Decisión nº 408-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 08/02/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y AGROINSUMOS J.M. C.A., representada por el ciudadano J.M.M.C., titular de la cedula de identidad N° V-5.067.427, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la referida empresa, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-29681848-7, constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 59, Tomo 16-A, con domicilio fiscal en la Calle 2, Urbanización J.d.M., con Carrera 9, Cas N° 9-87-9-97, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada A.C.C. de Gómez, titular de la cedula de identidad N° V_7.280.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.808, contra: Acto recurrido: la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/1922/2012-01824 de fecha 15/10/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-53 al 54)

En fecha 04/10/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado C.A.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-59 al 65)

En fecha 15/10/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-66)

En fecha 28/10/2013, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-67)

En fecha 03/12/2013, auto de abocamiento. (F-203)

En fecha 12/12/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-204 al 206)

En fecha 13/12/2013 auto de vistos. (F-207)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alude vicio de falso supuesto en la conformación de la sanción del libro de compras, ya que de la multa impuesta por no registrar de forma correcta el nombre y la razón social de los proveedores, según factura N° 0013213 de fecha 25/06/2012, proveedor Coronel Villalobos P.A.-San F.T. y Conexiones, siendo registrado en el libro Coronel Pedro-Tuberías y conexiones San Francisco, tratándose de un error de transcripción en una sola factura, se fundamenta en sentencia de este tribunal N° 550-2009, de fecha 27/07/2009, Caso Agropica Barinas C.A.

II

RESOLUCION RECURRIDA

N° INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES NORMA

C.O.T SANCION

(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EL LIBRO DE COMPRAS DE IVA QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 70, 72, Y 75 DEL REGLAMENTO Y18 y 20 PROVIDENCIA 56 de fecha 27/01/2005.

102 Nral.2

Segundo aparte

50 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

13 P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01922 de fecha 24/09/2012.

14 al 15 Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01922/01 de fecha 25/09/2012.

16 al 22 Acta de Recepción y Verificación inmediata deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01922/02 de fecha 25/09/2012.

23 Factura N° 0013213 de fecha 25/06/2012, perteneciente al Proveedor San F.T. y Conexiones.

24 al 39 Registro Mercantil (Acta de Asamblea extraordinaria).

42 Registro de Información Fiscal.

60 al 65 Poder otorgado al abogado C.A.M.O.; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537; que le acredita el carácter de representante de la República.

95 al 101 Libro diario.

102 al 111 Libro Mayor.

112 al 114 Libro de inventario.

123 al 125 Libro de inventario y mercancía.

126 al 130 Libro de accionistas.

131 al 141 Libro de actas.

143 al 163 Libro de ventas y facturas de maquina fiscal.

164 al 173 Libro de compras y facturas.

174 al 176 Libro de control, reparación y mantenimiento de la maquina fiscal.

179 Tabla resumen de liquidaciones.

180 al 181 Informe fiscal.

198 al 201 Poder otorgado al abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886; que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción por cuanto la contribuyente presentó el libro de compras de IVA., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

V

INFORMES

El abogado A.B.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

De lo expuesto se deduce la obligatoriedad por parte de la contribuyente en llevar en el orden y forma debida los libros y registros especiales, es decir, sin errores, a fin de dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en la Ley.

A tal efecto se puede observa que en el presente caso no se configura ninguno de los dos supuestos, ni el de hecho, porque los hechos existen tal como lo dejó plasmado el funcionario actuante, ni de derecho porque se aplicó la normativa legal que correspondía.

Por todas las razones expuestas por este Representación, y en virtud de que la carga de la prueba de los dichos y afirmaciones, corresponde a la recurrente, y tal como se puede evidenciar en el expediente judicial, la misma en momento alguno consignó prueba alguna que demostrare la inexistencia del incumplimiento generador de la sanción impuesta, que dio origen a la Resolución de Imposición de Sanción objeto del Recurso, no logrando de esta manera desvirtuar la presunción de legitimidad y veracidad que ampara el acto administrativo, el mismo permanece incólume, por consiguiente se tienen como validos y veraces …

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas opuestos por el contribuyente, encuentra este Despacho que la pretensión planteada queda circunscrita a resolver sobre la procedencia y debida aplicación de la sanción en virtud del presunto incumplimiento constatado en el libro de compras.

De manera que del procedimiento de verificación, el fiscal actuante dejó constancia de que el “Libro de Compras para el período Junio 2012 no cumple con los requisitos por cuanto: Registra de manera incompleta el nombre de sus proveedores, tal como se evidencia en la factura 13213 a nombre de Coronel Villalobos P.A.d. fecha 25/06/2012, registrado dicha factura en el libro de compras, Coronel-P.T. y Conexiones San Francisco”.

Por su lado, la recurrente alegó que se trató de un error de transcripción, y que fue sólo una factura del total de operaciones que realiza mensual y anual, habiendo coincidencia y exactitud con el número de registro de información fiscal (RIF), el cual no impidió el control por parte de la Administración Tributaria.

Así las cosas, quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que los fundamentos utilizados por la Administración Tributaria, para emitir la resolución sancionatoria, constituye un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, en el entendido que el funcionario administrativo debe actuar en procura de la verdad y la justicia, de allí que el ilícito es producto de un error material, el cual no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto el fiscal asentó en el Acta de Recepción y Verificación claramente que el error fue en el registro de un proveedor, cuyo número de factura es 0013213 de fecha 25/06/2012, “a nombre de Coronel Villalobos P.A.d. fecha 25/06/2012, registrado dicha factura en el libro de compras, Coronel-P.T. y Conexiones San Francisco”, y se desprende del resto del Libro el correcto cumplimiento del deber formal. (F-166).

Al hilo de estas ideas, efectivamente la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de que el libro de compras del impuesto al valor agregado la recurrente presentó un error material en el registro de un proveedor, por lo que la lógica, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual quien aquí decide, procede a anular la planilla de liquidación N° 051001225001164 de fecha 26 de noviembre de 2012. Así se establece.

Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, Caso: GUERRERO VALVERDE C.A., (GUEVALCA). Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano J.M.M.C., ya identificado, representante de la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y AGROINSUMOS J.M. C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-29681848-7. En consecuencia:

  1. - ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/1922/2012-01824 de fecha 15/10/2012, y por ende, nula la planilla de liquidación N° 051001225001164 de fecha 26/11/2012, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  2. - SE EXIME de costas República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa.

  3. - NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2829 NLCV/Dyum. N.L.C.V.J.T.W.Z.M.S.A..

LA SECRETARIA (A)

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