Decisión nº 3406-07 de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteJuana Isabel Veliz
ProcedimientoPrescripcion De Hipoteca

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 25 de mayo de 2007, por los ciudadanos J.V.F.G., P.J.F.G., D.F.G., M.A.F.G. y D.G., contra el ciudadano A.H.M., todos identificados anteriormente, por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA (folios 1 y 2) y sus anexos (3 al 15), la cual fue admitida en fecha 30 de mayo de 2007 (folio 16). En esa misma fecha el tribunal dejó constancia de no haberse librado la respectiva compulsa en virtud de que la parte actora no suministró los fotostatos, asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y fue librada la compulsa el 14 de Junio de 2007 (folio 17).-

En fecha 20 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación siendo imposible localizar al demandado (folio 18 al 22).-

En fecha 04 de julio de 2007, el abogado apoderado de la parte actora solicita la citación por carteles (folio 23).-

En fecha 11 de julio de 2007, el tribunal ordena los tramites tendientes a la citación de la parte demandada acuerda la publicación por carteles.- (folio24 al 25).-

En fecha 10 de Octubre de 2007, la parte actora consigna mediante diligencia los carteles de citación.- (folios 26 al 28).-

En fecha 19 de octubre de 2007, el secretario de este Juzgado fijo el respectivo cartel de citación librado al ciudadano A.H.M., todo conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 29).-

En fecha 12 de marzo de 2008, el abogado de la parte actora, solicita el avocamiento de la juez temporal Dra. J.M., (folio 30) quien se avocó al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2008 que corre al, folio 31.

Mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2008, la ciudadana M.A.F.G., en representación de sus propios derechos e intereses y a su vez en representación de los ciudadanos y de los ciudadanos J.V., P.J. y D.F.G., y D.G. ya identificados, asistida de abogados, otorga poder apud acta al abogado en ejercicio C.A.P.R., ya identificado. (Folios 32 al 34).-

En fecha 09 de Abril de 2008, el apoderado actor solicita al tribunal designe defensor Judicial al demandado. Y ese mismo día el apoderado de la parte actora diligenció el cese de la abogado S.D.S.S. y consigno recibos de pagos de honorarios profesionales y deposito bancario (Folio 35al 38).-

Mediante auto de fecha 14 de Abridle 2008, el Tribunal designa al abogado en ejercicio L.F.M., como Defensor Judicial del demandado y ordena su notificación a los efectos de que manifieste su aceptación o excusa del cargo y, en caso afirmativo, preste juramento de Ley. (Folio 39al42).-

En fecha 30 de abril de 2008, el abogado L.F.M., ya identificado, mediante diligencia, manifiesta su aceptación del cargo de defensor de oficio del demandado que ha recaído en su persona y presta juramento de Ley. (Folio 43).-

Al folio 44 corre escrito de contestación a la demanda consignado por el defensor de oficio de la parte demandada en fecha 06 de Mayo de 2008 y, al folio 45 cursa escrito de promoción de pruebas consignado por el defensor de oficio del demandado en fecha 08 de Mayo de 2008.

La parte actora promueve pruebas mediante escrito consignado en fecha 14 de Mayo de 2008 que cursa a los folios 46 y 47. Todas las pruebas fueron admitidas mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2008 que corre al folio 48. Se remitió oficio requiriendo informes del Ciudadano Registrador de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A..

En fecha 18 de Junio de 2008, el apoderado actor solicita el avocamiento al conocimiento de la causa de la Dra. J.I.V. de Calderón (folio 50), quien lo hace mediante auto de fecha 25 de Junio del presente año que cursa al folio 51.

En fecha 17 de Junio se recibió oficio y anexos procedentes de la Oficina de Registro Público de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., dando respuesta al requerimiento de informes que le fuera hecho por este Juzgado. (Folios 52 al 71).-

En fecha 09 de de Julio de 2008 la parte actora mediante diligencia consigna copias simples de los documentos de propiedad y así mismo pide continuidad de la causa.(folio 77).-

En fecha 03 de julio de 2008,se da por notificado la parte demandada folio 78 al 80.

En fecha 12 de Agosto de 2008, el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. (Folio 81).-

Para decidir, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Fundamenta su demanda el actor en la disposición contenida en el artículo 1.907 del Código Civil, que dispone lo siguiente:

Artículo 1.907 Las hipotecas se extinguen:

1º. Por la extinción de la obligación.

2º. Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865||

3º. Por la renuncia del acreedor.

4º. Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

5º. Por la expiración del término a que se las haya limitado.

6º. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.

Alegan los actores que, por un descuido involuntario de ambas partes, a pesar de haberse cancelado la duda, no se otorgó el correspondiente documento de liberación de la hipoteca que se había constituido en el propio documento de compraventa del inmueble identificado en el documento protocolizado en fecha 12 de Enero de 1972, bajo el No.07, folios 10 vto., al 12 vto., Protocolo Primero, Tomo 2do., hasta por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) equivalentes a QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.15,00), suma que fue totalmente cancelada por el causante de los actores al demandado.-

Por tal motivo, dicen, demandan a A.H.M., identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o así sea declarado por el Tribunal, en que se declare la prescripción de la obligación hipotecaria constituida según documento protocolizado en fecha 12 de Enero de 1972, bajo el No.07, folios 10 vto., al 12 vto., Protocolo Primero, Tomo 2do.

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 16.- Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.

No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Contestada la demanda y abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las que creyeron convenientes, tanto el apoderado actor como el defensor judicial designado al demandado. Dentro de las citadas pruebas, el apoderado actor incluyó la prueba de informes para que el Ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A. informara sobre la existencia de asientos referentes a las notas marginales, copias de los correspondientes oficios asentados en los libros relacionados con el documento constitutivo del gravamen de hipoteca de primer grado a favor del ciudadano A.H.M., titular de la cédula de identidad No.88.034 y que consta en el documento protocolizado en fecha 12 de Enero de 1972, bajo el No.07, folios 10 vto., al 12 vto., Protocolo Primero, Tomo 2do.-

En su respuesta al requerimiento del Tribunal, consta al folio 52 del expediente, que la Ciudadana C.L.D., Registradora Pública de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., mediante oficio No.6730-184 de fecha 17 de Junio de 2009, recibido por este Juzgado en esa misma fecha, informa lo siguiente:

…En virtud de lo solicitado anteriormente, me permito informarle que, la hipoteca a que se refiere dicho oficio fue cancelada por instrumento protocolizado en fecha 24 de Enero de 1974, bajo el No.10, folios 21 al 22, Protocolo Primero, Tomo 1º., cuya Copia Simple de anexa a este Oficio…

Con vista al anterior oficio, debe concluir que, dada la fecha de protocolización del documento de cancelación de la obligación hipotecaria y liberación del gravamen constituido en el documento de compraventa mediante el cual el causante de los actores adquirió el inmueble constituido por una casa y el terreno que ocupa, ubicada en la Calle Rivas Dávila de la ciudad de La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A. y alinderada así: NORTE: Que es su frente, Calle Rivas Dávila; SUR: Inmueble de R.L.M.; ESTE: Con casa que es o fue de A.D.d.P.; y OESTE: Con casa que es o fue de S.A.M., la interposición de la presente demanda resulta redundante y se ha debido al parecer a causa de una omisa actitud a la hora de efectuar la revisión en la Oficina de Registro Público Inmobiliario competente de la cual pudo haberse constatado que la liberación del gravamen hipotecario cuya declaratoria de extinción se pretende fue debidamente protocolizada en Enero del año 1974.

De tal manera, que conforme a lo expuesto, demostrada como ha sido la liberación del gravamen hipotecario objeto de la demanda, la demanda debe ser declarada con lugar a los efectos de la declaración de certeza de la situación jurídica planteada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

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