Sentencia nº 284 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Juzgado de Sustanciación

Caracas, 20 de junio de 2013

203º y 154º

Por diligencia de fecha 4 de junio de 2013, la abogada T.S.A., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 18.564, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA) –parte demandante–, solicitó se cite mediante carteles a la empresa Profesionales del Mantenimiento y la Construcción, C.A. (PROMANCO), señalando que: “(…) En el presente caso se ha intentado en múltiples oportunidades la citación personal de la demandada, sin que haya sido posible lograrla. Se intentó en la dirección que figura en el S.N.C., sin poder encontrarla; se intentó en las direcciones suministradas por la misma demandada (…), en el contrato de obra que suscribió, sin poder lograrla, puesto que una de las direcciones es inexistente y en la otra ya no se encontraba. Cabe resaltar que estas direcciones son las suministradas por la misma empresa como lugar para practicar cualquier notificación. Posteriormente, suministré una nueva dirección que logré encontrar en una decisión que ubiqué en la página del TSJ y tampoco se encontró allí (f.3). Es evidente que la empresa cesó en sus funciones y literalmente está desaparecida. Ahora bien, por cuanto es necesaria la continuación de esta causa, y en virtud de que el legislador previó la solución para estos casos, en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, [solicitó] se proceda conforme al mismo, y se ordene la citación por carteles de la co-demandada PROMANCO C.A. (…)”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que ciertamente han sido infructuosos los trámites realizados por los Juzgados comisionados a objeto de agotar la citación personal de la prenombrada empresa.

Así, en la comisión librada en fecha 06.10.11, al Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que tramitara la citación en referencia, en una de las dos (2) direcciones expresamente indicadas por la demandada en el “Contrato de Obra” (folio 44 de la primera pieza), esto es, en la: “Urbanización Los Olivos, Calle Sevilla, Manzana 17 , Calle N° 26, Puerto Ordaz, Estado Bolívar”, el Alguacil manifestó que: (…) recorr[ió] la zona solicitando información, imposibilitán[dosele] así la práctica de la citación, en virtud de que la manzana 17 no existe en la referida calle del mencionado sector (…).

En virtud del resultado anterior, el 13.06.12 –a solicitud de la parte actora– se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que practicara la aludida citación en la otra dirección expresamente indicada en el mencionado “Contrato de Obra”, a saber, en la: “Avenida Ferrero Tamayo, Edificio Res. Yoly, Local Nro. 00, San Cristóbal, Estado Táchira”, informando el Alguacil que: “(…) habiendo [se] trasladado en varias oportunidades al Edificio Res. YOLY, de la Avenida Ferrero Tamayo sector La Popita de es[a] ciudad, no (…) encontró ni fue posible establecer su ubicación ya que por información de los vecinos del sector (…) que la mencionada Empresa [se] había mudado desconociéndose su nueva dirección, razón por la cual [le] fue imposible practicar la citación personal (…)”.

Siendo infructuosas las dos (2) comisiones reseñadas, se comisionó en fecha 13.02.13, nuevamente al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que tramitara la citación personal de la empresa Profesionales del Mantenimiento y la Construcción, C.A. (PROMANCO), en la dirección indicada por la apoderada judicial de la parte actora en su diligencia del 24.01.13, es decir, en la: “Carrera 23, N° 10-168, Edif. Marisol. P.B. Ofic. A-1. San Cristóbal, Táchira”. Al respecto, el Alguacil señaló que: “(…) habiendo[se] trasladado en varias oportunidades a la Oficina signada con el Nro. A-1, de la planta baja del Edificio Marisol, en la Carrera 23 No. 10-168 de Barrio Obrero de e[sa] ciudad, no (…) encontró ni fue posible establecer su ubicación, ya que en dicha Oficina actualmente funciona un Despacho de Abogados J.M., siendo informado por la Secretaria quien (…) manifestó desconocer a la mencionada empresa, razón por la cual [le] fue imposible practicar la citación personal (…)”.

Sobre la base de lo anterior –prueba fehaciente de la imposibilidad de practicar la citación personal de la nombrada sociedad de comercio–, se acuerda el requerimiento formulado por la parte demandante. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la empresa Profesionales del Mantenimiento y la Construcción, C.A. (PROMANCO) –para que concurra a darse por citada en el término de quince (15) días continuos, vencidos como sean los nueve (9) días para la vuelta del término de la distancia–, mediante la expedición de un cartel que deberá publicarse –a expensas de la accionante–, en los diarios “El Universal” y “El Nacional”, con intervalo de tres (3) días continuos entre la primera y la segunda publicación.

Dicho cartel deberá publicarse también en el link “Carteles” de la página Web de este Alto Tribunal, una vez que consten en autos las publicaciones ordenadas.

En lo que se refiere al cartel de la morada, este Juzgado estima prudente fijarlo en cada una de las tres (3) direcciones antes indicadas, y para tal fin comisiona suficientemente a las Secretarías de los prenombrados Juzgados.

Se advierte que el lapso de quince (15) días continuos indicado en líneas anteriores, comenzará a contarse el día siguiente a que conste en autos la última de las formalidades realizadas, ya sea la publicación de los carteles por prensa o la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio del demandado. Líbrese carteles.

Por otra parte, y por cuanto se observa que los carteles de citación de la co-demandada, Seguros Altamira, C.A., librados en fecha 12.04.12, no han sido retirados a los fines de su publicación en prensa, este Juzgado, en pro de la economía procesal, los deja sin efecto y en su lugar ordena incluir a la mencionada empresa aseguradora, en los carteles acordados en este auto. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

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