Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., treinta y uno de julio de dos mil quince

205º y 156º

MEDIACION POSITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-S-2015-0000001

PARTE OFERENTE: FERRETERIA FERREMARCA C.A.

ABOGADO APODERADO DEL OFERENTE: E.B.

PARTE OFERDIDO: IRMEN S.R.P.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: W.C.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, viernes treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio de SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado E.B., Inpreabogado N° 136.629, de la sociedad mercantil FERRETERIA FERREMERCA C.A; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “ OFERENTE”. Igualmente compareció el ciudadano IRMEN S.R.P., titular de la cédula de identidad N° 16.000.292, asistido por el Abogado W.C., Inpreabogado N° 34.179, quien en lo adelante se denominará “OFERIDO”. En este estado, el IRMEN S.R.P., acepta que existió relación de trabajo con el oferente, desde el 15-12-2009 Al 07-05-2013, quien se desempeñó como obrero para el oferente. Por tal razón, a los fines de dar por terminada la presente audiencia, el oferido acepta el monto oferta en la Solicitud de Oferta Real de Pago, por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 20.464,17), los cuales se encuentra a la orden de este Tribunal, consignado mediante cheque a nombre del trabajador oferido, cantidad ésta que comprende la diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, el apoderado judicial Abogado E.B., de la parte Oferente, manifiesta su conformidad con la aceptación por parte del oferido.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. Ahora bien, por cuanto el monto ofertado en la presente causa se encuentra depositado en el Banco Bicentenario, a la orden del oferido, acuerda su entrega por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. Libre Oficio.

La Juez,

Abg A.T.P.A.

Abogado Apoderado del Oferente

La Parte Oferida,

Abogado asistente del Oferido

La Secretaria,

Abg, N.T.S.

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