Decisión nº PJ0662009000060 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..-

Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2.009.

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000084 SENTENCIA Nº PJ0662009000060

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2007, (v. folio 224), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de junio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por los Abogados J.A.S.G., Karla D’Vivo Yuste y R.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.169, 44.381 y 111.400, representante judicial de la Sociedad Mercantil “C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A”, contra el acto administrativo Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. GRTI/RG/ DSA/2007/28 y GRTI/RG/DSA/2007/36, de fecha 15 de mayo de 2007 y 25 de mayo de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 240, 259, 261, 281).

En fecha 25 de junio de 2007, se ordenó librar comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las notificaciones del Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 225 al 234).

En fecha 25 de junio de 2007, se libró oficio No. 750-2007, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de notificar de la entrada en el archivo de este Tribunal del presente recurso (v. folio 235).

En fecha 13 de julio de 2007, la Abogada Eglee Y.i.e. el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.418, mediante diligencia solicitó copias simples de los folios 224 al 235 (v. folios 236 y 237)

En fecha 16 de julio de 2007, este Tribunal dictó auto mediante la cual acordó la expedición de copias efectuada por la Abogada Eglee Yanez, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 238).

En fecha 19 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 239, 240).

En fecha 23 de enero de 2008, la Abogada R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.400, en su condición de representante judicial de la parte recurrente, mediante diligencia solicitó copias certificadas del recurso contencioso tributario interpuesto por su representada. (v. folios 241 y 242).

En fecha 30 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante la cual acordó la solicitud de copias certificadas hecha por la Abogada R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.400 (v. folio 243).

En fecha 01 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 244 al 249).

En fecha 02 de julio de 2008, se ordenó agregar el oficio No. 08-0179, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión hecha por este Despacho contentiva de la notificación correspondiente a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 250 al 265).

En fecha 18 de noviembre de 2008, la Abogada Karla D’ Vivo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.381, mediante diligencia solicitó a este Tribunal librar comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 266, 267).

En fecha 21 de noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto, mediante la cual se abstiene a acordar la solicitud hecha por la Abogada Karla D´Vivo Yusti (v. folio 268).

En fecha 28 de abril de 2009, quien suscribe en mi carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 269).

En fecha 19 de mayo de 2009, se ordenó agregar el oficio No. 09-2236, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por ese Despacho donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República debidamente cumplida (v. folios 270 al 285).

En fecha 25 de mayo de 2009, se ordenó agregar el oficio No. 0431, de fecha 28 de abril de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio notificado del oficio Nº 1231-2008, de fecha 24 de noviembre de 2008, librado por este Tribunal (v. folios 286 al 288).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario interpuesto por los Abogados J.A.S.G., Karla D’Vivo Yuste y R.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.169, 44.381 y 111.400, representante judicial de la Sociedad Mercantil “C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A”, contra el acto administrativo Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. GRTI/RG/ DSA/2007 /28 y GRTI/RG/DSA/2007/36, de fecha 15 de mayo de 2007 y 25 de mayo de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, la misma se tramitará y decidirá mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador del archivo del Tribunal y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Guayana,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/malr.

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