Decisión nº Interlocutoria084-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Raul Marquez Barroso |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
ASUNTO: AP41-U-2012-000557 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 084/2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2013
203º y 154º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente en fecha 22 de octubre de 2012, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se recibió mediante oficio número SNAT/INTI/GRTI7RLL7DJT7ARNAE/2012-000528, de fecha 18 de julio de 2012, el cual fue ejercido ante el jerárquico en fecha 02 de septiembre de 2009 por Glennys Guimar R.C., titular de la cédula de identidad número 10.759.001 en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FERRETERIA Y CERRAJERIA LOS LLANOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-31299678-1, asistida en este acto por R.E.D.V., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.801, contra la Resolución GRLL-DJT-RJ-2009-SL000035, emanada por la gerencia antes mencionada, mediante el cual declara SIN LUGAR el recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF-N-2037/2007-00486 de fecha 23 de noviembre de 2007, notificada en fecha 23 de julio de 2008; se confirman las planillas de liquidación números 021001227005446, 021001227005447, 02100122700005448, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 24.750,00), Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diez (10) días de julio de dos mil trece (2013).
El Juez,
R.G.M.B.
La Secretaria,
B.L.V.P.
ASUNTO: AP41-U-2012-000557
RGMB/blvp/mp.