Decisión nº Interlocutoria166-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 166 /2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de julio de 2014.

204º y 155º

Asunto Antiguo Nº 1299

Asunto Nuevo: AF45-U-1999-000120

En fecha 25 de mayo de 1999, el abogado Reinal J.P.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.265.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FERROALEACIONES METÁLICAS, C.A. (FERROMETALCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 09 de diciembre de 1994, bajo el Nº 26, Tomo A Nº 13, modificados sus estatutos según asiento de fecha 06 de junio de 1995, bajo el Nº 32, Tomo C Nº 21, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30234986-4, interpuso recurso contencioso tributario, contra la Nº GRTI-RG-DSA-94 de fecha 12 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas Planillas de Liquidación Nos. 081001233000123, por las siguientes cantidades: Seis Mil Novecientos Catorce Bolívares (Bs. 6.914.00) por concepto de Impuesto y Siete Mil Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 7.260,00) por concepto de Multa; 0801001233000124, por las siguientes cantidades: Veintisiete Mil Ciento Trece Bolívares (Bs. 27.113,00) por concepto de Impuesto y Veintiocho Mil Cuatrocientos Sesenta Y Nueve Bolívares (Bs. 28.469,00) por concepto de Multa; 081001233000125, por las siguientes cantidades: Veintidós Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 22.275,00) por concepto de Impuesto y Veintitrés Mil Trescientos Ochenta Y Nueve Bolívares (Bs. 23.389,00) por concepto de Multa; 081001233000126, por las siguientes cantidades: Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 3.453.546,00) por concepto de Impuesto Y Tres Millones Seiscientos Veintiséis Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 3.626.224,00) por concepto de Multa; 081001233000127, por las siguientes cantidades: Treinta y Cinco Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 35.150,00) por concepto de Impuesto y Treinta y Seis Mil Novecientos Ocho Bolívares (Bs. 36.908,00) por concepto de Multa; 081001233000128, por las siguientes cantidades: Ocho Millones Setecientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 8.793.884,00) por concepto de Impuesto y Nueve Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares (Bs. 9.233.578,00) por concepto de Multa; 081001233000129, por las siguientes cantidades: Dos Millones Cientos Veintisiete Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 2.127.198,00) por concepto de Impuesto y Dos Millones Doscientos Treinta Y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 2.233.558,00) por concepto de Multa; 081001233000130, por las siguientes cantidades: Nueve Millones Seiscientos Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 9.609.985,00) por concepto de Impuesto y Diez Millones Noventa Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 10.090.484) por concepto de Multa; 081001233000131, por las siguientes cantidades: Cinco Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Diecisiete Bolívares (Bs. 5.641.517,00) por concepto de Impuesto y Cinco Millones Novecientos Veintitrés Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 5.923.592,00) por concepto de Multa; 081001233000132, por las siguientes cantidades: Un Millón Cuatrocientos Setenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 1.478.497,00) por concepto de Impuesto y Un Millón Quinientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 1.552.423,00) por concepto de Multa; 081001233000133, por las siguientes cantidades: Un Millón Cientos Veintinueve Mil Ciento Diez Bolívares (Bs. 1.129.110,00) por concepto de Impuesto y Un Millón Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 1.185.566,00) por concepto de Multa; 081001233000134, por las siguientes cantidades: Setecientos Tres Mil Trescientos Treinta Y Ocho Bolívares (Bs. 703.338,00) por concepto de Impuesto y SETECIENTOS Treinta y Ocho Mil Quinientos Seis Bolívares (Bs. 738.506,00) por concepto de Multa; 081001233000135, por las siguientes cantidades: Nueve Millones Quinientos Catorce Mil Quinientos Diecisiete Bolívares (Bs. 9.514.517,00) por concepto de Impuesto y NUEVE Millones Novecientos Noventa Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 9.990.243,00) por concepto de Multa; 081001233000136, por las siguientes cantidades: Dos Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Diecinueve Bolívares (Bs. 2.894.719,00) por concepto de Impuesto y Dos Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.985.955,00) por concepto de Multa; 081001233000137, por las siguientes cantidades: Tres Millones Cientos Ochenta Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 3.180.266,00) por concepto de Impuesto y Tres Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares (Bs. 3.339.279,00) por concepto de Multa; y 081001233000138, por las siguientes cantidades: Seiscientos Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 625.797,00) por concepto de Impuesto y Seis Cientos Cincuenta y Siete Mil Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 657.087,00) por concepto de Multa; por un monto total de Cien Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 100.897.347,00) actualmente expresado por la cantidad de Cien Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 100.897,35).

El 27 de mayo de 1999, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, extinto Tribunal Distribuidor, el recurso contencioso tributario, y este Tribunal por auto de fecha 04 de junio de 1999, le dio entrada al expediente bajo el Nº 1299, ahora asignado como Asunto Nº AF45-U-1999-000120, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda (SENIAT).

Así mismo, el Contralor General de la República, Gerente Jurídico Tributario del SENIAT y Procurador General de la República, fueron notificados en fecha 15/06/1999, 22/06/1999 y 20/07/1999, respectivamente, y consignadas en autos las referidas boletas en fecha 17/06, 30/06 y 27/07/1999, respectivamente.

Por auto de fecha 11 de agosto de 1999, se admitió el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 29 de septiembre de 1999, el abogado D.B.S., actuando en representación del Fisco Nacional, consignó el respectivo expediente administrativo correspondiente a la contribuyente FERROALEACIONES METALICAS, C.A. (FERROMETALCA).

Por auto de fecha 01 de octubre de 1999, quedó la presente causa abierta a pruebas,

En fecha 09 de noviembre de 1999, el abogado Reinal J.P.V., en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FERROALEACIONES METALICAS, C.A. (FERROMETALCA), consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 1999, se admitieron las pruebas promovidas por representación judicial de la contribuyente FERROALEACIONES METALICAS, C.A. (FERROMETALCA).

Por auto de fecha 25 de enero de 2000, el fijó al décimo quinto (15) día de despacho, para que tuviera lugar el acto de Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Tributario del 1994.

En fecha 18 de febrero de 2000, el abogado G.D.M., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, consigno escrito de Informes.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2000, este Tribunal dijo “VISTOS” y se abre el lapso para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 21 de febrero de 2000, el abogado Reinal J.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FERROALEACIONES METALICAS, C.A. (FERROMETALCA), consignó extemporáneamente el escrito de Informes.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2000, el Tribunal difiere por treinta (30) días continuos, el lapso de publicar sentencia en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo de 2001, el abogado Reinal J.P.V., apoderado judicial de la contribuyente FERROALEACIONES METALICAS, C.A. (FERROMETALCA), solicitó fijar nueva oportunidad para publicar la sentencia en el presente juicio.

Por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2001, el representante judicial de la prenombrada contribuyente, solicitó sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 09 de enero de 2002, se explican las razones que justifican la imposibilidad de emitir en el lapso legal el presente fallo.

En fecha 26 de abril de 2005, el abogado V.R.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.667, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó poder que acredita su representación en el presente juicio y así mismo solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de agosto de 2007, el abogado P.J.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.540, actuando en representación del Fisco Nacional, consignó copia del poder que acredita su representación en juicio y así mismo se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, la ciudadana B.E.O., en su carácter de Juez de este Tribunal, se avocó de la presente causa y ordenó notificar a la contribuyente FERROALEACIONES METALICAS, C.A. (FERROMETALCA). Siendo devuelta en fecha 28 de marzo de 2008.

En fecha 11 de junio de 2008, el abogado V.R.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.667, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó poder que acredita su representación en el presente juicio y así mismo solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de septiembre de 2009, el abogado V.R.G.R., actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 27 de noviembre de 2009, el abogado V.R.G.R., actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó notificar a la contribuyente FERROALEACIONES METALICAS, C.A. (FERROMETALCA), a los fines de que informe en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, si conserva su interés procesal en la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2011, el abogado V.R.G.R., actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 11 de junio de 2012, el abogado V.R.G.R., actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 26 de marzo de 2013, el abogado V.R.G.R., actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2014, se avocó al conocimiento y decisión de la presente causa la ciudadana Juez Provisoria, R.I.J.S., y en esta misma fecha se ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FERROALEACIONES METALICAS, C.A. (FERROMETALCA), contra la Nº GRTI-RG-DSA-94 de fecha 12 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT; no obstante, se observa que desde el día 17 de diciembre de 2001, fecha en la representación judicial de la contribuyente in comento, solicitó sentencia en la presente causa, tal y como consta en la segunda (2da) pieza del folio (165) del expediente judicial, hasta día 20 de mayo de 2014, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento para la decisión de la presente causa, la contribuyente accionante no realizó acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, en el presente caso se observa que desde el 17 de diciembre de 2001, fecha en la cual la representación judicial de la contribuyente FERROALEACIONES METALICAS, C.A. (FERROMETALCA) solicitó sentencia en la presente causa, hasta el 20 de mayo de 2014, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento para la decisión de la presente causa, no consta ninguna actuación de la prenombrada contribuyente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por mas de (13) años, por lo que indudablemente, conforme al criterio precedentemente transcrito, se presume la pérdida del interés procesal por parte del contribuyente FERROALEACIONES METALICAS, C.A. (FERROMETALCA), en que se dicte sentencia, quedando así extinguida la presente causa. Así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL P.P.P.D.I. en el recurso contencioso tributario interpuesto por abogado Reinal J.P.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.265.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FERROALEACIONES METÁLICAS, C.A. (FERROMETALCA), contra la Nº GRTI-RG-DSA-94 de fecha 12 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas Planillas de Liquidación Nos. 081001233000123, por las siguientes cantidades: Seis Mil Novecientos Catorce Bolívares (Bs. 6.914.00) por concepto de Impuesto y Siete Mil Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 7.260,00) por concepto de Multa; 0801001233000124, por las siguientes cantidades: Veintisiete Mil Ciento Trece Bolívares (Bs. 27.113,00) por concepto de Impuesto y Veintiocho Mil Cuatrocientos Sesenta Y Nueve Bolívares (Bs. 28.469,00) por concepto de Multa; 081001233000125, por las siguientes cantidades: Veintidós Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 22.275,00) por concepto de Impuesto y Veintitrés Mil Trescientos Ochenta Y Nueve Bolívares (Bs. 23.389,00) por concepto de Multa; 081001233000126, por las siguientes cantidades: Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 3.453.546,00) por concepto de Impuesto y Tres Millones Seiscientos Veintiséis Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 3.626.224,00) por concepto de Multa; 081001233000127, por las siguientes cantidades: Treinta y Cinco Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 35.150,00) por concepto de Impuesto y Treinta y Seis Mil Novecientos Ocho Bolívares (Bs. 36.908,00) por concepto de Multa; 081001233000128, por las siguientes cantidades: Ocho Millones Setecientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 8.793.884,00) por concepto de Impuesto y Nueve Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares (Bs. 9.233.578,00) por concepto de Multa; 081001233000129, por las siguientes cantidades: Dos Millones Cientos Veintisiete Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 2.127.198,00) por concepto de Impuesto y Dos Millones Doscientos Treinta Y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 2.233.558,00) por concepto de Multa; 081001233000130, por las siguientes cantidades: Nueve Millones Seiscientos Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 9.609.985,00) por concepto de Impuesto y Diez Millones Noventa Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 10.090.484) por concepto de Multa; 081001233000131, por las siguientes cantidades: Cinco Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Diecisiete Bolívares (Bs. 5.641.517,00) por concepto de Impuesto y Cinco Millones Novecientos Veintitrés Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 5.923.592,00) por concepto de Multa; 081001233000132, por las siguientes cantidades: Un Millón Cuatrocientos Setenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 1.478.497,00) por concepto de Impuesto y Un Millón Quinientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 1.552.423,00) por concepto de Multa; 081001233000133, por las siguientes cantidades: Un Millón Cientos Veintinueve Mil Ciento Diez Bolívares (Bs. 1.129.110,00) por concepto de Impuesto y Un Millón Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 1.185.566,00) por concepto de Multa; 081001233000134, por las siguientes cantidades: Setecientos Tres Mil Trescientos Treinta Y Ocho Bolívares (Bs. 703.338,00) por concepto de Impuesto y SETECIENTOS Treinta y Ocho Mil Quinientos Seis Bolívares (Bs. 738.506,00) por concepto de Multa; 081001233000135, por las siguientes cantidades: Nueve Millones Quinientos Catorce Mil Quinientos Diecisiete Bolívares (Bs. 9.514.517,00) por concepto de Impuesto y NUEVE Millones Novecientos Noventa Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 9.990.243,00) por concepto de Multa; 081001233000136, por las siguientes cantidades: Dos Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Diecinueve Bolívares (Bs. 2.894.719,00) por concepto de Impuesto y Dos Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.985.955,00) por concepto de Multa; 081001233000137, por las siguientes cantidades: Tres Millones Cientos Ochenta Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 3.180.266,00) por concepto de Impuesto y Tres Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares (Bs. 3.339.279,00) por concepto de Multa; y 081001233000138, por las siguientes cantidades: Seiscientos Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 625.797,00) por concepto de Impuesto y Seis Cientos Cincuenta y Siete Mil Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 657.087,00) por concepto de Multa; por un monto total de Cien Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 100.897.347,00) actualmente expresado por la cantidad de Cien Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 100.897,35).

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia Nacional, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente FERROALEACIONES METALICAS, C.A. (FERROMETALCA), de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia interlocutoria admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

En el día de despacho de hoy catorce (14) del mes de julio de dos mil catorce (2014), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 pm), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Antiguo Nº 1299

Asunto Nuevo Nº AF45-U-1999-000120

RIJS/ymb

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