Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte y uno (21) de marzo de dos mil siete (2007)

Años 196º y 148º

DEMANDANTE: Empresa Mercantil FERRUM, C.A ., inscrita en el registro Mercantil que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 21 de junio de 1.948, bajo el N° 525, del Tomo 3-B, asiento de Registro publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal N° 6867, de fecha 12 de agosto de 1.948

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos J.A.P. y J.S.V., abogados de este domicilio, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 7801 y 9388.-

DEMANDADO: Empresa Mercantil SIDERO GALVANICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 29.-6-66, bajo el N° 40, Tomo 37-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio JOAQUIN DIAZ CABAÑATE .B, M.P.F.M., B.L.D.F., C.Z.D. RADA. JAOQUIN DIAZ DIAZ, A.M.L. y J.M.D.C. S, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 80, 4.022, 13.463, 21.471, 33.440, 32498 y 41.231, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

EXPEDIENTE Nº: 9255

Las presentes actuaciones llegaron a este Tribunal previa distribución de causas, correspondiendo conocer de la misma a esta Alzada en fecha primero (01) de noviembre de 2005.-

En fecha siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), este Tribunal fija el lapso de cuarenta (40) días continuos, para dictar el correspondiente fallo, una vez conste en autos la ultima notificación de las partes, asimismo de ordeno librar las correspondientes boleta de notificación.

En fecha 19 de enero del 2006, compare el abogado T.I.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 74,647, actuando en este acto, como apoderado judicial de la sociedad mercantil Torres & Asociados Agentes Aduanales C.A . el cual presente escrito constante de seis (06) folios útiles.-.

En fecha 25 de enero de 2006, mediante auto este Tribunal ordeno abrir una segunda piaza v la cual fue denomino pieza N°2.

En fecha 30 de enero de 2006, comparece el alguacil titular de este despacho donde expone: que en fecha 19 de enero de 2006, fue notificada la Sociedad mercantil SIDERO GALVANICA. C.A .-

En fecha 6 de febrero de 2006, comparece ante el Tribunal el abogado J.A.P., inscrito en le inpreabogado bajo el N° 7.802, actuando en carácter de apoderado judicial de la empresa FERRUM, presentando escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles.-

En fecha 20 de febrero de 2006, comparece el abogado J.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitando copia certificada del poder que le fuera entregado y de igual manera por cuanto la persona jurídica citada tiene su domicilio procesal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, solicito le sea librado despacho a un Juzgado de Municipio de esa Circunscripción Judicial, a los fines de participarle del abocamiento de la presente causa.

En fecha 21 de febrero de 2006, este Juzgado ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a fin que practique la notificación de la Sociedad Mercantil SUPERVISIONES E INSPECCIONES VENEZUELA, C.A (SIVENCA), del abocamiento del Dr. V.G.J..-

En fecha 08 de marzo del 2006, comparece el abogado J.A.P., en su carácter de apoderado de la parte actora, donde recibe el despacho de citación y la copia certificada del instrumento poder-

En fecha 14 de marzo de 2007, comparece el abogado J.S.V., titular de la cedula de identidad N° 3.414.714, Inpreabogado N° 9.388, actuando en condición de apoderado de la sociedad mercantil FERRUM,C.A, exponer y solicito muy respetuosamente, que decline a favor del Tribunal Superior ,Marítimo el conocimiento de la causa que lleva ese Tribunal bajo el expediente N° 9255, toda vez que dicha causa versa sobre el reclamo de cobro de bolívares por el incumplimiento de un contrato de fletamento, relación esta evidentemente marítima, cuya competencia por razón de la materia le corresponde a los Tribunales de la Jurisdicción Marítima; toda vez, que en fecha 18 de agosto de 2004, mediante Resolución N° 2004-0010 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial N° 38.021 de fecha 13 de septiembre de 2004, en atención a lo consagrado en los artículos 109 y 110 de la ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, creó los Tribunales Marítimos y los Tribunales de Primera Instancia Marítimos, y ordenó a los Tribunales competentes en lo Civil, Mercantil que para esa fecha estaban conociendo causas marítimas, como es la causa llevada en el expediente N° 9255, efectuasen la remisión de los expedientes respectivos al Tribunal Marítimos que corresponda según el grado de la causa.

En consecuencia a esa declinatoria de competencia aquí solicitada , muy respetuosamente pido a este despacho, que remita el expediente N° 9255 al referido Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional, con sede en la ciudad de caracas, a los fines de sea este Tribunal quien continúe el conocimiento de la causa.

Consigno copia simple de la publicación en la Gaceta Oficial N° 38.021 de fecha 13 de septiembre de 2004, de la Resolución N° 2004-0010 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de agosto de 2004¨

Este Tribunal observa, efectivamente que en el presente Juicio que por Cobro de Bolívares es por incumplimiento de un contrato de fletamento que sigue la sociedad mercantil ferrum. C.A contra la sociedad mercantil Sidero Galvanica C.A, y dando cumplimiento, a la gaceta Oficial N° 38.021 de fecha 13 de septiembre de 2004, de la resolución N° 2004-0010 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de agosto de 2004, en su articulo 1° se crea un (01) Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en su articulo 4° hasta cuando se instalen los Tribunales que se ordenaron en el articulo anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los tribunales competentes en lo Civil, Mercantil de las respectivas Circunscripción Judiciales, y su articulo 5° Una vez instalados los Tribunales Marítimos indicados en esta Resolución, los Tribunales competentes en lo Civil y Mercantil que estén conociendo de las causas Marítimas a que se refieren los artículos 111 y 112 de la ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e insulares, 13 y 54 del decreto con fuerza de ley de comercio Marítimo, efectuaran la remisión de los expedientes respectivos al Tribunal marítimo que correspondía según el grado de la causa. Por estas razones antes expuesta este Tribunal declina la competencia para conocer sobre el fondo del juicio que por Resolución de contrato sigue FERRUM C.A contra sociedad mercantil Sidero Galvanica C.A. Remítase el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario Titular,

Abg. Richars D.M.

VGJ/RM/kelly

Exp. N°9255

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