Decisión nº PJ0572015000043 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

~ En Sede Contencioso Administrativa Laboral ~

Asunto Principal: GP02-N-2012-000297

Cuaderno Separado: GC01-X-2013-000069

 Parte Recurrente: Ferretería EPA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 33-A Ssdo, de fecha 28 de Abril de 1988.-

 Apoderado de la Parte Recurrente: Abogada J.C.V., L.S.M., E.N., R.A., V.M., D.B..-

 Acción Principal: Recurso de Nulidad de acto administrativo de efectos particulares (conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos), contenido en la Certificación de Enfermedad de Origen Ocupacional de fecha 20 de Noviembre de 2009 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) - Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores “Dra. O.M.M.” “Diresat-Carabobo”.-

 Sentencia: Definitiva-

 Tercero Interesado: J.J.M.D., titular de la cedula de identidad Nº 13.810.531.-

 Defensor de Oficio; Abogado J.G.

 Decisión: Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de anulación incoado por la entidad de trabajo FERRETERIA EPA, S. A.

 Fecha de la Decisión: Valencia, 31 de Marzo del 2015.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o Asunto Principal: GP02-N-2012-000297

o Cuaderno Separado: No. GCO1-X-2013-000069.

ANTECEDENTES

Fueron recibidas por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital las presentes actuaciones en fecha 09 de diciembre de 2010, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogado J.C.V. y L.S.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.405 y 52.157, -respectivamente, actuando en con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Ferretería EPA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 33-A Ssdo, de fecha 28 de Abril de 1988-, contentivo del recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, contenido en Certificación de Enfermedad de Origen Ocupacional de fecha 20 de Noviembre de 2009 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) - Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores “Dra. O.M.M.” “Diresat - Carabobo”, cuyo cocimiento recayó por distribución al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Capital, quien en fecha 15 de Diciembre de 2010, le dio entrada.-

El Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente en razón al territorio y declinó competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro - Norte con Sede en el Estado Carabobo.-

En fecha 18 de Marzo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte –señalado como competente por el Juzgado declinante-, le dio entrada el presente expediente, declarándose competente para el conocimiento del mismo en fecha 31 de Marzo de 2011.-

En fecha 22 de Noviembre de 2011, el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte –Abogado J.G.M.D.-, se abocó al conocimiento de la presente causa y declinó competencia en los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de Agosto de 2012.-

En fecha 19 de Septiembre de 2012, se dio por recibido al presente expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 26 de Septiembre del mismo año declinó competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo distribuido en fecha 03 de octubre del 2012 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recayendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-

Recibido el presente recurso, por auto de fecha 04 de Febrero de 2013, -y en atención a lo decidido en sentencia de fecha 25 de Mayo de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,(Expediente N° AA10-L-2007-00153. Caso Agropecuaria CUBACANA C.A.), en la cual se determinó la competencia de los Tribunales Superiores Laborales para conocer –en primera instancia- de las acciones intentadas contra actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)-,este Tribunal se declaró competente para conocer el presente asunto.-

En fecha 04 de Febrero de 2013, se dictó auto ordenando la subsanación del escrito recursivo conforme a los numerales 1 y 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, concatenado con el Artículo 36 eiusdem y se ordenó la notificación de la parte recurrente.-

En fecha 10 de Junio de 2013, se dictó auto admitiendo el recurso de nulidad, y se ordenó oficiar al INPSASEL –emisor del acto impugnado- a los fines de la remisión del Expediente administrativo redargüido en el presente proceso de anulación.-

En fecha 29 de Julio de 2013, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral esta Circunscripción Judicial, escrito presentado por el Abogado J.E.H.B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.738, en su carácter de Apoderado de la parte recurrente, a los fines de solicitar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor de lo siguiente:

……A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante……

En fecha 30 de Julio de 2013, éste Tribunal ordenó la apertura del presente cuaderno separado de medidas, por lo cual se requirió a la parte recurrente consignar los fotostatos del escrito de nulidad, del acto recurrido, así como cualquier otro recaudo que juzgare pertinente en apoyo de la cautela solicitada, declarando mediante decisión interlocutoria la improcedencia de la cautela solicitada.

DEL ESCRITO RECURSIVO.

Los Abogados J.C.V. y L.S.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.405 y 52.157, respectivamente, actuando en con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Ferretería EPA, S.A., - inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 33-A Ssdo, de fecha 28 de Abril de 1988, presentaron escrito contentivo del recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, contenido en Certificación de Enfermedad de Origen Ocupacional de fecha 20 de Noviembre de 2009 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) - Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores “Dra. O.M.M.” “Diresat - Carabobo”, referida a, cito:

................el Ciudadano J.J.M.D., titular de la cedula de identidad No. V- 13.810.534...............a los fines de la evaluación medica..................

........CERTIFICO que se trata: 1. Discopatía Lumbar: Hernia Discal Central L5-S1, con compromiso radicular post quirúrgico............ considerada como Enfermedad de Origen Ocupacional que le ocasiona al trabajador una Discapacidad total para el trabajo.....................Fin de la cita).

Indica la parte recurrente en apoyo de su recurso, que el acto administrativo adolece de los siguientes vicios:

1) DE LA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE GLOBALIDAD DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA.

1.1.- Que en el criterio establecido en el acto administrativo recurrido, se indicó que la patología sufrida por el ciudadano J.J.M.D., devino de la ejecución de las actividades inherentes al cargo de asesor de ventas, siendo este uno de los tantos cargos ocupados por el mencionado ciudadano, los cuales no se tomaron en cuenta.-

1.2.- Que la Administración violentó lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos así como una clara y manifiesta violación del Derecho a la Defensa, estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

……Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.-

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.-

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.-

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.-

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.-

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.-

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.-

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. -

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas……

Fin de la Cita.-

2) DEL VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO.

2.1.- Que el Vicio de Falso Supuesto de Hecho se configura cuando la Administración dicta una decisión con base a hechos no probados en el expediente o que la decisión se funde sobre hechos apreciados o calificados de forma errónea.-

2.2.- Que no existe relación de causalidad entre las labores ejecutadas y la enfermedad padecida por el ciudadano J.J.M.D., incurriendo el vicio de falso supuesto de hecho, en virtud que en el acto administrativo -objeto de nulidad- se apreció de manera equivocada los hechos, suponiendo que el referido ciudadano ejercía labores como asesor de ventas.-

ALEGACIONES ESGRIMIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En la oportunidad en que se celebró la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente-, del beneficiario del acto, representado por el defensor de oficio abogado J.G., inscrito en el IPSA bajo el número 67331.-

De igual forma se dejó constancia de la incomparecencia del Ministerio Público, De igual forma se dejo constancia de la incomparecencia del Instituto emisor del acto recurrido.

PARTE RECURRENTE

Señaló en apoyo de la nulidad del acto administrativo, las siguientes argumentaciones:

o Da por reproducido los argumentos señalados en el escrito libelar

.

BENEFICIARIO DEL ACTO RECURRIDO.

El beneficiario del acto, -en la persona de su defensor de oficio-:

o Indica que los informes del IPSASEL refieren a un nexo causal entre los puestos de trabajo y la lesión sufrida.

o La notificación de riesgos se efectuó en forma genérica.

o Que no existe examen pre empleo.

o Que no existe violación del derecho de defensa, así como tampoco un falso supuesto pues el recurrente nada aportó.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

o CON EL ESCRITO RECURSIVO. Certificación del acto recurrido.

o EN LA AUDIENCIA DE JUICIO.

La parte recurrente consignó escrito probatorio –sin anexo- donde dio por reproducido las documentales anexas al escrito recursivo.

El beneficiario del acto recurrido no presentó probanza alguna.

Por cuanto no existían pruebas que evacuar, la causa entró en fase de presentar los informes.

DE LOS INFORMES.

Cursa a los folios 231 al 235, escrito de informes presentado por la parte recurrente donde reproduce los motivos de impugnación del acto administrativo.

Por su parte el beneficiario del acto recurrido –mediante el defensor de oficio que le fuere designado- consignó escrito de informes, donde solicita la declaratoria sin lugar del presente recurso.

VALORACION DE LAS PRUEBAS.

o DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CONTENTIVO DEL ACTO RECURRIDO.

Previamente advierte este Tribunal que el vicio delatado por el recurrente referido a la vulneración del principio de globalidad o de exhaustividad del acto administrativo, se traduce en la obligación recaída en la Administración de analizar y pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por las partes en el respetivo procedimiento administrativo.

El referido principio se desprende del contenido del artículo 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyo tenor es el siguiente:

………“Artículo 89. El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados”.

Con relación al otro vicio delatado por el recurrente referido al falso supuesto de hecho, éste se configura cuando la Administración al dictar el acto administrativo aprecia erróneamente los hechos acaecidos, de allí que no existe adecuación de los hechos con la norma jurídica que eventualmente podría ser aplicada al caso concreto, en virtud de lo cual el acto administrativo nace ilegítimamente por cuanto no existe asidero efectivo de la norma aplicada.

El falso supuesto puede configurarse para el hecho y/o para el derecho; en el caso del falso supuesto jurídico, puede concretarse en la errónea interpretación de la norma, en la falta de aplicación de un conjunto normativo o norma.

La doctrina relaciona el vicio de falso supuesto de hecho o de derecho con la actuación distorsionada de la administración al perseguir fines distintos a los previstos en la norma y distintos al objetivo central de la administración, que no es otro que el servicio público. Esta errónea aplicación del derecho e interpretación de los hechos cuando ha intervenido la voluntad administrativa, se convierte en vicio a su vez del elemento teleológico del acto administrativo, que se verifica cuando el acto administrativo emitido no coincide con el fin último de la administración en el ejercicio de sus facultades públicas.

Expuesto lo anterior, pasa este Tribunal a revisar el acto administrativo objeto de impugnación, esto es, la Certificación de Enfermedad de Origen Ocupacional de fecha 20 de Noviembre de 2009 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) - Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores “Dra. O.M.M..

Conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, éste Juzgado, mediante oficio Nº 372/2013, solicitó al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (DIRESAT – Carabobo), el expediente administrativo y actuaciones administrativas que guardaren relación con el acto administrativo cuya nulidad se solicita, el cual fue remitido en copia certificada que se encuentra inserto en la pieza Nº 02, del folio 01- 300, en el cual se observa:

o Corre del folio 06 al 207, (pieza Nº.2), copias fotostáticas certificadas referido al Informe de Investigación del Origen de la Enfermedad contenida en el expediente signado con el Nº CAR-09-0192, y la Certificación No. 000171 de fecha 20 de Noviembre de 2009 emitida por la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Estado Carabobo “Dra. O.M.M.” correspondiente a la Enfermedad Ocupacional Agravada por el Trabajo que padece el ciudadano J.J.M.D..

De dichos recaudos se observan las siguientes actuaciones:

 Folios 06 – 09, Solicitud de Investigación de Origen de Enfermedad, presentada por el ciudadano J.J.M.D., en fecha 23 de julio de 2008.-

 Folio 14 Orden de Trabajo signada con el Nº CAR-09-0192, de fecha 09 de Marzo de 2009, emitida por el Ingeniero C.D., en su carácter de Coordinador Estadal de Inspecciones de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Carabobo (DIRESAT - Carabobo) Dra. O.M.M. y dirigida a la ciudadana M.M. a los fines de practicar la Inspección de la empresa FERRETERIA EPA.-

 Folios 15 – 22, Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 24 de Marzo de 2009, suscrito por el T.S.U. M.D., en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores, adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Estado Carabobo “Dra. O.M.M.”.-

 Folios 53–64, Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 01 de Abril de 2009, suscrito por el T.S.U. M.D., en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores, adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Estado Carabobo “Dra. O.M.M.”.-

 Folios 53–64, Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 02 de Abril de 2009, suscrito por el T.S.U. M.D., en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores, adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Estado Carabobo “Dra. O.M.M.”.-

 Folio 193-204- Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 16 de Abril de 2009, suscrito por el T.S.U. M.D., en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores, adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Estado Carabobo “Dra. O.M.M.”, donde se estableció como conclusión del análisis lo siguiente:

…………Después de la investigación realizada y posterior al análisis de los datos recolectados se procede a dejar asentado lo siguiente, el ciudadano Jorge Murillo…….. permaneció en los diferentes puestos de trabajo dentro de la empresa “Epa la Granja”, nueve (09) años, once (11) meses y diez (10) días respectivamente; donde existen agentes de tipo músculo-esquelético los cuales se mencionan a continuación:

Exigencia Física con carga:

o Levantar, escalar y trasladar materiales variados cuyos pesos pueden variar de (15-25) veces por día.

Exigencia Postural.

* Estáticas prolongadas: Bipedestación (con carga y sin carga) arrodillado y cuclillas durante el desarrollo en la jornada laboral, la cual representa un nivel de riesgo de posturas forzadas (2) dos y (4) cuatro respectivamente.

Dinámicas (Movimientos)

* El Tronco esta flexionado entre 0 y 60 grados de flexión.

* El cuello esta flexionado y extensión de más de 20º grado, además existe torsión o inclinación lateral-izquierda

* Brazo esta entre 45 y 90º grados de flexión, además hay aducción o rotación

* El antebrazo esta flexionado por encima de 100º

* Las muñecas esta entre o y 15º grados de flexión o extensión.

* Existe flexión de una ambas rodillas entre 30 y 60º grados.

Con relación al vicio delatado referido a: “…….la vulneración al principio de globalidad de la decisión administrativa, habida cuenta que, en el criterio establecido en el acto administrativo se indicó que la patología sufrida por el ciudadano J.J.M.D., devino de la ejecución de las actividades inherentes al cargo de asesor de ventas, siendo éste uno de los tantos cargos ocupados por el mencionado ciudadano, los cuales –dice- no se tomaron en cuenta; en el informe de investigación se lee, cito:

 Folios 208-209, Certificación No 000171 de fecha 20 de Noviembre de 2009, suscrita por el Dra. S.R., donde se evidencia:

A la consulta de Medicina Ocupacional........ha asistido el ciudadano J.J.M.D., titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.810.534, de 31 años de edad, desde el día 23-07-2008, a los fines de la evaluación médica........................

……………………..

…………el mismo presta sus servicios en la empresa FERRETERIA EPA C.A. ubicada en la Avenida Universidad cruce con calle Venezuela, Centro Comercial La Granja, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo…………

………………………

………………pudo constatarse una antigüedad de Diez (10) años, dos (02) meses, desde su fecha de ingreso el 23/04/1999, hasta la fecha de la investigación, ocupando el cargo de: Asesor de Ventas ………

………las tareas predominantes le exigen levantar, halar, trasladar cargas con pesos aproximados entre 5 y 30 Kilogramos, repetición, flexión, extensión y lateralización del tronco de manera repetitiva, bipedestación prolongada, flexión repetitiva de miembros superiores, así como posturas forzadas, elementos condicionantes para ocasionar y agravar trastornos músculos-esqueléticos.………

………………comienza a presentar cuadros de Lumbalgias en el año 2007, a los 8 años de exposición………

…………Certifico que se trata de Discopatia Lumbar: Hernia Discal Central L5-S1, con compromiso Radicular post quirúrgico (COD.CIE10-M51.1), considerada ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL para el trabajo..................

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Cabe indicarse previamente que, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con el propósito de optimizar la capacidad de asistir, asesorar, orientar, atender, prevenir y garantizar condiciones seguras y saludables en el entorno laboral, prevé a través de la desconcentración funcional y territorial de su competencia la apertura de nuevas sedes a nivel nacional de las direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), entre ellas, la DIRESAT - Carabobo.

Ahora bien, la desconcentración es el principio jurídico de organización en virtud del cual se transfieren competencias de los órganos superiores a los órganos inferiores. Para que exista desconcentración es necesario que haya una transferencia de competencia o una disminución de la subordinación a que está sometido un órgano inferior respecto del órgano superior y esa transferencia de competencia presupone ser realizada entre órganos de un mismo ente, de una misma persona jurídica.

Una de las características de la desconcentración administrativa es que es una forma de distribución de competencia en forma permanente y abstracta, atribuida siempre al órgano y no al titular del cargo.

Las Direcciones provenientes de INPSASEL han sido provistas de competencia por la materia y por el territorio, por tanto, sus funcionarios con base en el artículo 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, están calificados para dictar informes de inspección e informes de propuesta de sanción en los casos de incumplimientos por parte del empleador de la normativa prevista en la Ley especial.

Como aspecto preliminar debe indicarse que la presente acción tiene por objeto la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, dirigido al acto administrativo de efectos particulares, contenido en Certificación de Enfermedad de Origen Ocupacional de fecha 20 de Noviembre de 2009 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) - Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores “Dra. O.M.M.” , referida a, cito:

“................el Ciudadano J.J.M.D., titular de la cedula de identidad No. V- 13.810.534...............a los fines de la evaluación medica..................

........CERTIFICO que se trata: 1. Discopatía Lumbar: Hernia Discal Central L5-S1, con compromiso radicular post quirúrgico............ considerada como Enfermedad de Origen Ocupacional que le ocasiona al trabajador una Discapacidad total para el trabajo.....................Fin de la cita).

Aduce el recurrente que el acto administrativo incurre en los vicios de:

o DE LA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE GLOBALIDAD DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA.

Con relación al primer vicio delatado referido a: “…….la vulneración al principio de globalidad de la decisión administrativa, habida cuenta que, en el criterio establecido en el acto administrativo se indicó que la patología sufrida por el ciudadano J.J.M.D., devino de la ejecución de las actividades inherentes al cargo de asesor de ventas, siendo éste uno de los tantos cargos ocupados por el mencionado ciudadano, los cuales –dice- no se tomaron en cuenta; en el informe de investigación se lee, cito:

……….El representante del patrono consigan un documento llamado “inducción en el puesto de trabajo” (anexo A).-

………Se le informa al representante del patrono que debe investigar esta enfermedad en un lapso de treinta días (30) a partir de la elaboración de este informe.

……

El representante del patrono hace mención de lo siguiente:

…..Con palabras textuales: “se hace mención a las actividades ejecutadas como asesor de venta por ser el último cargo ejecutado en Ferretería EPA indicando según el trabajador con una duración siete (7) meses.

….“En las actividades u operaciones criticas

El punto uno (1) corresponde al “área” de recepción y etiquetaje con el tiempo de siete (7) meses”.

….“En el punto dos (2) corresponde al área de ventas de departamento Ferretería”.-

….Con duración de siete (7) meses._

“En la Operación punto tres (3) la actividad es del área de venta departamento de plomería, construcción y madera “, duración de seis (6) meses.

En la Operación punto cuatro (4) la actividad corresponde al área de asesor cajero con duración de un (1) año)

…………..El representante de la empresa “Ferretería EPA” consignara ante el instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales dirección estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo Dra “Olga Montilla” (INPSASEL) la permanencia en las diferentes áreas y el tiempo laboral. (Relación de cargo). ……………..”

No obstante, se aprecia al folio 193-204- Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 16 de Abril de 2009, suscrito por el T.S.U. M.D., en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores, adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Estado Carabobo “Dra. O.M.M.”, donde se estableció como conclusión del análisis lo siguiente:

“…………Después de la investigación realizada y posterior al análisis de los datos recolectados se procede a dejar asentado lo siguiente, el ciudadano Jorge Murillo…….. permaneció en los diferentes puestos de trabajo dentro de la empresa “Epa la Granja”, nueve (09) años, once (11) meses y diez (10) días respectivamente; donde existen agentes de tipo músculo-esquelético los cuales se mencionan a continuación:……..”

De lo anterior se infiere, que el vicio delatado no se aprecia en el acto recurrido, pues los diferentes puestos de trabajo fueron tomados en consideración para el establecimiento de la patología que aqueja al tercero.

o DEL VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO.

Aduce el recurrente que el acto administrativo incurre en el vicio de falso supuesto, por lo que, a los fines de delimitar la controversia, y de esta manera precisar sobre el éxito –o no- de los alegatos de la pare actora así como los posibles vicios que pudieran infectar el acto recurrido en nulidad, con fines eminentemente pedagógicos, este Tribunal se permite transcribir el fallo dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fechas 27 de Septiembre del 2011, ilustrativo sobre los supuestos que configuran el falso supuesto de hecho y/o de derecho (No. 1181. Expediente No. 2009-0676), cito:

“............FALSO SUPUESTO DE HECHO

.....................Con relación al vicio de falso supuesto debe mencionarse que según criterio reiterado de esta Sala, el referido vicio tiene lugar cuando la Administración para dictar un acto, se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo o cuando la Administración se apoya en una norma que no resulta aplicable al caso concreto, lo cual afecta la causa del acto administrativo y acarrea su nulidad requiriéndose, así, examinar si la configuración del acto se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que sean congruentes con el supuesto previsto en la norma legal (ver, entre otras, sentencia de esta Sala Nº 960 del 14 de julio de 2010)..........................

Aduce el hoy recurrente, Que el Vicio de Falso Supuesto de Hecho se configura cuando la Administración dicta una decisión con base a hechos no probados en el expediente o que la decisión se funde sobre hechos apreciados o calificados de forma errónea.-

Indica, que no existe relación de causalidad entre las labores ejecutadas y la enfermedad padecida por el ciudadano J.J.M.D., por lo que –indica- se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, en virtud que en el acto administrativo -objeto de nulidad- se apreció de manera equivocada los hechos, suponiendo que el referido ciudadano ejercía labores como asesor de ventas.-

Al respecto valen las mismas consideraciones indicadas en el particular anterior, cuando se indicó:

“……se aprecia al folio 193-204- Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 16 de Abril de 2009, suscrito por el T.S.U. M.D., en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores, adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los trabajadores del Estado Carabobo “Dra. O.M.M.”, donde se estableció como conclusión del análisis lo siguiente:

“…………Después de la investigación realizada y posterior al análisis de los datos recolectados se procede a dejar asentado lo siguiente, el ciudadano Jorge Murillo…….. permaneció en los diferentes puestos de trabajo dentro de la empresa “Epa la Granja”, nueve (09) años, once (11) meses y diez (10) días respectivamente; donde existen agentes de tipo músculo-esquelético los cuales se mencionan a continuación:……..”

……………

…………De lo anterior se infiere, que el vicio delatado no se aprecia en el acto recurrido, pues los diferentes puestos de trabajo fueron tomados en consideración para el establecimiento de la patología que aqueja al tercero………

Evidentemente tocaba a la hoy recurrente:

Demostrar el resultado del examen pre.-empleo que debió efectuar al ex-trabajador al inicio de la relación de trabajo, y de esta manera precisar las condiciones físicas a su ingreso, toda vez que éste -el examen pre-empleo- es una evaluación de tipo obligatoria y preventiva que persigue conocer la condición de salud del trabajador antes de ingresar a un determinado puesto de trabajo tomando en cuenta la exposición a factores de riesgos en el puesto que aspira, a fin de adecuar el trabajo al hombre.

La realización de exámenes periódicos de salud con carácter preventivos, por cuanto en aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando a el trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva.

Se consideran exámenes de salud periódico, entre otros, el examen pre-empleo, pre- vacacional, post vacacional, de egreso, y aquellos pertinentes a la exposición de factores de riesgos.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

o Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de anulación incoado por la entidad de trabajo FERRETERIA EPA, S. A. contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en Certificación de Enfermedad de Origen Ocupacional de fecha 20 de Noviembre de 2009 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) - Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores “Dra. O.M.M.”

o Notifíquese a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. O.M.M., adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del 2015. Años: 204º de la independencia y 156º de la federación.-

H.D.D.L.

JUEZA

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:46 a.m. ___________________________.

Se libro Oficio N. __________/2015.

SECRETARIA.

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