Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 202° y 153°

LA PARTE RECURRENTE: Apoderadas judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A., abogadas JOSIBEL TORRES y J.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los NºS. 80.841. y 93.361, respectivamente.

OBJETO DE LA CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

BENEFICIARIO DEL ACTO

RECUSANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de septiembre de 1998 bajo el Nº. 16, tomo 416-A-SGUDO.

JUEZ RECUSADO: Dra. Y.D.C.G.J. del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M. con sede en Los Teques.

TIPO DE INCIDENCIA: RECUSACION.

EXPEDIENTE No. 1986-13

ANTECEDENTES DE HECHO

Conoce esta Alzada la Recusación interpuesta por la apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A. anteriormente identificado, abogadas JOSIBEL TORRES Y J.P., anteriormente identificadas, según diligencia recusatoria de fecha 14 de febrero de 2013 contra la Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ciudadana Y.D.C.G.. Una vez recibido el expediente, se fijó la Audiencia para el día 04 de marzo de 2013, a las 11:00 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la recusación planteada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERÌA VALLE HERMOSO, C.A., abogadas JOSIBEL TORRES Y J. POLO en el juicio principal que por cobro de Prestaciones Sociales, interpusiere el fallecido M.H.P.V., en contra de la Sociedad Mercantil FERRETERÌA VALLE HERMOSO, C.A., al no comparecer a la Audiencia de Recusación los proponentes de la recusación este Juzgado procede a la revisión de las actas procesales, a los fines de evitar que se haya producido alguna violación de normas de orden público tanto procesal como sustantiva de acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a esta función nomofiláctica, procede a proferir su fallo.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Recusación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte recusante, por medio de representante o apoderado judicial alguno, procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En vista de la incomparecencia de la parte recusante al acto del proceso definido como Audiencia de Recusación, pasa este J., actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o S., todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la audiencia había sido fijada mediante auto de fecha veinte (20) de febrero 2013, bajo nota de diario número catorce (11), para el día 25 de febrero de 2013. En fecha 22 de febrero de 2013, mediante nota de diario Nº. 05, se dejó expresa constancia de la reprogramación de la Audiencia de Recusación, en virtud de la no prestación de despacho por parte del Tribunal en fecha 25 de febrero de 2013, por asistencia a la Inducción de la Planilla Estadística Año 2013, fijando la Audiencia de Recusación para el 04 de marzo de 2013, a las 9:00 a.m., todas estos datos de las audiencias fijadas fueron publicadas en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, R.M., así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de fijación de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-

En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la recusación propuesta por las abogadas JOSIBEL TORRES Y J.P., en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil representación judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERÌA VALLE HERMOSO, C.A. con las consecuencias legales establecidas para los casos de incomparecencia de los proponentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 38 y 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se deja establecido.-

DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA

Ante la declaratoria del desistimiento de la recusación propuesta por la planteada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERÌA VALLE HERMOSO, C.A, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de recusación, debe este J., transcribir el contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuyo texto es del tenor siguiente.

Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.

P. Único: Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán al abogado recusante o a la parte asistida de abogado, según, sea el caso.

La norma antes trascrita impone la sanción de multa para el recusante que hubiere desistido de la recusación, equivalente a diez (10 U.T), si la misma no fuere temeraria y sesenta (60) unidades tributarias si lo fuere, en este sentido, se observa que dicho supuesto de hecho se concreta en el caso de marras al haberse declarado el desistimiento de la recusación, en consecuencia este Tribunal, impone una multa de diez (10) unidades tributarias por dicha incomparecencia, a las apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil FERRETERÌA VALLE HERMOSO, C.A, abogadas recusantes JOSIBEL TORRES y J.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los NºS. 80.841. y 93.361, respectivamente en apego a lo previsto en el parágrafo primero de la norma ut supra transcrita, cuya multa deberá pagar ante el fisco Nacional, a favor de la Tesorería Nacional, mediante la utilización de la Banca Pública que facilita dicha recepción de pago dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, la cual se ordena en este acto. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M. con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la Recusación interpuesta por las abogadas JOSIBEL TORRES y J. POLO inscritas en inpreabogado bajo el N°. 80.841 y 93..361, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A, contra la abogada Y.G., actuando en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone multa del equivalente a diez (10) Unidades Tributarias a la parte recusante, a quien se ordena notificar mediante boleta, dejando expresa constancia que deberá pagar dicha multa ante el fisco Nacional, a favor de la Tesorería Nacional, mediante la utilización de la Banca Pública que facilita dicha recepción de pago dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M. en los Teques, al día trece (13) del mes de marzo del año 2013. Años: 202° y 153°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JAHINY GUEVARA VILLANUEVA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 1986-13

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