Decisión nº PJ004-2014-000104 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 12 de diciembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2011-000033

PARTE RECURRENTE: Abg. N.L.A., quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil FERRETERIA BOLOGNA, C. A.

NULIDAD: P.A. Nº 0094/2011, de fecha 04 de mayo de 2011, expediente Nº 049-2011-01-00188, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C..

MOTIVO: Recurso de Nulidad del Acto Administrativo con suspensión de efectos.

ANTECEDENTES

Se inició la presente acción por interposición de Recurso de Nulidad del Acto Administrativo con suspensión de efectos contra la P.A. Nº 0094/2011, de fecha 04 de mayo de 2011, cursante en el expediente Nº 049-2011-01-00188, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., incoado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 01 de noviembre de 2011. El Tribunal observa: advierte esta operadora de justicia que no ha habido actividad de la parte solicitante. En ese orden de ideas, se aprecia que la última actuación procedimental data de fecha 04 de julio de 2013, la que corre inserta al folio (100). Así las cosas, observándose por tanto, que desde 04 de julio de 2013, al día de hoy, una inactividad procesal de las partes por lo que de un cómputo de días se desprende que desde el día 04 de julio de 2013, hasta el día de hoy 12 de diciembre de 2014, han transcurrido 1 año, 5 meses y 7 días, tiempo este en que la parte solicitante no realizó ningún acto de impulso procesal, situación que fue constatada por este Tribunal y que se traduce en una evidente FALTA DE INTERES EN LA CAUSA, siendo que esta inactividad es de transcurrido, resulta razón suficiente para que este Tribunal le dicte LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo contemplado en los Artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Recurso de Nulidad del Acto Administrativo con suspensión de efectos contra la P.A. Nº 0094/2011, de fecha 04 de mayo de 2011, expediente Nº 049-2011-01-00188, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C.. En base a lo anteriormente expuesto, se evidencia con claridad meridiana que ha operado la falta de interés en el presente asunto. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

La Jueza Titular Quinta de Juicio del trabajo,

Abogada ZURIMA ESCORIHUELA

La Secretaria.

Abogada Y.M.Y.D.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:11 p.m. Se dejó copia para el copiador.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR