Decisión nº 051-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

195º y 146º

En fecha 21-01-05, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano J.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.217.076, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ FERRO COMPAÑÍA ANONIMA (FERROCA)”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de agosto de de 1998, e inserto bajo el N° 40 del Tomo 10-A de los libros respectivos, debidamente facultado por instrumento poder autenticado ante la notaria Cuarta de San Cristóbal de fecha 21 de enro de 2002inserto bajo el Nro 3, tomo 11de los libros llevados por esa notaria abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 83.524, siendo signado bajo el No. 0576

En fecha 24 de enero, fue tramitado el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y del recurrente, todas debidamente practicadas.

En fecha 08-06-2005, este tribunal dictó sentencia mediante el cual admite el presente recurso contencioso tributario. (F- 141-144).

En fecha 08-08-2005 se agrego debidamente firmada la notificación del Procurador General de la República. (F-148)

En fecha 03-10-2005, el representante de la República Dra. N.M. consigna poder y promueve pruebas. (F149-153)

En fecha 24-10-2005 fueron admitidas las pruebas. (F 154)

En fecha 7-11-2005 fueron consignadas en copia certificada la notificación del recurrente y la Resolución del jerárquico de fecha 19 de junio del 2000.

En fecha 14 -12-2005 el apoderado de la República presento escrito de informes. (F 171-173)

En fecha 15 -12- 2005 visto que solo una de las partes presenta informes la causa entra en estado de sentencia a partir de este día inclusive. (F-174)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente alega prescripción y demora excesiva del sumario administrativo dejando a su representada en expectativa angustiante, lo fundamenta en el artículo 132 del Código Orgánico Tributario y denuncia violaciones de derecho constitucional de oportuna respuesta, interpone recurso jerárquico y subsidiariamente contencioso tributario.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Debe aclarársele que antes darle admisión al recurso no se encontraba la Resolución del jerárquico, asumiendo el tribunal que como muchos otras vencido el plazo la Administración Tributaria lo envía a la jurisdicción, por contener un recurso contencioso subsidiario, sin embargo, en el lapso de evacuación de pruebas la representante de la República consigno copia certificad de la Resolución del jerárquico que declaro CON LUGAR, el recurso interpuesto pues, efectivamente determinó el jerarca que la notificación se efectuó vencido el año que concede el artículo 133 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Vista tal circunstancia es evidente que el recurso contencioso carece de objeto por cuanto el acto administrativo esta completamente anulado y así se decide. No puede dejarse pasar la oportunidad de llamar la atención a la Administración Tributaria, por cuanto la decisión de recurso jerárquico fue notificada al recurrente en fecha 19 de junio del 2000, tal como se desprende del folio 156, es decir, 4 años y 6 meses antes de enviar el recurso a la sede jurisdiccional lo que denota el total desorden administrativo, además de hacer incurrir a la administración de justicia en trabajo innecesario, y perjudicial para la celeridad y prontitud con la que debemos administrar justicia.

No hay condenatoria por la naturaleza del pronunciamiento.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

El DECAIMEINTO DEL OBJETO del Recurso Contencioso, interpuesto por el ciudadano J.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.217.076, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ FERRO COMPAÑÍA ANONIMA FERROCA”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de agosto de de 1998, e inserto bajo el N° 40 del Tomo 10-A de los libros respectivos, debidamente facultado por instrumento poder autenticado ante la notaria Cuarta de San Cristóbal de fecha 21 de enro de 2002inserto bajo el Nro 3, tomo 11de los libros llevados por esa notaria abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 83.524, al haber sido declarado con lugar el recurso jerárquico por el gerente jurídico tributario del SENIAT en fecha 09 de noviembre del 2000, anulando el sumario administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Tributario de 1994.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, notifíquese.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 31 días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficios N° 8212 – 8213 siendo las 2:30 minutos de la tarde (2:30 pm), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0576

ABCS/ana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR