Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 15 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Laboral |
Ponente | Adolfo Hamdan Gonzalez |
Procedimiento | Amparo Constitucional |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 15 de febrero de 2013.-
201º y 153º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano L.P.F. titular de la cédula de Identidad N°. 5.454.812, actuando en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil, FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A., asistido por las abogadas JOSIBEL TORRES y J. POLO inscritas en el Inpreabogado bajo los N°S. 80.841 93.361, respectivamente, mediante la cual amplía la solicitud de suspensión del decreto de medida ejecutiva de embargo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, en el cual se libró boletas al perito evaluador y al Depositario Judicial; para lo cual consignó copias de las actuaciones que sustenta su solicitud.
Al respecto considera este Juzgado, en consonancia con lo establecido mediante auto de fecha 08 de febrero de 2013 respecto de los requisitos que deben cubrirse, a los efectos de la procedencia de las medidas cautelares nominadas o innominadas, que en el caso de marras, el extremo del periculum in mora, es decir, el riesgo de algún daño irreparable, no se encontraba suficientemente sustentado y demostrado, lo cual en este acto con la solicitud realizada por el querellado, a criterio de quien suscribe ha quedado debidamente subsanado tal omisión al quedar identificada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que evidencie de forma concreta la generación de un daño inminente de difícil reparación; en consecuencia, cumplido el extremo del periculum in mora, este Tribunal declara procedente la medida cautelar innominada de suspensión de los actos para la ejecución llevados a cabo por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M. hasta tanto sea decidida la presente causa, a cuyo fin se ordena librar oficio.-
A.H. GONZÁLEZ
EL JUEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. , se publicó y se Registró la anterior sentencia interlocutoria previo cumplimiento de Ley
LA SECRETARIA
AHG/EVZ*
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