Decisión nº 05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Bs. Por Procedimiento De Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL T.D.P.C.J.D.E.S..

Se inició el presente procedimiento, contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Febrero de 2007, interpuesta por el ciudadano C.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.294.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRETODO GUAICAIPURO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Cinco (05) de Agosto de 2.005, bajo el Nº 52, del Libro A-4, correspondiente al Tercer Trimestre, y cuya representación judicial se desprende del documento debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio B.d.E.M., de fecha Ocho (08) de Febrero del 2007, anotado bajo el numero 61, Tomo 02, de los libros autenticaciones llevados por esa Oficina, contra la Sociedad de Comercio CEMORIV C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Febrero del año 2002, bajo el N° 76, Tomo A-03, Primer Trimestre, con domicilio en la Avenida Perimetral, Edificio FUNDASUCRE, Piso 02, Apto 02, Cumaná, Estado Sucre, representada legalmente por su presidente, el ciudadano O.J.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.075.523, con domicilio en la Urbanización Gran Mariscal Edificio 310, piso uno (01), apartamento 14, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre

En fecha 21 de Febrero de 2007, se admitió la referida demanda, decretándose la intimación de la empresa demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto de intimación, y asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas, decretándose medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, comisionándose al Juzgador Ejecutor de Medidas, para la práctica de dicha medida.-

Cursa al folio Treinta (30), diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, de fecha 15-05-2007, a través de la cual consignó la boleta de Intimación librada en fecha 21 de Febrero de 2.007, por haber sido imposible la intimación personal de la demandada.

Por auto de fecha 12 de Junio de 2.007, se acordó la Intimación de la demandada mediante cartel, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (folios 60 y 62).

En fecha 21 de Junio de 2.007, compareció el ciudadano O.J.R.R., en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio CEMORIV C.A, asistido por el abogado en ejercicio M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.641, parte intimada en la causa de marras, por un lado, y por el otro, compareció el abogado en ejercicio C.N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRETODO GUAICAIPURO, C.A, y suscribieron diligencia, mediante la cual acordaron dar por terminado el presente juicio, proponiendo en ese acto la parte demandada cancelarle a la parte Intimada la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 54.503,94), pagaderos en cuatro partes de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARERS FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 13.625,98) cada una, la primera el día 30 de Julio de 2.007, la segunda el 30 de Agosto de 2.007, la tercera el 30 de Septiembre de 2.007 y la última el 30 de Octubre de 2.007, aceptando la parte demandante el aludido convenimiento de pago (folio 64)

A los fines de emitir un pronunciamiento, observa esta jurisdicente, que las partes de autos pretenden dar por terminado el presente juicio, bajo una de las formas de autocomposición procesal como lo es el CONVENIMIENTO.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la manifestación de voluntad de dar por terminado el presente juicio, obedece a la voluntad de la parte Intimada, quien de manera tacita acepta la pretensión deducida por la parte actora, al proponer la totalidad del pago intimado.

De tal suerte que, habiendo convenido el actor en la pretensión, en la forma antes indicada, debe este Órgano jurisdiccional proceder como lo indica el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, establece el artículo 264 ejusdem; lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

No obstante lo antes expuesto, en opinión de ésta jurisdicente, el representante legal de la parte intimada, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario de las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen y a la que alude el artículo en referencia, y así se decide.

En virtud de los motivos e hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento celebrado en fecha 21 de Junio de 2.007, por las partes, en el juicio en el cual se ventiló la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por el ciudadano C.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.294.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.920, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRETODO GUAICAIPURO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha Cinco (05) de Agosto de 2.005, bajo el Nº 52, del Libro A-4, correspondiente al Tercer Trimestre, contra la Sociedad de Comercio CEMORIV C.A, legalmente representada por su presidente, el ciudadano O.J.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.075.523, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Febrero del año 2002, bajo el N° 76, Tomo A-03, Primer Trimestre.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria. Temp

Abg. L.G.V.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria Temp.,

Abg. L.G.V.

Exp. N° 18.750

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva

(Homologación)

Materia: Civil

Juicio: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

Partes: Sociedad Mercantil FERRETODO GUAICAIPURO, C.A vs Empresa Mercantil CEMORIV C.A.

GMM/ gt

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