Sentencia nº 395 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 7 de julio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de junio de 2010, por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil FERRERO S.P.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 31 de agosto de 2004, recurso éste que fue ratificado el 13 de noviembre de 2008 (folio 54 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), –en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio–, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1192 de fecha 25 de mayo de 2004, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 465 de fecha 30 de julio de 2004, Tomo IV, dictada por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial, en el cual declaró “…SIN LUGAR, el Recurso de Reconsideración interpuesto, MODIFICA la resolución impugnada solo en lo referente a la inscripción No. 99-20709, para la marca de producto ETIQUETA, y por cuanto el signo solicitado SI se encuentra incurso en la disposición prohibitiva del literal c) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, NIEGA el registro solicitado” (folio 41 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a la prueba contenida en el referido Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, en el cual indica la representante de la República que “...promuevo, reproduzco y hago valer a favor de mi representada (…) el mérito favorable que se desprende del recurso incoado, de los documentos anexos presentados con el mismo y del expediente administrativo...”, se observa que, hasta la presente fecha no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con este juicio y, considerando que se trata de una obligación del órgano administrativo remitirlo, este Juzgado ordena ratificar esta solicitud al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0783/dp.

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