Decisión nº 1078 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteAlexis Pereira Leon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de Mayo de 2006.-

195º y 147º

ASUNTO Nº AF41-U-2001-000002. SENTENCIA N° 1078.-

ASUNTO ANTIGUO Nº 1.727.-

RECURRENTE: FERRETOTAL CARACAS, C.A.

Apoderados de la Recurrente: R.L.I. y N.L.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.840 y 24.566 respectivamente.

RECURRIDA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA”.

Apoderados de la Recurrida: A.C., A.L., J.R.B., Jelitza Bravo Rojas, A.M.A. y J.C.F., mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 70.771, 75.963, 55.270, 53.922, 63.052 y 64.900 y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.817.357, 11.937.233, 10.548.025, 10.513.825, 11.195.287 y 10.332.275 respectivamente.

I

RELACIÓN

En fecha seis (06) de Julio de 2.001, fue presentado Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos R.L.I. y N.L.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.840 y 24.566 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “FERRETOTAL CARACAS, C.A.“, en contra del Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, contenido en la Resolución Nº J-6IM-38-01, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2.001, que declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.001, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 0485, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.000, emanado de la Gerencia de Ingeniería Municipal de dicha Alcaldía, mediante el cual se establece que dicha recurrente deberá consignar ante la Tesorería Municipal la cantidad de Bs. 3.882.671,90, por concepto de Tasa de Revisión del proyecto, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2.001, el Tribunal procedió a darle entrada al recurso bajo el Nº 1.727, actualmente Asunto Nº AF41-U-2001-000002, ordenándose librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y solicitar el correspondiente expediente administrativo, lo cual se realizó con fecha treinta (30) de Julio de 2.001.

Practicadas como fueron las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República, Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y Fiscal General de la República, según se desprende de las notificaciones consignadas a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) ambos inclusive del expediente, con fecha dieciocho (18) de Enero de 2.002, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 06, el Tribunal admitió el recurso por encontrar llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.

Abierta la causa a pruebas ope legis, con fecha ocho (08) de febrero de 2.002, los ciudadanos J.C.F., A.M.A. y A.L., ya antes identificados, consignaron mediante diligencia Escrito de Promoción de Pruebas, a través del cual promovieron el Mérito Favorable de los Autos y Documentales, que de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del vigente Código Orgánico Tributario, consignaron con fecha diecisiete (17) de Abril de 2.002.

Con fecha cuatro (04) de Marzo de 2.002, el Tribunal procedió a admitir las pruebas promovidas por los Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Con fecha diecinueve (19) de Julio de 2.002, siendo la oportunidad procesal correspondiente el acto de Informes, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

Con fecha nueve (09) de Agosto de 2.002, la ciudadana A.M.A., ya antes identificada, estando dentro de la oportunidad correspondiente, consignó Escrito de Observaciones a los Informes presentados por los Apoderados Judiciales de la contribuyente.

En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.002, el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2.006, el ciudadano R.L.I., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, consignó diligencia mediante la cual, en nombre de su representada expresa lo siguiente:

…DESISTO de la acción de nulidad intentada contra el oficio Nro. 485 de fecha 4 de diciembre de 2000 de la C.d.C.d.V.U. emitida por la Gerencia de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta, en razón de haber cancelado la empresa que represento la suma de Bs. 23.448.528,05 monto a que se contrae el pago de tasas de construcción establecida en la Planilla de Liquidación correspondiente. El pago fue efectuado mediante los depósitos bancarios Nros. 66530 y 66531 efectuados a favor del SEMAT en Banesco por las sumas de Bs. 19.896.728,40 y 3.551.799,65, respectivamente. Acompaño fotocopia de los citados comprobantes de depósito bancarios así como sus originales ad effectum videndi a los fines de que aquellas sean certificadas por el Tribunal. Igualmente DESISTO de la acción de nulidad intentada contra la Resolución Nro. J-6-IM-38-01 de fecha 24 de abril de 2001 emanada del Alcalde del Municipio Baruta...

.

Así las cosas , este Tribunal a los fines de impartir la HOMOLOGACION DE LEY, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado por la recurrente “FERRETOTAL CARACAS, C.A.”, a través de su Apoderado Judicial ciudadano R.L.I., debidamente acreditado en autos, y visto igualmente el pago efectuado en fecha dieciséis (16) de Enero De 2.006, por la recurrente a través de las Planillas de Depósito Bancario del Banco Banesco Nos. 66530 66531, por monto de Bs. 19.896.728,00 y Bs. 3.551.799,65 respectivamente, a favor del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT), consignadas a los autos, en copia simple certificada ad effectum videndi con el original respectivo, este Organo Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, y da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del presente Asunto. Así se declara.

De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, este tribunal exime de Costas Procesales a la recurrente.

Publíquese y regístrese y notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2º del artículo 88 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y numeral 8vo. del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Dr. A.P.L..- El Secretario,

Abog. G.F.R..-

La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.).------------------------El Secretario,

Abog. G.F.R..

ASUNTO Nº AF41-U-2001-000002.-

ASUNTO ANTIGUO N 1.727.-

APL/nrm.-

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