Decisión nº Interlocutoria099-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Julio de 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por el ciudadano F.R.C., titular de la cédula de identidad número, V- 9.967.138, actuando en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CANARIAS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.: J-00068986-5), contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0198, de fecha 25 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.162, 00), el cual se recibió mediante oficio número SNAT/GGSJ/DTSA-2011-4652-6181, de fecha 24 de noviembre de 2011, emanado de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días de julio de dos mil doce (2012).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

AP41-U-2012-000093.

RGMB/BLVP/EJLC.-

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