Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO : AF45-U-2000-000107 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 25 de octubre del año 2012 suscrita por el ciudadano V.G.R., Abogada e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia Nº.1.538 dictada en fecha 09 de marzo del 2009 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO

Que en fecha 09 de marzo de 2009 se dictó Decisión bajo el No. 1.538 mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la Republica, del Ciudadano Contralor General de la Republica, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, y de las partes, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

SEGUNDO

Que en fecha 10/03/2009 se libro cartel a la recurrente de marras “FERRETERIA RIO CHAMITA, C.A.” , y fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 02/04/09 Contralor General de la Republica, en fecha 02/04/09 al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, en fecha 28/04/09 Procurador General de la Republica; en fecha 11/05/2009 Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

TERCERO

En fecha 29 de septiembre de 2011, se dictó Auto declarando Firme la Decisión No. 1.538 de fecha 09 de marzo de 2009. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “FERRETERIA RIO CHAMITA, C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “FERRETERIA RIO CHAMITA, C.A.” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel..-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR A. ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (11:00 a.m) horas del día.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR A. ROJAS

Asunto N: AF-U45-2000-000107

Asunto antiguo :1583

BEOH/HR/MPM.-

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