima de la ciudadana F.M.F..

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los veintiséis (26) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Tres.- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. N.V.M.R..-

LA SECRETARIA,

R.A.P..-

En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

NVMR/RAP/CAD.-

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