Decisión nº PJ0062010000341 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2010-000074.

Con motivo del juicio de nulidad que sigue el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, domiciliado en Charallave, estado Miranda y regido por el Decreto n° 6.069 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 14 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, cuyos apoderados son los abogados: J.T., Á.D., Katyan Bastardo, J.G., E.M., C.M., J.R., C.U., L.O., V.M., E.M., T.P., M.V., Jeika López, C.H., B.T., S.M., Lubelys Rivero y G.G., contra la P.A. N° 00629-08 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

  1. - La propia accionante aduce que fue notificada de la providencia que ataca de nulidad el 15 de enero de 2010 (ver folio 02) y ello se puede corroborar con la copia que corre inserta al folio 18.

  2. - Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podía accionar de nulidad en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación (15 de enero de 2010), por tratarse la providencia impugnada de un acto administrativo de efectos particulares.

  3. - Luego de realizar el cómputo de esos 180 días continuos, el Tribunal concluye que se consumaron el 14 de julio de 2010 y como el instituto accionante interpuso la acción de nulidad dos (2) días después, es decir, el 16 de julio de 2010 (ver nota de presentación que aparece al reverso del folio 08), se declara la caducidad de la misma conforme al ordinal 1° del mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 35 eiusdem.

    De allí que en estricto acatamiento a las mencionadas normas, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.

  4. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    4.1.- LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por el Instituto de Ferrocarriles del Estado contra la P.A. n° 00629-08 de fecha 12 de diciembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

    4.2.- LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda.

    4.3.- No hay condena en costas por cuanto el ente accionante goza de los privilegios procesales de la República Bolivariana de Venezuela.

    4.4. Se deja constancia que el lapso (tres días de despacho conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador General de la República y se encuentre vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

    Asimismo, se establece que si la parte accionante no apela de esta decisión la misma será consultada con la Alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 eiusdem.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Juez,

    _____________________

    C.J.P.Á..

    El Secretario,

    ________________

    I.O.Q.

    En la misma fecha, siendo las doce horas y treinta y cuatro minutos de la tarde (12:34 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    El Secretario,

    ________________

    I.O.Q.

    Asunto nº AP21-N-2010-000074.

    CJPA/io/ifill-

    01 pieza.

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