Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000122

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de nulidad que sigue la sociedad mercantil HOGAR Y FERRETERIA LECHERIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de enero de 1992, bajo el numero 18, tomo A -1, a través de su apoderado judicial G.N.Q., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.872, contra “…el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° ANZ/015/2012 y de la planilla de Liquidación No. 00000244 ambas de fecha 19 de marzo de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL)…”; este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De las actas del expediente se evidencia que, la referida sociedad mercantil recurre en nulidad de la providencia administrativa antes descrita, la cual le fue notificada en fecha 23 de marzo de 2012 , según de evidencia de la documental inserta al folio cuarenta y tres (43) del expediente.

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial núm. 377.247 de fecha 16 de junio del 2010, el accionante debía incoar la demanda de nulidad en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación al interesado (23-03-2012), por referirse la providencia impugnada a un acto administrativo de efectos particulares.

En este contexto, luego de realizar el cómputo de los ciento ochenta (180) días in commento, el Tribunal concluye que se consumaron el 20-09-2012 y como el accionante interpuso la acción de nulidad, en fecha 19 de febrero de 2013, es decir, después de vencido dicho lapso, se declara la caducidad de la misma conforme al numeral 1 del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En mérito de lo anterior y, en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme ésta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se resuelve.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil HOGAR Y FERRETERIA LECHERIA, S.A., contra “ …el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° ANZ/015/2012 y de la planilla de Liquidación No. 00000244, ambas de fecha 19 de marzo de l 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL).

P., regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2013.

La Juez,

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. A.R.

En el día de hoy, siendo la una y cuatro minutos de la tarde (01:04 p.m) se registró en el sistema informático juris 2000 la presente decisión

La Secretaria,

Abg. A.R.

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