Decisión nº 079-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteIsabel Cristina Mendoza
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre del dos mil dieciséis (2016)

Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 079/2016

ASUNTO: KP02-U-2015-000030

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el abogado F.A.G.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.695.597, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 207.415, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en poder autenticado cursante en autos, de la sociedad mercantil “FERRETERIA LA NUEVA ECONOMICA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 07 de septiembre de 2000, bajo el N° 52, Tomo 152-A, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina pública, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30742528-8, con domicilio procesal en la calle 7 entre Avenidas 5 y 6, Municipio Nirgua, estado Yaracuy; representada legalmente por el ciudadano A.A.G.A., titular de la cedula de identidad N°V-24.633.164, poder que cursa autenticado ante la Notaria Publica de Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Mayo de 2015, bajo el N° 50, tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la resolución S/N de fecha 10 de marzo de 2015, notificada el 14 de abril de 2015, mediante el cual da respuesta al recurso jerárquico interpuesto contra la resolución de imposición de sanción N° DHM 160-2014 del 19 de diciembre de 2014, emitidos por la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 26 de mayo de 2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar al Síndico Procurador y a la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, solicitándoles asimismo el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a los actos impugnados; razón por la cual se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del estado Yaracuy (Distribuidor) a los fines que se practiquen.

El 18 junio de 2015, el apoderado de la recurrente solicita se deje sin efecto la comisión a fin de que el Alguacil del Tribunal practique las notificaciones emitidas el 26 de mayo de 2015. Solicitud que fue acordada mediante auto de fecha 25 de junio de 2015.

El 01 de octubre de 2015, la abogada Rosmira J.T.B., en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, consigna copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo de Nirgua estado Yaracuy, en fecha 16 de septiembre de 2015, bajo el N° 16, Tomo 28, asimismo consigna el expediente administrativo y solicita previa certificación en auto sea devuelto el original.

El 09 de octubre de 2015, el apoderado de la recurrente solicita se libren las notificaciones de Ley.

El 28 de octubre de 2015, se ordena agregar el expediente administrativo, visto a diligencia del 01 de octubre de 2015

El 14 de diciembre de 2015, se aboca la Jueza Temporal M.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido el lapso la causa se reanudara en el estado de dictar pronunciamiento en relación a la diligencia de fecha 09 de octubre de 2015.

El 16 de diciembre de 2015, fueron consignadas las notificaciones efectuadas al Síndico Procurador y a la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy

El 12 de enero de 2016, se aboca la Jueza Suplente I.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; y una vez vencido el lapso si las partes no ejercen su derecho, la causa se reanudara en el estado de dictar pronunciamiento de las diligencias del 01 y 09 de octubre de 2015.

El 19 de enero de 2016, se niega expedir copia certifica a la abogada Rosmira Bastardo por cuanto se encuentra inserta en copia simple, visto a su diligencia de fecha 01 de Octubre 2015.

El 19 de enero de 2016, se ordena comisionar al Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana, para que practique la notificación dirigida al Contralor General de la República, se le entrega la boleta de la Fiscalía General al Alguacil para que la practique, y se niega la solicitud de librar la boleta a la Procuraduría ya que la causa es incoada en contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua y esta recae sobre el Síndico Procurador.

El 21 de junio de 2016, se consigna la boleta dirigida a la Fiscalía General de la República

El 28 de junio de 2016, se deja sin efecto la comisión librada mediante oficio N°018/2016, en fecha 19 enero de 2016 y se entrega la boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República al Alguacil para que la practique.

El 12 de agosto de 2016, se consigna la Boleta dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente efectuada.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y debiendo este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no, del Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como de los abogados que se presentan como sus apoderados y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra el escrito S/N de fecha 10 de marzo de 2015, notificada el 14 de abril de 2015, el cual da respuesta al Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción N° DHM 160-2014, del 19 de diciembre de 2014 y notificada el 14 de abril de 2015; actos administrativos dictados por la Dirección del Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.

Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en consecuencia, una vez conste en autos, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión a fin de ser practicada las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) día del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. I.C.M..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2015-000030

ICM/fm/ga.

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