Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral pública realizada en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2008, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijada su publicación dentro del termino legal establecido en el precitado artículo, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. L.J.Z.S.; Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Secretarios de Sala: Abgs. LAURA VELASQUEZ , MARIUIVE PEREZ y GREICIMAR VALLEJO RODRIGUEZ.

Representación Fiscal: Abg. J.F., Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Defensa: Abg. R.V., Defensora Pública Quinta Penal del estado Monagas.

Acusado: ORANGEL J.M.S., venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 28 edad, de profesión u oficio cocinero, portador de la cédula de identidad Nº V-16.907.080, hijo de I.S. (D) y de ERASMO MATA (V), domiciliado en la calle 04, casa Nro. 28, sector los cortijos, cerca del modulo Barrio Adentro, por la vía principal, Maturín estado Monagas.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. J.F. , presentó formal acusación en contra del ciudadano: ORANGEL J.M.S., por estimar que en fecha dieciocho de enero del año dos mil siete (18/01/2007), aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, se encontraban realizando labores de patrullaje; y una vez que se desplazaban por el sector el silencio, adyacente a la iglesia e.t. de Jehová de esta Ciudad, observaron al acusado; que al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, tratando de ocultar algún objeto en el bolsillo del pantalón del lado delantero, por lo que le dieron la voz de alto y en presencia de Dos (02) testigos que transitaban por el lugar, quienes prestaron su colaboración, le realizaron la revisión corporal, localizándole dentro de sus prendas de vestir, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón, una caja de color blanca de tamaño regular de material sintético, contentiva de la cantidad de Setenta (70) envoltorios elaborados en papel aluminio, asimismo observaron en su interior, una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crack, por lo cual fue detenido, quedando identificado como ORANGEL J.M.S., siendo trasladado a la comandancia general de policía del estado Monagas.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en virtud a lo explanado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, rechazó los hechos atribuidos al acusado, señalando que los mismos no sucedieron como los narró el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a cargo; y que será ese ministerio quien tendrá la carga de probar lo antes narrado en esta fase de juicio oral y público, no solo en los hechos sino la participación de su defendido en los mismos, y abdujo que con basamento al principio de la comunidad de la prueba, se demostrará en sala la inocencia de su representado.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano ORANGEL J.M.S., en su condición de acusado, fue informado de los hechos que le atribuyó el representante del ministerio público e impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertido que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuará aun cuando no declarare, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, indicando que no deseaba declarar en ese momento.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Culminado el debate, quedó demostrado fehacientemente que en fecha 18 de Enero del año 2007, previa formalidades de ley, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, acompañados por Dos (02) testigos, entre los cuales se encontraban los ciudadanos F.J. SUAREZ Y C.F., practicaron la detención del acusado ORANGEL J.M.S., específicamente por la calle principal del Sector del Silencio, adyacente a la iglesia e.t. de Jehová, de esta Ciudad, observaron al acusado ORANGEL J.M.S.; tratando de ocultar algún objeto en el bolsillo del pantalón del lado delantero, por lo que le dieron la voz de alto y en presencia de los indicados testigos les realizaron la revisión corporal, localizándole dentro de sus prendas de vestir, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón una caja tamaño regular de material sintético, plástico, contentiva en su interior de la cantidad de setenta (70) envoltorios elaborados en papel aluminio de tamaño regular, observándose en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crack, por lo cual fue detenido, quedando identificado como ORANGEL J.M.S., siendo trasladado a la Comandancia General de policía del estado Monagas.

A esta convicción llega este Juzgado con carácter Unipersonal, según las pruebas valoradas en el juicio respectivo, las cuales fueron evacuadas con las formalidades legales, y que a continuación se detallan:

Declaración del ciudadano J.G.C.D., quien estando legalmente juramentado manifestó en sala, que en fecha 18-01-2007, aproximadamente a las cuatro y cincuenta horas de la tarde (4:50 p.m.), se encontraba de servicio por el sector del silencio cerca de la iglesia evangélica de nombre Testigo de Jehová, en compañía del funcionario ONNY GONALEZ y C.P., la cual divisaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial se puso nervioso, de inmediato se le dio la voz de alto; y al practicarle la revisión corporal en presencia de dos (02) testigos, a quienes se les pidió la colaboración, se le incautó en su bolsillo del lado derecho del pantalón que llevaba puesto, una caja plástica, de color blanco, y al destaparla la misma contenía en su interior setenta (70) envoltorios de papel aluminio, la cual fue abierta delante de los testigos. A preguntas formuladas por la representación fiscal respondió, que la sustancia incautada, presumía que era Crack, que llevaron a dos (02) ciudadanos como testigos. A preguntas formuladas por la defensa respondió, que se había hecho una investigación previa.

Esta deposición se aprecia en todo su contenido, pues la misma proviene de un testigo hábil, que describe la función policial que se desplegó al momento de efectuarle la revisión corporal al acusado ORANGEL J.M.S.; y a quien se le incautó, la cantidad de sustancia estupefaciente referida al presente asunto. Así se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y será adminiculada a las demás probanzas a objeto de formar el cúmulo que necesita este Juzgador para sentenciar.

Declaración del ciudadano ONNY B.G.M., quien estando juramentado legalmente depuso en sala, que en fecha 18 de enero del año 2007, se trasladaba en comisión de servicio por la calle principal del sector el silencio del estado Monagas, en compañía de los funcionarios C.P. Y JOSÈ GREGORIO; cuando divisaron a un ciudadano, que al notar la presencia policial, asumió una actitud nerviosa, dándosele la voz de alto, e inmediatamente se le practicó la revisión corporal en presencia de dos (02) testigos, quienes pasaban por el lugar, encontrándole en el bolsillo delantero de su pantalón, una caja de color blanco, la cual al ser revisada se encontró dentro de esta Setenta (70) envoltorios, envueltos en papel aluminio, los cuales se abrieron delante de los testigos, de inmediato de le practicó la detención, para luego ser trasladado a la Comandancia de la Policía del estado Monagas, previa notificación a la fiscalía Sexta del ministerio público de esta ciudad de Maturín estado Monagas. A preguntas señaladas por la representación respondió: que el hecho se suscitó en fecha 18 de enero del año 2007, a las 4:50 horas de la tarde, en la calle principal del Silencio de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; que el mismo tenía en su bolsillo delantero de su pantalón, Una (01) Caja blanca y que dentro de ella se encontraban Setenta (70) envoltorios envueltos en papel aluminio presuntamente de la droga denominada Crack; que su actuación en el procedimiento, fue ubicar a Dos (02) testigos para que presenciaran la revisión corporal del ciudadano ORANGEL JOSÈ MATA SANABRIA y que la caja incautada fue abierta delante de los testigos. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: que el funcionario J.C., realizó la revisión corporal en presencia de dos (02) testigos, que los testigos fueron ubicados en el mismo sitio donde se practicó la detención.

Este testigo al ser parte de la comisión policial que formalmente participó en la detención del acusado ORANGEL J.M.S.; quien deja constancia que en presencia de él y los testigos, se incautaron, Setenta (70) envoltorios de presunta droga, las cuales estaban dentro de una caja blanca que portaba el acusado en el bolsillo delantero de su pantalón; dicha declaración debe valorarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano C.E.P.M., quien estando juramentado legalmente manifestó: en fecha 18 de Enero del año 2007, se trasladaba, en comisión de servicio, por la calle principal del Sector el silencio del estado Monagas, en compañía de los funcionarios ONNY B.G. Y JOSÈ GREGORIO, cuando observaron a un ciudadano , quien al notar la presencia policial, asumió una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, donde de inmediato se le practico la revisión corporal en presencia de dos (02) testigo quienes pasaban por el lugar, encontrándole en su bolsillo izquierdo de su pantalón, una caja de color blanco y al revisarla se encontraba dentro de e.S. (70) envoltorios, envuelto en papel aluminio, las cuales se abrieron delante de los testigos, de inmediato se le practico detención para luego ser trasladado a la Comandancia de la Policía del estado Monagas, previa notificación a la fiscalía sexta del ministerio público de esta ciudad de Maturín estado Monagas. A preguntas formuladas por la representación fiscal respondió: que en el sitio del hallazgo de la droga se encontraban Dos (02) testigos; que varios de los envoltorios que estaban dentro de la caja blanca encontrada en el bolsillo delantero del pantalón que portaba el ciudadano ORANGEL J.M.S., fueron destapados en presencia de los dos (02) testigos. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: Que los Setenta (70) envoltorios fueron destapados en presencia de las partes; y que se encontraba en compañía de los funcionarios ONNY B.G.M. Y JOSÈ GREGORIO.

Se trata la anterior de la deposición de un testigo hábil, que igualmente formó parte de la comisión policial, dejando constancia del hallazgo dentro de una caja Blanca que portaba el acusado en el bolsillo izquierdo de su pantalón, resultando Setenta (70) envoltorios envueltos en papel de aluminio, presuntamente de la droga denominada Crack, por ello se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimonial rendida en sala de audiencias por la experto E.P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Maturín estado Monagas, quien señalo lo siguiente: Que al colocarle a la vista la experticia toxicológica Nro.9700-128-0019, la cual arrojó como resultado negativo, asimismo se le puso a la vista la experticia Química Nro.9700-128-0017, manifestando que la misma fue realizada a Setenta (70) envoltorios, los cuales se encontraban envueltos en papel aluminio, contentivo de Nueve (9) Gramos con Seiscientos (600mg) miligramos de Cocaína base tipo Crack; ratificando el contenido y firma de las mismas. A preguntas realizadas por la defensa. “¿Diga Usted, si se puede dar el caso que se realice la prueba toxicológico, a un ciudadano que consuma y el resultado sea negativo? Contesto: Se puede dar el caso, depende cuando se le haga el examen, tres (03) días después puede que sea negativo”. En este mismo orden de ideas se dejó constancia que la representación fiscal no realizó ninguna pregunta.

La presente testimonial es valorada por este Tribunal, ya que la misma comprueba el cuerpo del delito inferido por la Vindicta Pública, siendo las sustancias ilícitas sometidas a experticia, es decir, las decomisadas al acusado de autos, reconociendo el experto en sala de audiencias la referida experticia química; por ello encuadra para dicho valor probatorio en el amplio artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto de la testimonial del ciudadano F.J.S.A. rendida en sala de audiencia, quien manifestó lo siguiente: “que el año pasado, estaba cerca de la iglesia evangélica de nombre testigo de Jehová, ubicada en la Calle 1 del sector del silencio de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, en compañía de FLEMING CARLOS, en ese momento pudieron observar, que funcionarios de la Policía estaban deteniendo a unas personas, y de inmediato se les acercaron a ellos, para pedirles la colaboración para ser testigo en un procedimiento donde se iba a realizar el procedimiento, después de aceptar, observaron que al acusado le incautaron una caja blanca en su bolsillo delantero de su pantalón; y al abrirla tenia Setenta (70) envoltorios envuelto en papel aluminio, la cual al destapar algunos de ellos, contenía una sustancia blanca y al mismo día fui a la policía de Maturín, la que queda por la Cruz para rendir la declaración”. A Preguntas realizadas por la representación del Ministerio Público: ¿Diga usted, en que fecha año y hora ocurrieron los hechos que narra? Contesto: Solo recuerdo que fue a mediado del año 2007, aproximadamente de Cuatro y Media a Cinco de la Tarde; ¿Diga usted, si los funcionarios policiales, se dirigieron hacia usted, para pedirle que fuera testigo en el procedimiento que estaban realizando? Contestó: Si, conjuntamente con mi compañero C.F.. ¿Observó usted, la revisión que los funcionarios realizaban a las personas que estaba deteniendo? Contesto: Si. ¿Qué logro ver en la caja Plástica que le fue incautada al detenido? Contesto: Sesenta (70) envoltorios, envueltos en papel aluminio.A preguntas formuladas por la Defensa: ¿Dónde se encontraba Usted, ese día cuando sirvió como testigo? Contesto: Cerca de la iglesia Evangélica, Testigo de Jehová, ubicada en los Cortijos de esta Ciudad de Maturín estado Monagas.; ¿Qué le manifestaron los funcionarios? Contestó: Que prestáramos la colaboración para ser testigos para revisar a la persona detenida; ¿Estuvo presente en la revisión Corporal? Contestó: Si.

Deposición esta que valora este Tribunal, por cuanto la deponente declaro de una forma clara, segura y con convencimiento de haber estado presente en el sector, donde observo que el acusado ORANGEL J.M.S., le fue incautado por funcionarios de la policía del estado Monagas, en el bolsillo delantero de su pantalón una caja blanca y que al destaparla contenía en su interior Setenta (70) envoltorio envueltos en papel de aluminio.

Deposición rendida en Sala de Audiencia por el ciudadano C.F., en calidad de testigo, quien indico: Que el dieciocho de Enero del año 2007, iba acompañado con el ciudadano F.J.S.A., por el sector del silencio, cuando de pronto se le acerco una persona para pedirle la colaboración de ser testigo, para proceder a practicar la revisión de Dos personas, la cual aceptamos, con la condición que las personas que iban a ser objeto de la revisión no nos vieran la cara por miedo y lo colocaron de espalda, la cual vestía pantalón negro, franela Blanca y los funcionarios de la policía le sacaron del pantalón específicamente del bolsillo delantero una caja Blanca, que al destaparla tenia dentro Setenta (70) envoltorios envueltos en papel de aluminio y en su interior observo una sustancia blanca. Pregunta formulada por la Fiscalía. ¿Cuál era el nombre de la persona detenida? Contestó: Orangel Mata; ¿Esa persona era alto o el más bajo? Contestó: El más bajo; ¿Andaba Usted, acompañado? Contesto: Si, con mi compañero de nombre F.A.; ¿Qué se encontraba ustedes, haciendo cunado fueron interceptados por los funcionarios policiales? Contestó: Andábamos caminando repartiendo invitaciones de la iglesia evangélica y nos llamó una persona vestida de civil, identificándose como funcionario policial, quien nos comunico que prestáramos la colaboración para ser testigo en una revisión que se le iba a practicar a unas personas que tenían detenidos; ¿Diga usted, reconoció algunas de las personas detenidas? Contestó: Si, se llama ORANGEL MATA, es el mas bajo y fue a quien le encontraron una caja Blanca en el bolsillo del jeans, la cual contenía Setenta (70) envoltorios envueltos en papel de aluminio; ¿Diga usted, cuantos funcionarios se encontraban revisando a esos ciudadano? Contesto: Tres funcionarios. A pregunta de la Defensa contesto: ¿Diga usted, la fecha y hora que sucedieron los hechos? Contestó: El 18-01-2007, aproximadamente a las 04:30 de la tarde; ¿Diga usted, donde se encontraba en ese momento? Contestó: Me encontraba caminando con mi compañero F.A., entregando invitaciones para un evento que se iba a realizar en la Iglesia Evangélica del sector del Silencio; ¿Diga usted, en la calle donde se encontraban caminando habían viviendas. Contestó: Si; ¿Dónde fueron detenido esos ciudadanos, que usted hizo mención en su deposición inicial? Contesto: En la parte de afuera de una vivienda.

Testimonial esta que valora este Órgano Jurisdiccional, por ser el deponente conteste al afirmar de manera inequívoca y categórica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaran los hechos de marras, de allí que su declaración tiene pleno valor probatorio, aunado a que señala la acción desplegada por los funcionarios policiales, y quien además reconoció en Sala de Audiencias al acusado como al que le fue incautado los Setenta ( 70) envoltorio envueltos en papel aluminio, que estaban dentro de una caja blanca que portaba dentro del bolsillo delantero de su pantalón, por funcionarios de la policía del estado Monagas.

Como documentales fueron incorporadas en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de nuestra Ley Adjetiva Penal, las siguientes pruebas:

Incorporación de las pruebas documentales:

  1. Acta de Experticia Química y Botánica N° 9700-128-T-0017 de fecha 19 de Enero de 2.007, Documento de Prueba anticipada de la sustancia incautada y Experticia Toxicológica en vivo Nro. 9700-128-019. Sobre ellas este Tribunal, estima necesario hacer algunas precisiones, la experticia y prueba anticipada suscritas por el experto E.P.M. , efectivamente el mismo certifica la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta prueba efectivamente aseveran que se cometió un delito en perjuicio de la colectividad y la cual merece credibilidad a este Tribunal, por la trayectoria del funcionario que la suscribe,

  2. Con las pruebas documentales de Inspección Técnica Policial Nro. 0163, practicada el lugar donde sucedieron los hechos, la cual la misma tiene valor probatorio para determinar la licitud del procedimiento realizado el cual fue apegado a la ley. Dicha documentales fueron incorporadas de conformidad a lo establecido en sentencia 490, Expediente 07.0135 de fecha 06-08-2007, emanada de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Del cúmulo de pruebas evacuadas en la sala de audiencias y valoradas anteriormente por este Juzgador con carácter unipersonal, se demostró fehacientemente que en fecha 18 de Enero del año 2007, previa formalidades de Ley, funcionarios ONNY B.G.M., J.G.C.D. Y C.V., adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, acompañados por dos testigos, entre los cuales se encontraban los ciudadanos F.J. SUAREZ Y C.F., practicaron la detención del acusado ORANGEL J.M.S., específicamente en la Calle 01 del sector el Silencio, adyacente a la Iglesia e.T. de Jehová de esta Ciudad, observaron al acusado ORANGEL J.M.S.; tratando de ocultar algún objeto en el bolsillo del pantalón del lado delantero, por lo que le dieron la voz de alto y en presencia de los indicados testigos le realizaron la revisión corporal, localizándole dentro de sus prendas de vestir, específicamente en el bolsillo delantero del pantalón una caja tamaño regular de material sintético, contentiva en su interior de la cantidad de Setenta (70) envoltorios elaborados en papel aluminio, observándose, en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crack, por lo cual fue detenido, quedando identificado como ORANGEL J.M.S., siendo trasladado a la Comandancia General de policía del estado Monagas. Todo ello lo establece este Sentenciador en virtud de las deposiciones de los funcionarios actuantes J.G.C.D., ONNY B.G.M. Y C.A.P.M., quienes de una manera clara y coherente, son contestes en afirmar que el ciudadano ORANGEL J.M.S., le fue incautada después de practicarle la revisión corporal, en compañía de Dos (02) testigos, la cantidad de Setenta (70) envoltorios envueltos en papel aluminio, la cual se encontraban dentro del interior de una caja blanca que portaba dentro del bolsillo delantero de su pantalón. Situación ésta que los testigos instrumentales, F.J. SUAREZ Y C.F. , son contestes en corroborar según lo acontecido en el diligencia de investigación que dio origen al presente asunto, pues estos manifestaron bajo juramento que iban caminando cerca de las adyacencias de la Iglesia E.T. de Jehová, ubicada en el sector del silencio de esta Ciudad, cuando de pronto se les acerco una persona para pedirle la colaboración de ser testigo, para proceder a practicar la revisión de Dos personas, la cual aceptaron, con la condición que las personas que iban a ser objeto de la revisión no les vieran la cara por miedo y lo colocaron de espalda, la cual vestía pantalón negro, franela Blanca y los funcionarios de la policía, le sacaron del pantalón específicamente del bolsillo delantero una caja Blanca. que al destaparla tenia en su interior Setenta (70) envoltorios envueltos en papel de aluminio y dentro de los mismo observaron una sustancia blanca.

Por todo lo expuesto en la audiencia oral y pública, se pudo determinar la comisión de un ilícito penal perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano; donde quedó probada la autoría del Acusado OROZCO J.M.S., por lo que deberá condenarse con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente, las cuales desvirtuaron los alegatos interpuestos por la defensa en cuanto a la inocencia de su representada.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas en sala, apreciadas de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal, el cual encuadra en el tipo contemplado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que reza textualmente:

Artículo 31.- El que ilícitamente…oculte,…dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho… será penado con prisión de ocho a diez años.

….. Si fuera un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transporten estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

De la norma comentada este Tribunal hoy constituido mixto, considera que los hechos atribuidos a la acusada, encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 31, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello en virtud de que la conducta desplegada por el acusado ORANGEL J.M.S., al transportan dentro de su pantalón que llevaba puesto en el momento que fue detenido por funcionarios policiales del estado Monagas, una caja blanca contentiva en su interior de setenta envoltorios envueltos en papel aluminio, que al ser verificada dicha sustancia prohibida alcanza la cantidad de Nueve (9) Gramos con Seiscientos (600mg) miligramos de Cocaína base tipo Crack (1088 gr.); configura el delito descrito ut-supra.

Por los motivos anteriormente expresados, este Juzgador considera que nos encontramos ante una acción contraria a la Ley por parte del ciudadano ORANGEL J.M.S., y en conocimiento de que ese accionar merece pena corporal, la cual no se encuentra prescrita; dicha acusada deberá responder con pena privativa de libertad por la autoría del delito acreditado, y ser declarada culpable de los hechos atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y como consecuencia de ello se dicte en su contra una sentencia condenatoria.

CAPITULO V

PENALIDAD

En virtud de la condenatoria antes señalada, este Tribunal unipersonal condena al ciudadano ORANGEL J.M.S., a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, cual se origina de lo siguiente: El delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , contempla una pena de Cuatro a Seis Años de Prisión; siendo el término medio de la misma, como pena normalmente aplicable, según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, Cinco (05) años de Prisión, que viene a ser la mitad del resultado de la suma de los dos extremos. Ahora bien, a verificar de las actuaciones precedentes que la hoy acusada no posee antecedentes penales; en aplicación de la atenuante genérica contemplada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, se le impondrá el límite mínimo que se traduce en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Asimismo, se exonera del pago de costas procesales a la condenada, en virtud de que el misma ostenta actualmente un estado de pobreza que no le permitirá responsabilizarse en cuanto a pena pecuniaria se refiere; ello de conformidad con lo previsto en primer aparte del artículo 272 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

CAPITULO VI

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CULPABLE al acusado ciudadano ORANGEL J.M.S., venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 28 edad, de profesión u oficio cocinero, portador de la cédula de identidad N° V-16.907.080, hijo de I.S. (D) y de ERASMO MATA (V), domiciliado en la calle 04, casa nro. 28, sector los cortijos, cerca del modulo Barrio Adentro, por la vía principal, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31, EN SU SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANCICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano y lo CONDENA a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS DE PRISION., cual se origina de lo siguiente: el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , contempla una pena de Cuatro a Seis Años de Prisión; siendo el término medio de la misma, como pena normalmente aplicable, según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Cinco, es de Cinco (05) años de Prisión, que viene a ser la mitad del resultado de la suma de los dos extremos. Ahora bien, a verificar de las actuaciones precedentes que la hoy acusada no posee antecedentes penales; en aplicación de la atenuante genérica contemplada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, la pena le quedaría en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece como tiempo estimado para el cumplimiento de la pena el 18 de Enero del año Dos Mil Once, a las Doce (12) horas de la noche, por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 18 de Enero del año 2007. Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del estado Monagas.

La celebración de las Audiencias en el presente Asunto, se realizaron en formas orales, públicas, y cumpliéndose todos los principios Procésales y Constitucionales, en Siete (07) Audiencias, iniciándose el debate en fecha 28 de Julio del año Dos Mil Ocho y culminándose en fecha 22 de Agosto de 2008, fecha en la que se dictó la parte Dispositiva de la sentencia y quedando notificadas las partes, publicándose hoy Veinticinco (25) de Septiembre de 2008, siendo las Cuatro y Cincuenta y ocho Minutos horas de la Tarde,

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 65 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; con los artículos 13, 37, 455 del Código Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. 198° de la .Independencia y 149 de la Federación.

El JUEZ,

ABG. L.J.Z.S..

EL SECRETARIO,

ABG. LAURA VELASQUEZ

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