Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Catorce (14) de M.d.D.M.D. (2012).-

Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-N-2012-000011

Por cuanto éste Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), se abstuvo de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplazando a la parte recurrente Empresa FERRYVEN, C.A., a presentar nuevo escrito, debiendo corregir lo solicitado dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la notificación y se desprende que cursa al folio 25, del presente asunto, diligencia de fecha ocho (08) de m.d.d.m.d. (2012), suscrita por el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada en fecha 30 de abril de 2012 por el ciudadano D.M., en su carácter de Contador de la empresa demandada; en tal sentido, se observa que hasta la presente fecha, han transcurrido Tres (03) días hábiles de despacho, sin que la parte recurrente haya subsanado lo ordenado por este juzgado en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el Abogado J.O.H., en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FERRYVEN, C.A., contra la P.A. Nº 047-2012-05-00003, de fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZA,

Dra. R.M.S..-

LA SECRETARIA,

RMS/yi.-

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