Decisión nº PJ602015000114 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2011-000264

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16-09-2011, interpuesto por la abogada M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.244.354, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente FERRETERIA Y REPRESENTACIONES MAGDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 77, Tomo A-11, en fecha 16-06-2005, en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-DF-413-2011-00757 de fecha 02-06-2011, la cual ordena cancelar la cantidad de Bolívares ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.210,00), por concepto de multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En fecha 28-09-2011, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, asimismo se procedió a librar Boletas de Notificación dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. (Folios 60 al 63).

En fecha 06-10-2011, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, en la cual solicitó copia certificada del auto de entrada. (Folio 66)

En fecha 16-02-2012, se dictó auto mediante la cual se designó correo especial a la ciudadana M.M., y la entrega de la boleta de notificación N° 2133-2011, dirigida a la Procuraduría General de la República a los fines de su práctica. (Folio 69)

En fecha 01-06-2012, se dictó auto agregando diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual deja constancia de la consignación de la boleta dirigida a la Procuraduría General de la República por ante los Juzgados del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 75)

En fecha 02-07-2012, se dictó auto agregando oficio N° 090-2011, emanado del Alguacilazgo de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de la boleta de notificación N° 3133-2011, dirigida a la Procuraduría. Debidamente firmada y sellada. (Folio 80)

En fecha 10-02-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita se declare la extinción de la acción en el presente asunto. (Folio 87)

En fecha 01-07-2014, se dictó auto agregando diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita se declare la extinción de la acción en el presente asunto. (Folio 90)

En fecha 09-10-2014, se dictó auto agregando oficio N° 0498-2014, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d.E.M., mediante la cual remiten resultas de la boleta de notificación N° 1999-2014, dirigida a la contribuyente Debidamente Cumplida. (Folio 104)

En fecha 23-01-2015, se dictó auto agregando diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual consignó planillas de pago de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DF/413/2011/00757 de fecha 02-06-2011, por un monto total de ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.210,00), y solicita sea terminada la presente causa. (Folio 120)

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por la Abogada BRIGITT AYALA funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que: en fecha 23-01-2015, consignó planillas de pago de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DF/413/2011/00757 de fecha 02-06-2011, por un monto total de ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.210,00), monto este que se corresponde con el demandado; y que consta en la Resolución antes mencionada, que riela a los folios 46 al 50; acompañada de la copia certificada del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), donde consta el pago de las obligaciones tributarias objeto del presente asunto, debidamente canceladas por la contribuyente FERRETERIA Y REPRESENTACIONES MAGDA C.A., ante las Instituciones del BANCO DEL TESORO y BNC BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., Agencia Maturín C.C. La Cascada, Edo Monagas, por lo que este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio. Con base en lo anteriormente expuesto, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de la presente causa; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de los mencionados recaudos, por la contribuyente FERRETERIA Y REPRESENTACIONES MAGDA C.A., este Tribunal Superior DECLARA: HOMOLOGADO el pago presentado por el ciudadano KEWAYFATI DE M.M., en su carácter de Representante Legal de la mencionada contribuyente y por lo tanto, terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-

Se ordena librar Boleta de notificación, con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. C.G..

Nota: En esta misma fecha (31-03-2015), siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. C.G..

PDRP/CG/jo

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