Decisión nº 169 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Marzo de 2009.

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 17 de los corrientes del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.946 obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, y habiendo cumplido la parte demandada únicamente en el pago de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BSF. 241.800,30), el Tribunal declara la Ejecución Forzosa del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 03 de noviembre de 2008 y homologada por este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2008, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA OMEGA, C.A . Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles o Inmuebles pertenecientes a La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A, originalmente inscrita bajo la estructura de sociedad de responsabilidad limitada, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de Mayo de 1975, bajo el No. 72, Tomo 7-A, posteriormente transformada en compañía anónima mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 25 de enero de 1984, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 27 de enero de 1984, bajo el No. 31, Tomo 7-A, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. C.R.F.. M.R. ARRIETA F.

En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No. 0497, y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 169.-

LA SECRETARIA,

CRF/pg.-

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