Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2004-000273

PARTE QUERELLANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, Organismo domiciliado en la Ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio de Infraestructura, según consta en Decreto con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.313 de fecha 30 de Octubre del año 2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.369.999, domiciliado en la ciudad de Caracas.

PARTE QUERELLADA: ASOCIACIÓN CIVIL PRO - DEFENSA BARRIO EL CARMEN (ASOCIPROBACAR), representada por la ciudadana M.U., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y contra los ciudadanos O.J., C.G., C.C., J.V.G., NONOSKA DE TORREALBA y OLY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.

Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PRO - DEFENSA BARRIO EL CARMEN (ASOCIPROBACAR), el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/10/2.004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., se decretó medida provisional de restitución a favor del querellante (f. 125). En fecha 14/07/2.004, se le dio entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara (f. 128).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de de este Tribunal fue en fecha 14/07/2.004, donde se le dio entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PRO - DEFENSA BARRIO EL CARMEN (ASOCIPROBACAR), identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria Acc.

E.H.S.

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.

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