Decisión nº PJ602014000392 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000072

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2014/E/001534/001026, de fecha 25/06/2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 02/07/2014, interpuesto por los ciudadanos S.F.V. y A.C.L.D.F., Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.183.741, V-7.233.133, actuando en su carácter de Presidente y Socio de la contribuyente “FERRETERÍA FERNÁNDEZ, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° J-080203968, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Febrero de 1986, bajo el N° 28, tomo I, modificado según consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Mayo del 2007, bajo el N° 44, tomo A-04 2do trimestre, domiciliada en Calle Urdaneta, Urbanización Parcelamiento Miranda, Casa Ferretería Fernández N° 77, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado A.A.M., Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.665.079, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81303, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0217, de fecha 29 de Abril de 2014, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia confirma en todas sus partes el Acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/3631/04831, de fecha 03 de Octubre de 2011, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 03 de Julio de2014, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, y se ordenó librar Boletas de Notificación signadas con los Nros: 2032/2014, 2033/2014, 2034/2014 y 2035/2014, dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente FERRETERÍA FERNÁNDEZ, C.A., y al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 255 al 258).

En fecha 05 de Agosto de 2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por los Abogados J.N. y M.D.B., debidamente identificados, actuando en su carácter de Representantes Legales de la contribuyente “FERRETERÍA FERNÁNDEZ, C.A.”, mediante la cual desisten del presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 259 al 278).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, revisado y analizado el escrito de Desistimiento, el cual riela al folio 259 del presente expediente, presentado en fecha 31-07-2014, por los Abogados J.N. y M.D.B., debidamente identificados, actuando en su carácter de Representantes Legales de la contribuyente “FERRETERÍA FERNÁNDEZ, C.A.”, este Tribunal Superior evidencia un cese del derecho particular por parte de la solicitante, por lo que a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de la presente causa; y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Acción y del Procedimiento, en virtud de la consignación del escrito de desistimiento presentado por la Representación de la contribuyente “FERRETERÍA FERNÁNDEZ, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (30-09-2014), siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YARABIS POTICHE

PR/HA/cl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR