Decisión nº 006-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Noviembre de 2006

196 ° y 147 °

ACTA

ASUNTO: EP11-S-2006-000077

PARTE ACTORA OFERENTE: empresa FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantill Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 66, Tomo 3-A, de fecha 28 de Febrero de 2001, siendo sus representantes legales los ciudadanos: R.E.W.O. y R.E.W., en su de Carácter de Directores Gerentes.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: abogado B.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.506.

PARTE OFERIDA: C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.659.191.

ABOGADOS DE LA PARTE OFERIDA: abogado M.A. VALENZUELA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 15.669.850 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.905

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 14 de Noviembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud hecha por las partes de habilitación del tiempo necesario por este tribunal y habiéndose dado por notificada la parte oferida y habiendo renunciado al lapso de comparecencia concedido según auto dictado por este Juzgado en el día de hoy (14/11/06) a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de la parte actora oferente; empresa FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A, representada por su Apoderada Judicial abogado B.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.506; y por la otra, la parte beneficiaria, el ciudadano C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.659.191, debidamente asistido por el abogado M.A. VALENZUELA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 15.669.850 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.905. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y el ciudadano C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.659.191y, su terminación.

La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos solicitud de Oferta Real de Pago, consignada por la Apoderada Judicial del Oferente empresa FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A, en fecha 13 de Noviembre del 2006, ofrecida a favor del ciudadano C.E.D., tramitada en el expediente N° EP11-S-2006-000077. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte oferente una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, así como el pago de intereses e indexación inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL OFERENTE, consigno solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a al BENEFICIARIO a fin de que convenga en aceptar el Pago consignado el cual es por concepto de sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: 75 dias, Art 108, la cantidad de Bs. 1.280.812,50.

  2. - Intereses de Antigüedad: la cantidad de Bs. 63.058,12.

  3. - Vacaciones 18,5 días, la cantidad de Bs. 315.933,75.

  4. - Utilidades, Art. 174 LOT, 12,5 dias la cantidad de Bs. 213.468,75;

  5. - Cesta Ticket: equivalente a 122 dias, a razón de Bs. 8.400 c/u, la cantidad de Bs. 1.024.800,00

Estimando la presente Oferta Real de Pago en cantidad de TRES MILLLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.390.096,26) QUINTO: Asi mismo EL BENEFICIARIO oferido declara que los conceptos consignados en el libelo de la solicitud luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos, ya que recibio como adelanto de sus prestaciones la cantidad de Bs. 679.762,41, correspondientes al año 2005. En consecuencia declara: a) Que presto servicios para la empresa desde el día 11 de Abril del 2005, hasta el día 23 de Octubre del 2006, fecha en la cual se retiro voluntariamente del cargo de Ayudante de Mecánica que venía desempeñando para la empresa el FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A, del cual el Oferente es Propietario y Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; b) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; c) Que para la fecha de la renuncia interpuesta desempeño el cargo de Ayudante de Mecánica, devengando un salario mensual de Quinientos Doce mil Trescientos Veinticinco Bolivares con 00/100 CTMS (Bs. 512.325,00); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTAS CENTIMOS (Bs. 2.710.333,80) incluidos en dicha cantidad los cesta ticket equivalentes a 122 días a razón de Bs. 8.400, así como los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. Declara igualmente que durante el período que duro la relación recibió por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales una cantidad de SEISCIENTOS SENTENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 679.762,41); en razón de esto acepta que sea deducido del pago total; por lo que acepta y asume que el pago que realmente le corresponde ajustado a derecho es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.685.533,85), mas los cesta ticket correspondientes a 122 días laborados, a razón de Bs. 8.400,00, todo lo cual determina a favor del trabajador las siguientes indemnizaciones: a) Indem por Antigüedad, Art 108 LOT, 30días; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (18,5) días; Utilidades Fraccionadas (12,5) dias. SEPTIMA: La parte OFERIDA acepta la propuesta de pago y manifiesta su conformidad con el monto consignado por el OFERENTE PATRONO es decir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.685.533,85), mas los cesta ticket correspondientes a 122 días laborados, a razón de Bs. 8.400,00, en cheque Nro. 69074936, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0133004888100000446, del Banco FEDERAL, con la mencion en letras “No Endosable”, de fecha 13 de Noviembre de 2006, a nombre del C.D.; el cual cubre todo lo adeudado por el patrono al termino de la relación de trabajo pòr retiro voluntario del trabajador. OCTAVA: El Apoderado Judicial y la parte Beneficiaria (Trabajador), declara que nada queda a deberle la empresa “FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A ”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, cesta ticket, Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a C.E.D. , con la empresa OFERENTE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte Oferente expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se haga el tramite correspondiente para la entrega del Pago Consignado en fecha 13 de Noviembre del 2006, a favor del ciudadano C.E.D.; así mismo se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Apoderado del Oferente:

Parte Beneficiaria:

Abog Asist del Beneficiario:

La Secretaria,

Abog. M.H..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Noviembre de 2006

196 ° y 147 °

ACTA

ASUNTO: EP11-S-2006-000077

PARTE ACTORA OFERENTE: empresa FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantill Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 66, Tomo 3-A, de fecha 28 de Febrero de 2001, siendo sus representantes legales los ciudadanos: R.E.W.O. y R.E.W., en su de Carácter de Directores Gerentes.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: abogado B.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.506.

PARTE OFERIDA: C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.659.191.

ABOGADOS DE LA PARTE OFERIDA: abogado M.A. VALENZUELA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 15.669.850 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.905

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 14 de Noviembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud hecha por las partes de habilitación del tiempo necesario por este tribunal y habiéndose dado por notificada la parte oferida y habiendo renunciado al lapso de comparecencia concedido según auto dictado por este Juzgado en el día de hoy (14/11/06) a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de la parte actora oferente; empresa FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A, representada por su Apoderada Judicial abogado B.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.506; y por la otra, la parte beneficiaria, el ciudadano C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.659.191, debidamente asistido por el abogado M.A. VALENZUELA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 15.669.850 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.905. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y el ciudadano C.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.659.191y, su terminación.

La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos solicitud de Oferta Real de Pago, consignada por la Apoderada Judicial del Oferente empresa FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A, en fecha 13 de Noviembre del 2006, ofrecida a favor del ciudadano C.E.D., tramitada en el expediente N° EP11-S-2006-000077. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte oferente una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, así como el pago de intereses e indexación inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL OFERENTE, consigno solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a al BENEFICIARIO a fin de que convenga en aceptar el Pago consignado el cual es por concepto de sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: 75 dias, Art 108, la cantidad de Bs. 1.280.812,50.

  2. - Intereses de Antigüedad: la cantidad de Bs. 63.058,12.

  3. - Vacaciones 18,5 días, la cantidad de Bs. 315.933,75.

  4. - Utilidades, Art. 174 LOT, 12,5 dias la cantidad de Bs. 213.468,75;

  5. - Cesta Ticket: equivalente a 122 dias, a razón de Bs. 8.400 c/u, la cantidad de Bs. 1.024.800,00

Estimando la presente Oferta Real de Pago en cantidad de TRES MILLLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.390.096,26) QUINTO: Asi mismo EL BENEFICIARIO oferido declara que los conceptos consignados en el libelo de la solicitud luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos, ya que recibio como adelanto de sus prestaciones la cantidad de Bs. 679.762,41, correspondientes al año 2005. En consecuencia declara: a) Que presto servicios para la empresa desde el día 11 de Abril del 2005, hasta el día 23 de Octubre del 2006, fecha en la cual se retiro voluntariamente del cargo de Ayudante de Mecánica que venía desempeñando para la empresa el FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A, del cual el Oferente es Propietario y Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; b) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; c) Que para la fecha de la renuncia interpuesta desempeño el cargo de Ayudante de Mecánica, devengando un salario mensual de Quinientos Doce mil Trescientos Veinticinco Bolivares con 00/100 CTMS (Bs. 512.325,00); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTAS CENTIMOS (Bs. 2.710.333,80) incluidos en dicha cantidad los cesta ticket equivalentes a 122 días a razón de Bs. 8.400, así como los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. Declara igualmente que durante el período que duro la relación recibió por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales una cantidad de SEISCIENTOS SENTENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 679.762,41); en razón de esto acepta que sea deducido del pago total; por lo que acepta y asume que el pago que realmente le corresponde ajustado a derecho es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.685.533,85), mas los cesta ticket correspondientes a 122 días laborados, a razón de Bs. 8.400,00, todo lo cual determina a favor del trabajador las siguientes indemnizaciones: a) Indem por Antigüedad, Art 108 LOT, 30días; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (18,5) días; Utilidades Fraccionadas (12,5) dias. SEPTIMA: La parte OFERIDA acepta la propuesta de pago y manifiesta su conformidad con el monto consignado por el OFERENTE PATRONO es decir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.685.533,85), mas los cesta ticket correspondientes a 122 días laborados, a razón de Bs. 8.400,00, en cheque Nro. 69074936, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0133004888100000446, del Banco FEDERAL, con la mencion en letras “No Endosable”, de fecha 13 de Noviembre de 2006, a nombre del C.D.; el cual cubre todo lo adeudado por el patrono al termino de la relación de trabajo pòr retiro voluntario del trabajador. OCTAVA: El Apoderado Judicial y la parte Beneficiaria (Trabajador), declara que nada queda a deberle la empresa “FERRETERIA EL CABRESTERO DE BARINAS C.A ”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, cesta ticket, Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a C.E.D. , con la empresa OFERENTE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte Oferente expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se haga el tramite correspondiente para la entrega del Pago Consignado en fecha 13 de Noviembre del 2006, a favor del ciudadano C.E.D.; así mismo se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Apoderado del Oferente:

Parte Beneficiaria:

Abog Asist del Beneficiario:

La Secretaria,

Abog. M.H..

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