Decisión nº PJ0662009000079 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales

de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 20 de julio de 2009.

199° y 150°

ASUNTO: Nº FP02-U-2007-000083 SENTENCIA Nº PJ0662009000079

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de julio de 2009, por los Abogados J.A.S.G., Karla D´vivo Yusti y R.O.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.169, 44.381 y 111.400 respectivamente, actuando en representación judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A., en este sentido, la administrada empresa ejerció su derecho a la defensa en los siguientes términos: Capítulo I: Reprodujo a su favor el mérito que se desprende de los autos, especialmente los documentos que a continuación se citan; Primero: la integridad del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, en todas y cada una de sus partes. Segundo: el contenido de la Resolución del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2007/31, correspondiente a los períodos impositivos comprendido entre el mes de enero del año 2000 hasta el mes de diciembre del año 2001, en materia de Impuesto al Valor Agregado. Tercero: el contenido de la Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/ DSA/2007/48 correspondiente a los períodos impositivos que van desde el mes de enero 2004 hasta el mes de octubre de 2005, en materia de Impuesto al Valor Agregado. Cuarto: el contenido de la Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2007/52 correspondiente a los períodos impositivos que van desde el mes de enero de 2002 hasta el mes de diciembre de 2003, en materia de Impuesto al Valor Agregado. Quinto: escrito dirigido a la Administración Tributaria, de fecha 08 de febrero de 2007, mediante el cual se ratifica su solicitud de apertura del lapso probatorio para la evacuación de las pruebas promovidas en sus descargos. Este Tribunal las admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes reservándose su apreciación en la definitiva. En lo atinente al Capítulo II: Promueven las pruebas documentales según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato de la norma prevista en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario. lo hace en los siguientes términos; Primero: copias simples del contrato de cesión de créditos fiscales celebrados entre la empresa Operaciones RDI, C.A. y C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A.; copias simples de solicitud de recuperación de créditos fiscales generados de la actividad exportadora ejercida por el cedente, así como del auto de recepción de documento emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); copias simples del escrito de notificación de desistimiento de la solicitud de la emisión de los certificados especiales (CERTS) por concepto de reintegro de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor; copia simple del escrito dirigido a la Administración Tributaria, en el que se notifica la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 115.968,01. Segundo: copia simple de solicitudes de recuperación de créditos fiscales generados de la actividad exportadora ejercida por el cedente (Operaciones RDI, C.A.), así como de los autos de recepción de documentos emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); copia simple de fianzas fiscales constituida por la sociedad mercantil Seguros Sudamérica, S.A., a favor del Fisco Nacional; copia simple del escrito dirigido a la Administración Tributaria en fecha 14 de diciembre de 1999, en el que se notifica de la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 363.754,91. Tercero: copias simples de solicitud de recuperación de créditos fiscales generados de la activad exportadora ejercida por el cedente Operaciones RDI C.A., así como del auto de recepción de documento emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); copia simple de fianza fiscal constituida por la sociedad mercantil General de Seguros S.A., a favor del Fisco Nacional, copia simple de escrito dirigido a la Administración Tributaria en fecha 16 de junio de 2000, en el cual su representada notifica la compensación opuesta por la cantidad de Bs. 211.051,52. Cuarto: copia simple de contrato de cesión de créditos fiscales celebrado entre la empresa Operaciones RDI C.A., y C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.; copia simple del escrito dirigido a la Administración Tributaria en el que se notifica la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 46.263,40. Quinto: copia simple de solicitud de recuperación de créditos fiscales generados de la actividad exportadora ejercida por el cedente Operaciones RDI, C.A., así como del auto de recepción de documento emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia simple de Fianza Fiscal constituida por la sociedad mercantil General de Seguros S.A. a favor del Fisco Nacional, copia simple de escrito dirigido a la Administración Tributaria en fecha 17 de enero de 2000, en el cual notifica de la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 255.120,58. Sexto: copia simple de solicitudes dirigidas a la Administración Tributaria de recuperación de créditos fiscales generados de la actividad exportadora ejercida por el cedente Operaciones RDI C.A., así como de los autos de recepción de documentos emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia simple de Fianza Fiscal constituida por la sociedad mercantil General de Seguros S.A. a favor del Fisco NAcional, copia simple de escrito dirigido a la Administración Tributaria con fecha 18 de agosto de 2000 en el que notifica de la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 563.655,97. Séptimo: copia simple de auto de recepción de documentos emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión a la solicitud de recuperación de créditos fiscales generados de la actividad exportadora ejercida por la cedente Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., copias simple de contratos de Fianzas Fiscales constituidas por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A. a favor del Fisco Nacional, copia simple de escrito dirigido a la Administración Tributaria en fecha 18 de junio de 2000, en el que se notifica de la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 647.361,12. Octavo: copias simples de solicitudes de recuperación de créditos fiscales generados de la actividad exportadora ejercida por el cedente Operaciones al Sur del Orinoco C.A., así como de los autos de recepción de documentos emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copias simples de contratos de Fianzas Fiscales constituidas por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A. a favor del Fisco Nacional, copia simple de escrito dirigido a la Administración Tributaria en fecha 16 de octubre de 2000, mediante el cual se notifica de la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 978.616,74. Noveno: copias simples de solicitudes de recuperación de créditos fiscales generados de la actividad exportadora ejercida por el cedente Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., copias simples de contratos de Fianzas Fiscales constituidas por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS S.A. a favor del Fisco Nacional, copia simple de escrito dirigido a la Administración Tributaria en fecha 15 de noviembre de 2000, mediante el cual se notifica de la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 761.863,93. Décimo: copia simple de solicitud de recuperación de créditos fiscales generados de la actividad exportadora ejercida por el cedente Operaciones al Sur del Orinoco C.A., así como del auto de reopción de documento emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia simple de contrato de Fianza Fiscal constituida por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS S.A, a favor del Fisco Nacional, copia simple de escrito dirigido a la Administración Tributaria en fecha 16 de enero de 2001, mediante el cual se notifica de la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 320.097,33. Décimo Primero: copia simple de solicitud de recuperación de créditos fiscales generados por la actividad exportadora ejercida por el cedente Operaciones al Sur del Orinoco C.A., así como del auto de recepción de documento emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia simple de contrato de Fianza Fiscal constituida por la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., a favor del Fisco Nacional copia simple de escrito dirigido a la Administración Tributaria en fecha 16 de marzo de 2001, mediante el cual se notifica de la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 387.687,18. Décimo Segundo: copia simple de solicitud de recuperación de créditos fiscales generados por la actividad exportadora ejercida por el cedente Operaciones al Sur del Orinoco C.A., así como del auto de recepción de documento emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia simple de contrato de Fianza Fiscal constituida por la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., a favor del Fisco Nacional, copia simple de escrito dirigido a la Administración Tributaria en fecha 18 de abril de 2001, mediante el cual se notifica de la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 1.032.733,61. Décimo Tercero: copia simple de solicitud de recuperación de créditos fiscales generados por la actividad exportadora ejercida por el cedente Operaciones al Sur del Orinoco C.A., así como del auto de recepción de documento emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia simple de contrato de Fianza Fiscal constituida por la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., a favor del Fisco Nacional, copia simple de escrito dirigido a la Administración Tributaria en fecha 17 de mayo de 2001, mediante el cual se notifica de la compensación opuesta por su representada por la cantidad de Bs. 531.833,69. Este Tribunal las admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes reservándose su apreciación en la definitiva. En su Capitulo III: Promueven la experticia contable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, respecto de los puntos que a continuación se describen: A.- Que los expertos dejen constancia de la actividad que realiza C.V.G. FERROMINERA C.A. B.- Con relación a la objeción “existencia de debitos fiscales no declarados ni registrados”, contenida en las Actas de Reparos Nros. GRTI/RG/DF/2006/70, GRTI/RG/DF/71 y GRTI/RG /DF/2006/72, para los períodos de imposición comprendidos entre el mes de enero del año 2000 hasta el mes de diciembre del 2001, entre el mes de enero del año 2002 hasta el mes de diciembre de 2003; y el mes de enero del año 2004 hasta el mes de octubre del año 2005, solicitan que los expertos dejen constancia de los siguientes particulares: 1.- De los débitos que efectivamente fueron declarados con posterioridad, se deje constancia de cuales fueron los montos registrados en periodos impositivos posteriores a aquellos en los que correspondían ser declarados. 2.- De los gastos reembolsables que no forman parte de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, dejen constancia de cual es el monto correspondiente a reembolsos de gastos en que ha incurrido la compañía, en virtud de haber pagado previamente por cuenta de tercero (Corporación Venezolana de Guayana) y que constaten que respecto de dichas erogaciones se emitieron las notas de débito solicitando su reembolso, asimismo, se deje constancia que las facturas o notas de débitos por esos reembolsos de gastos se emitan a nombre de la casa Matriz Corporación Venezolana de Guayana. 3.- De las actividades no sujetas al Impuesto al Valor Agregado, se deje constancia de que su concepto es el débito en su cuenta por giros descntados. 4.- De la desincorporación de activos fijos, que los expertos revisen los libros y registros contables y verifiquen las facturas relacionadas en los anexos 2 de las actas de reparo Nº GRTI/RG/DF/2006-70, GRTI/RG/F/71 y GRTI/RG/DF/72 que dieron origen a la Resolución recurrida, la mayoría contenido en las facturas que se inician con el numero 10, correspondían a desincorporaciones de bienes que eran activos fijos de la compañía. C.- Con respecto a la objeción de ventas de bienes y servicios no gravadas contenidas en las Actas de Reparo Nros. GRTI/RG/DF/2006/70, GRTI/RG/DF/71 y RGTI/RG/DF/2006/72, solicita que los expertos dejen constancia que sobre la base de las facturas, libros y registros contables, contratos y demás documentación que revisen, dejen constancia que las notas de debito que pretende someter a gravamen la Administración Tributaria, emitidas a la Corporación Venezolana de Guayana, se refieren a arrendamientos inmobiliarios para viviendas del personal de dicha corporación transferidos al Estado Bolívar. D.- En lo atinente a la objeción relativa a Subestimación de débitos fiscales, contenida en las actas de reparo antes identificadas, solicita se deje constancia de la existencia de notas de débitos con el ajuste por diferencial cambiario y se deje constancia que su representada emite en primer lugar, una factura de venta del mineral a sus clientes, donde incluye el tipo de mineral, la cantidad y el precio en moneda extranjera y en la misma fecha de emisión de la factura, emite una nota de débito por el mismo concepto, indicando en este caso la conversión del precio en bolívares y calculado el Impuesto al Valor Agregado. F.- En lo que respecta a la objeción de Facturas de ventas anuladas, solicita que con base e la revisión y verificación practicada a las facturas, notas de crédito o débito y otros soportes contables, dejen constancia en cada caso de la documentación que soportan las ventas anuladas reparadas por supuesta falta de documentación. Este Tribunal admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes reservándose su apreciación en la definitiva, y a tal efecto, se fija para el segundo (2) día de despacho siguiente a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Por último, respecto al Capítulo IV: Solicitan a este Tribunal ratifique la solicitud de remisión del expediente Administrativo a este Despacho, visto que la Administración Tributaria no ha remitido el mencionado expediente, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Al respecto, este Tribunal observa que en fecha 20 de junio de 2007, este Tribunal le requirió mediante oficio Nº 709-2007 a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Guayana, la remisión de correspondiente administrativo, sin embargo en vista la solicitud formulada por la representación judicial de la contribuyente, y siendo que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, este Tribunal admite la prueba promovida reservándose su apreciación en la definitiva, en consecuencia, ordena ratificar el oficio antes mencionado a los fines de que la Administración Tributaria remita el expediente administrativo correspondiente. Líbrese oficio.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/ddac

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