Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).

204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000073

Parte Oferente: FERRETERÍA H MATERIALES, C.A, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de

la Parte Oferente: M.N., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.137.

Parte Oferida: A.G. venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 3.638.667 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

Abogada asistente de

la Parte Oferida: C.V., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 165.775.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 10:15 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano A.G., asistido por la abogada en ejercicio C.V., así como la abogada en ejercicio M.N., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente FERRETERÍA H MATERIALES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.55.000,00), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 10434855 de fecha 23 de febrero de 2015 girado contra el Banco Occidental de Descuento, sucursal La Concordia, a nombre del ciudadano A.G., tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.

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