Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCIÓN: MERCANTIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: EMPRESA FERTILIZANTES LOS LLANOS C.A. (FERTILLANOS), inscrita por ante Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15-04-1992, bajo el N° 7.686, folios 132 vto al 139 fte., Tomo 63, representada por su Presidente, el ciudadano J.C.R.J., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° V-5.310.556, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: A.J.D.N., J.O., G.J.G.S., B.M., DAMARIS DE VARGAS, KERINAY PIMENTEL MONTILLA y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, venezolanos, Abogados en ejercicio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-433.114, V-9.401.538, V- 13.040.152, V-10.056.590 y V-5.095.511, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 88.878, 70.098, 95.093, 68.642, 24.864, 101.726 y 102.958, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.P.F., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-7.917.522, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: B.U.D.G., venezolana, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 13.029, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES CON RECONVENCIÓN.

VISTOS: CON INFORMES DE LAS PARTES.

Cursan en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada la parte demandada actora contra la decisión del tribunal a quo, de fecha 09-02-2005, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

El Tribunal estando en el lapso legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

I

LA CONTROVERSIA. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

En fecha 08-01-2003, el ciudadano J.C.R.J., en su carácter de Presidente de la Empresa Fertilizantes Los Llanos C.A., (FERTILLANOS) asistido de la abogada A.J.d.N., interpuso demanda de cobro de bolívares por intimación, por ante el a quo, contra el ciudadano M.P.F., para que le cancele las facturas debidamente aceptadas y firmadas ya identificadas de la siguiente manera:

Factura N°: Fecha: Monto en Bs. Vencimiento:

00001998 24-05-00 1.959.000,oo 23-06-00.

00002062 30-05-00 983.128,07 29-06-00

00002063 30-05-00 465.000,oo 29-06-00

00002126 05-06-00 411.000,oo 05-07-00

00002136 06-06-00 24.000,oo 06-07-00

00002182 09-06-00 1.445.633,92 09-07-00

00002211 14-06-00 134.288,oo 14-17-00

00002250 17-06-00 389.459,96 17-07-00

00002308 22-06-00 219.058,46 22-07-00

Total General = Bs………………… 6.070.252,40

Además, reclama el pago de la cantidad Tres Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 3.257.702,10), correspondientes a intereses de mora de dicha facturas a la tasa vigente del mercado; demanda las costas que pudieren originar el presente juicio, así como los gastos ocasionados para lograr el pago de los honorarios profesionales de abogados, estimados en la cantidad de Un Millón Ochocientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 1.825.000,oo), y solicita la indexación o corrección monetaria, mediante experticia complementaria del fallo.

Funda la demanda en los artículos: 274, 640, 646 y 648 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que no se haga nugatoria la presente acción, solicita se sirva acordar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado que se encuentran en esta jurisdicción, los cuales se reserva señalar.

En fecha 21-01-2003 el a-quo admite la demanda y ordena la intimación del demandado, para que pague dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación o formule oposición al procedimiento que le insta la empresa Fertilizantes Los Llanos C.A., la suma de Once Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Mil Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 11.659.994.30); y se decreta medida de embargo preventivo de bienes muebles en propiedad del demandado hasta cubrir la suma anteriormente indicada, en forma sencilla.

En fecha 04-02-2003, el Juez, Abogado J.G.M.C., se avoca al conocimiento de la causa y ordena continúe el procedimiento en el caso y vencidos como fueren tres (3) días de despacho, contados a partir del presente auto.

En fecha 17-02-2003, comparece por ante el a-quo, el ciudadano M.P.F., y se da por notificado.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición a la demanda de Intimación propuesta en contra de su representada, en fecha 19-02-2003, la abogada B.U.d.G., consigna escrito donde hace formal oposición a la demanda de intimación, en virtud de que no es cierto que su representado le adeude a dicha empresa demandante la suma de Seis Millones Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.070.252,40), por la compra de mercancía y muchos menos la cantidad de Tres Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Dos Bolívares Con Diez Céntimos (Bs. 3.257.702,10), por concepto de intereses de mora.

Propone igualmente, como punto previo que sea resuelto la Incompetencia del Tribunal en razón de la materia, en virtud de la relación existente entre la empresa Fertillanos y su representada proviene de la venta de los insumos necesarios para la actividad agrícola de la zona; y en base al artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 15-05-2003, el a quo dicta sentencia en la cual se declara competente para conocer la presente causa, y notificadas las partes de esa decisión, en su oportunidad, comparece la abogada B.U.D.G. y presenta escrito de contestación de la demanda en los términos siguientes: Rechaza y contradice la demanda incoada contra su representado M.P.F. por cuanto no es cierto que éste le adeude cantidad alguna a la empresa demandante por la compra de mercancía. Que en el mes de mayo del año 2000, su representado recibió de la empresa demandante, representada por el ciudadano J.C.R.J. en su carácter de presidente una oferta para que se uniera al programa de producción de arroz el cual consistía en que el productor agrícola aportaba el terreno o parcela que se usaría en la plantación de arroz, el cual debía contar con canales de riego, curvas de nivel maquinarias y personal entrenado; aportar los gastos normales de preparación de tierra, etc., y la empresa FERTILLANOS, aportaría los insumos (herbicidas, abonos) y proporcionaría la asistencia técnica necesaria por parte de los ingenieros agrónomo H.B. y C.G.; la empresa se comprometía a comprar toda la cosecha y de ese valor recuperaría su aporte y cancelaría el financiamiento obtenido por la banca privada; aduce, que su representado aceptó esta negociación y acudió en compañía del señor Rodríguez, a la sucursal del Banco Mercantil en esta ciudad donde conjuntamente tramitaron el crédito por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) para la siembra de 42 hectáreas de arroz y a estos fines, abrieron una cuenta conjunta, la cual giraría con la firma de ambos; además convinieron que la siembra sería dirigida totalmente por la empresa garantizando el pago del crédito y la cual sería entregada en el mes de noviembre de ese año; por ello en fecha 23-06-2000, en correspondencia dirigida al banco Mercantil por la empresa manifiesta que esta dispuesta a recibir y secar hasta 270 toneladas de arroz del ciclo de cosecha 2000-2001 que pertenece al señor M.P.F., asegurando con esto el pago del crédito (dicha comunicación la acompaña al presente escrito); así mismo acompaña copia fotostática de carta- orden de pago enviadas al Banco Mercantil de fechas 25-05, 05-06 y 21-07-2000, donde su representado autoriza al Banco para abonar a la cuenta de FERTILLANOS la suma de Diez Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 10.278.388,00), dichas correspondencias se encuentran en la sede del Banco Mercantil que será objeto de informe que a tal efecto solicitará.

Que la cosecha de arroz, fue entregada a FERTILLANO en los meses de septiembre y octubre de 2000 con un valor de Bs.22.755.110,oo, que fue estimada por J.C.R. en base a los análisis practicados por un laboratorio por él contratado, no estando el demandado de acuerdo con dicha estimación, en compañía de los agricultores C.M. y R.D., se reunieron con J.C. y discutieron el precio porque del peso total neto del producto descontaba todos los materiales indeseables; y después de una larga discusión se logró que la empresa entregará un 2% más sobre el precio del arroz.

Alega la parte demandada, que la siembra de arroz fue dirigida totalmente por la empresa, dirección que abarcó desde la variedad de la semilla, fertilizantes tipos de herbicidas, funguicidas, trabajos manuales y hasta el gasto en efectivo pues según el financiamiento del banco, tenía que estar autorizado por los ingenieros de la empresa; que cuando se fumigaron por primera vez 27 hectáreas de arroz que tenían en 13 días de sembradas con la fórmula entregada por los peritos de la empresa, las mismas se quemaron, se secaron en más de un 80% lo que generó una gran pérdida que no quiere reconocer la empresa; por ésta razón su representado tuvo que comenzar nuevamente la siembra, desde la preparación de la tierra en adelante, esta situación fue inspeccionada tanto por los ingenieros de FERTILLANOS como por el ingeniero C.R., de los Laboratorios AVENTIS, ya que FERTILLANOS los trajo a inspeccionar, y él fue quien le manifestó a Pineda que la causa de esta situación fue la reacción de dos (2) herbicidas que aplicados conjuntamente quemaron el arroz; al hacerle el reclamo al señor J.C.R., él manifestó que no sabía nada de esta situación a quien debía reclamar era al Laboratorio porque ellos eran los responsables de esta pérdida, cuando el responsable es la empresa porque fue por ordenes de sus ingenieros que se le aplicó esos herbicidas que causaron los daños al arroz , la pérdida de la semilla del arroz y el vuelo de avión todo lo cual asciende a la suma aproximada de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares Bs.8.500.000,oo.

Para el mes de noviembre del año 2000, mi representado le había entregado a la empresa aproximadamente de Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 35.441.000,oo), que era el valor de la cosecha de arroz, incluidos Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) en dinero en efectivo que le fue entregado directamente al señor Rodríguez y el pago de fletes; cuando en el mes de diciembre M.P. se dirigió al Banco a solicitar un crédito para otro rubro, se encontró con que FERTILLANOS solo había abonado al crédito la cantidad de Once Millones Quinientos Mil Bolívares Bs.11.500.000,oo, quedando pendiente la suma de Diez Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Ciento Diez Bolívares Bs.10.278.110,oo más los intereses correspondientes y como el crédito estaba a su nombre tuvo que pagar con su propio dinero el saldo pendiente, más los intereses de mora porque como productor debe sembrar con crédito bancario y si no se cumple con algún banco se trasmiten esa información y no le vuelven a otorgar ningún tipo de préstamo.

Que, de haber FERTILLANOS cancelado el crédito pendiente con el Banco Mercantil la cuenta a favor del demandado sería de Treinta Y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares Bs. 35.441.000,oo pero como la empresa abono al Banco Once Millones Quinientos Mil Bolívares Bs.11.500.000,oo más entregó a su representado en insumos la suma de Dieciocho Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares Bs.18.186.774,oo como consta de facturas aceptadas, queda un saldo a su favor de Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Veinticinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos Bs. 5.754.225,51 mas la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Bs.1.955.000,oo por concepto de intereses de mora por 4 meses lo que daría un total de Siete Millones Setecientos Nueve Mil Doscientos Veinticinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 7.709.225,51).

Que por todo lo anteriormente expuesto de acuerdo al artículo 365 del Código de Procedimiento Civil reconviene a la empresa Fertilizantes Los Llanos C.A. para que convenga o a ello sea obligado por sentencia judicial, en su obligación del cancelar al demandado la suma de Quince Millones Setecientos Nueve Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs.15.709.225,oo) por concepto de remanente de la cosecha entregada más el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la quema del arroz que asciende a la suma de Ocho Millones Quinientos Mil de Bolívares (Bs.8.500.000,oo).

En el lapso legal la Abogada A.J.d.N. consigna escrito de contestación a la reconvención formulada por la parte demandada donde la rechaza en toda y cada una de sus partes, ya que es falso que su representada Fertilizante Los Llanos C.A., haya celebrado algún contrato verbal con el demandado, por cuanto esa empresa tiene personalidad jurídica totalmente distinta a la sociedad Corporación FERTILLANOS, ambas inscritas ante el Registro Mercantil competente en la fecha que indica, y a cuyos efectos acompaña en copia simple el Registro Mercantil de ésta última compañía.

Abierto el probatorio la parte demandada, reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las siguientes pruebas: A) Ocho (8) recibos de análisis de laboratorio de la empresa PROCEGRA C.A., con su respectivo boleto de recepción de arroz y guías de movilización del producto entre las fechas comprendidas de septiembre a octubre de 2000, y que totalizan 85.240 kilos de arroz procesado por dicho laboratorio. B) Testimoniales de los ciudadanos Habis Sarkis, R.R.R., C.G.M. e I.J.S. y C) Pruebas de informe requerida al Banco Mercantil sucursal Guanare, sobre un crédito concedido al ciudadano M.P.F. en el año 2000, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares Bs.20.000.000,oo.

La parte actora reprodujo el mérito de los autos y promovió las siguientes pruebas: A) Ratifica las facturas acompañadas con el libelo de demanda; y B) Documentos constitutivos de esta empresa y de las compañías Procesadora de Cereales y Granos Los Llanos (PROCEGRA) C.A., y Corporación Fertillanos, C.A

Rielan en autos los escritos de informes y observaciones a los mismos presentados por las partes en la Primera Instancia.

En fecha 26-01-2004, el a quo difiere el fallo por un lapso de treinta (30) días continuos.

El 29-07-2004, el Juez Temporal, Abogado R.R.M. se avoca al conocimiento de la causa y en ese mismo día, plantea su inhibición, la cual fue declarada con lugar en esta Alzada por decisión del 19-08-2004.

Posteriormente el 05-10-2004, la Abogada S.M.C. en su condición de Juez Accidental del a quo, designada para dicho cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el 07-09-2004, se avoca al conocimiento de la causa y procede a constituir el Tribunal Accidental y de cuyas actuaciones fueron notificadas las partes a los fines legales consiguientes.

Cumplidas estas diligencias por auto del 11-11-2004, el Tribunal a quo fija un lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia, y la cual, profiere el 09-02-2005, donde declara parcialmente con lugar la demanda y ordena la notificación de las partes, cumpliéndose oportunamente.

En fecha de 23-02-2005, la Abogada B.U.d.G. apela de dicha sentencia y oído el recurso en ambos efectos, se remiten a esta Instancia las presentes actuaciones, siendo recibidas el 14-03-2005.

Por auto del 16-03-2005, se le da entrada a la presente causa bajo el N° 4828 y de conformidad con lo previsto en los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil.

En el probatorio de esta instancia, la parte demandante reprodujo el mérito de los autos.

El 20-04-2005, las partes consignaron sus respectivos escritos de informes.

Por auto del 21-04-2005, el Tribunal fija un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes formulen observaciones a los informes presentados; y en fecha 04-05-2005, la parte demandante consigna escrito de observaciones a los informes de la contraparte.

II

INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA

El Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DE LA ACTORA.

  1. Documental.

    1) Diez (10) facturas de crédito por compra de semillas, diversos insumos, cohetes y productos agroquímicos, por un valor total de Seis Millones Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.070.252,40), que constituyen los documentos fundamentales de la demanda y las cuales reúnen los requisitos exigidos por el artículo 124 del Código de Comercio, y no siendo impugnadas por el demandado conforme a lo previsto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, y 1364 del Código Civil, dichos instrumentos deben tenerse por reconocidos en su contenido y firma; y así se dispone.

    2) Registros de Comercio de las empresas Fertilizantes los Llanos C.A. (FERTILLANOS), Corporación FERTILLANOS C.A., y Procesadora de Cereales y Granos (PROCEGRA C.A.), los cuales se aprecian con el carácter de instrumentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, y en los cuales, se evidencia que el ciudadano J.C.R., es a la vez, accionista y representante legal de ambas y en tal sentido, dichas empresas, aun cuando tienen personalidad jurídica diferente a la de sus accionistas, constituyen un solo grupo empresarial; y así se declara.

    PRUEBAS DEL DEMANDADO.

  2. Documentales.

    1) Copia simple de la comunicación de fecha 23-07-2000, dirigida por la empresa Corporación FERTLLANOS C.A., al Banco Mercantil, donde ratifica que esa empresa está dispuesta a recibir y secar hasta 270 toneladas de arroz paddy húmedo sin acondicionar que pertenece al Seños M.P.H., y asegurando a dicho Banco el pago del crédito ara siembra de arroz.

    El Tribunal no aprecia este documento por ser una copia simple por las mismas razones se desechan los instrumentos cursantes a los folios, 39, 40 y 41, referidos a la misma empresa en atención al programa arroz 2000, de fechas 25-05, 05-06 y 21-07-2000; y así se decide.

    2) Ocho (8) recibos de análisis de laboratorio de la empresa PROCEGRA C.A., con su respectivo boleto de recepción de arroz y guías de movilización del producto entre las fechas comprendidas de septiembre a octubre de 2000, y que totalizan 85.240 kilos de arroz procesado por dicho Laboratorio.

    El Tribunal valora estos instrumentos con el carácter de prueba indiciaria, aún y cuando en los mismos los datos correspondientes al referido análisis de las semillas de arroz son copias al carbón ya que la parte demandante no los impugnó en razón de que la referida empresa forma parte del mismo grupo empresarial de la demandante. Mediante dichos instrumentos se evidencia que el arroz paddy entregado para su análisis, resultó dañado, por estar pasado de corte; y así se establece.

  3. Testimonial.

    De los testigos promovidos rindieron declaración los siguientes que se pasan a analizar:

    El ciudadano Habib Sarkis, conforme a los particulares de su promovente manifiesta que conoce al Señor M.P.H. como agricultor de la zona; que FERTILLANOS, ofreció a algunos agricultores un programa de siembra de arroz y les dieron créditos para sembrar, entre ellos, el Señor M.P., porque él mismo se lo dijo que estaba financiado por FERTILLANOS y hay varios agricultores financiado por ellos; que le consta que el programa ofrecido por esa empresa, consistía que el agricultor aportaba el terreno, los gastos de preparación de tierras y la empresa los insumos, la asistencia técnica y compraría la cosecha; que la empresa FERTILLANOS le entregaba las semillas, herbicidas a los agricultores,; que le consta que el señor Manuel recibió un crédito de 20.000.000,oo del Banco Mercantil por intermedio de FERTILLANOS, para la cosecha de arroz; que el señor Pineda tuvo que volver a sembrar 27 hectáreas de arroz porque esas se quemaron, ya que un día se encontró con el señor Pineda y le dijo que perdió la siembra de arroz por aplicar una herbicida y se le quemó el arroz y tenía que volver a sembrarlo otra vez y FERTLLANOS no quiso reconocer la pérdida.

    El Tribunal no le confiere mérito probatorio a este testigo, por cuanto en sus respuestas se evidencia que ha tenido conocimiento de los hechos que declara en forma referencial, en este sentido, el testigo dice; que se enteró por el propio demandado que estaba financiado por FERTILLANOS, que el Banco Mercantil le aprobó un crédito al mismo por 20.000.000,oo y que el señor Pineda tuvo que volver a sembrar 27 hectáreas de arroz porque estas se quemaron y la siembra se perdió por aplicar un herbecida y FERTILLANOS no quiso reconocer la pérdida.

    Por otra parte dicho con testigo con relación a la tercera repregunta que le fue formulada, sobre si tiene conocimiento de que con el crédito que recibió M.P. de los 20.000.000,oo canceló FERTILLANOS los insumos que según usted recibió, dijo: lamentablemente yo no soy socio de M.P..

    Con lo cual queda demostrado que el referido testigo no presenció los hechos sobre los cuales ha declarado; y así se acuerda.

    El ciudadano R.R.R., al ser interrogado, dice: que conoce al M.P.F., conoce al señor J.C.R. representante de la empresa Fertillanos; que dicho ciudadano ofreció a algunos productores un programa de siembra de arroz en el año 2000 e incluso es beneficiario el testigo; entre esos agricultores se encontraba M.P.F. y en todo lo que se hacía los productores andaban juntos; el programa consistía en que el agricultor aportaba el terreno, la siembra, la cosecha, transporte y Fertillanos aportaría los insumos, la asistencia técnica, compraría la cosecha y con la venta cancelaría el financiamiento obtenido con la banca privada y algunos gastos extras que no cubría Fertillanos lo hacíamos nosotros; que una vez aceptado el trato M.P. se dirigieron con otros productores y J.C.R. a tramitar el crédito correspondiente en el Banco Mercantil; que este banco le aprobó a M.P. un crédito por Veinte Millones y al testigo Quince Millones, y se procedió a abrir una cuenta conjunta para movilizar el crédito aprobado y la cuenta giraba bajo la firma de Pineda y H.B. y/o C.G. y le consta porque también tuvo que abrir una; le consta que estos dos ciudadanos dirigían la cosecha inclusive la del testigo; que sabe y le consta que Fertillanos determinó la variedad de semillas, el tipo de fertilizantes, los herbicidas, fungicidas y los trabajos manuales y todo lo referente al manejo de cultivo hasta la cosecha y comercialización; que sabe y le consta que el Sr. Pineda se le quemaron aproximadamente 20 hectáreas de arroz y según los expertos de los Laboratorios Aventi, fue por causa de la reacción de dos herbicidas que se aplicaron conjuntamente, incluso fue para allá para prever que le sucediera lo mismo y evaluarlo hasta el final; que sabe y le consta que fue la empresa Fertillanos la que llevó a los peritos de los Laboratorios Aventi a inspeccionar ese arroz y él fue con ellos, porque le interesaba la secuencia de ese caso, esa quema; le consta que el Sr. Pineda tuvo que volver a sembrar las 27 hectáreas de arroz que se le habían perdido; le consta que el señor Pineda arrimó la cosecha de arroz en el mes de noviembre a la empresa Procegra, ubicada en Barinas y que es propiedad de J.C.R. y la cual se la cosechó él mismo ya que su cosecha la mandó para allá; le consta que el Sr. Pineda tuvo que terminar de cancelar el crédito con los correspondientes intereses de mora al Banco Mercantil que Fertillanos sólo abonó la suma de Once Millones Quinientos Mil Bolívares, ese mismo problema lo tuvo el testigo que tuve que cancelar la totalidad mi deuda al mismo Banco.

    Al ser repreguntado por la contraparte, a la primera: que explique con referencia al crédito otorgado y recibido por el Banco Mercantil, cual fue el destino de ese crédito en el caso de M.P.: Para la siembra, fertilización, control de maleza, control de plaga, cosecha y transporte, incluyendo los insumos.

    En cuanto a la segunda, si fueron pagadas las facturas de los insumos, responde: si fueron pagadas. A la tercera de que como le consta que M.P. pagó las facturas para la siembra de ese arroz, contestó: siempre andábamos juntos compartiendo experiencias de ambas fincas incluso íbamos juntos al Banco Mercantil y a la empresa Fertillanos.

    A la cuarta repregunta, que explique el testigo porque no reclamó por las vías legales las supuesta perdidas de esas 27 hectáreas sufridas según usted por M.P., contestó: porque el señor J.C.R. siempre nos decía que no se preocuparan que él les iba a reponer los gastos y como siempre todas las promesas que nos hizo no las cumplió, esperando siempre la solución no acudimos a la parte legal.

    A la quinta repregunta, atinente, quien fue el responsable que las 27 hectáreas de arroz se perdieran, dijo: el responsable sería el Sr. J.C. que nos ofreció el crédito.

    A la sexta, diga el testigo mes y año de la siembra de arroz llevada a cabo por el Sr. M.P. en su relación con Fertillanos, contestó: Eso fue en el año 2000 el ciclo de arroz comienza en el mes de mayo hasta el mes de septiembre que es la cosecha.

    A la Séptima, cuándo arrimó M.P. la cosecha de arroz a Procegra, dijo: en el mes de septiembre octubre del año 2000.

    El Tribunal no aprecia este testimonio por cuanto se contradice con los demás elementos probatorios en autos, en efecto, dicho testigo, al contestar la segunda repregunta, relativa a si sabe si sabe que las facturas accionadas fueron canceladas, responde que si fueron cancelados, lo cual es falso, por cuanto dichos instrumentos rielan en autos y el demandado no ha alegado el pago de las mismas.

    Por otra parte crea suspicacia dicho testigo al contestar la segunda repregunta atinente a cómo le consta que el demandado pagó las facturas, manifiesta: siempre andábamos juntos compartiendo experiencias de ambas fincas incluso íbamos juntos al Banco Mercantil y a la empresa Fertillanos, lo que indica que tienen relaciones amistosas, lo que hace dudar al Tribunal sobre su imparcialidad; y así se decide.

    El ciudadano C.G.M., afirma que conoce al Sr. M.P.F.; conoce al señor J.C.R. representante de la empresa Fertillanos C.A., que esta empresa ofreció un programa arrocero Fertillanos; el programa consistía en que el agricultor aportaba el terreno, la siembra, la cosecha, transporte y Fertillanos aportaría los insumos, la asistencia técnica, compraría la cosecha y con la venta cancelaría el financiamiento obtenido con la banca privada, la parte agroquímica era suministrado por Fertillanos C.A., bajo inspección técnica; que M.P., J.C.R. y el testigo en calidad de ingeniero a tramitar el crédito para la siembra de arroz al Banco Mercantil, donde hablaron con J.R.Q.G. de la Oficina donde se solicitó un crédito para la siembra de 50 hectáreas de arroz por un monto de Veinte Millones de Bolívares; que sabe y le consta que Fertillanos determinó la variedad de semillas, el tipo de fertilizantes, los herbicidas, fungicidas y los trabajos manuales y hasta el gasto en efectivo, era la parte técnica que estaba bajo su cargo; que sabe y le consta que el señor Pineda arrimó la cosecha de arroz a la empresa Procegra, que es propiedad de J.C.R., esta empresa era la receptora de los arroces financiados a través del programa arrocero Fertillanos; que sabe y le consta que la papelería usada por Fertillanos estaba timbrada indistintamente a nombre de Unas Fertillanos, otras Corporación Fertillanos, y otras Agro insumos Fertillanos, a excepción de A.F..

    Al ser repreguntado, con relación a cuantos años duró trabajando en Fertillanos, dijo que 5 o 6 años. Con respecto a si durante el tiempo que laboró fue un trabajador de confianza dentro de la empresa, dijo que: si fui un trabajador de confianza de ella ya que mi amistad con J.C.R. desde hace más de 26 años. A la tercera, si sabía las condiciones para ejecutar todo el p.a. es que entonces existió una sociedad de hecho entre Fertillanos y M.P., contestó: no, no existía ninguna sociedad el programa en si consistía en Fertillanos, ubicar productores interesados en el cultivo de arroz, una vez hecha la selección se presentaba al Banco Mercantil para su aprobación una vez aprobado el crédito por el Banco se empezaba a manejar como un crédito dirigido, en la cual los insumos que ofrecía Fertillanos el productor los pagaba a través de una carta de retención del Banco Mercantil, la cual era firmada por el productor, el ingeniero asistente en este caso era H.B. y su persona, esta carta era llevada de Fertillanos al Banco Mercantil, el cual debitaba de la cuenta del productor y se abonaba a la cuenta o bien eran dos cuentas, una se abonaba a Corporación Fertillanos o a veces a Fertillanos C.A., esa era la cancelación de los insumos que entregaba Fertillanos, por eso Procegra como agente de retención debía cancelar al Banco Mercantil aprobado al Sr. Pineda.

    A la cuarta, respecto si hubo responsabilidad suya en la pérdida de 27 hectáreas que alega perdió M.P., dice: no hubo responsabilidad de mi parte ya que la aplicación de los productos más que todo el Actril, se activó con producto llamado Rostar, y más que todo fue porque la dosis de Actril recomendada por el ingeniero Barreto fue un poco alta, según consta en un memorando que debe estar en Fertillanos firmado por el ingeniero J.C.R., mi compadre y por mi persona.

    A la quinta en relación a si trabaja o tenía alguna dependencia de la empresa Procegra, manifestó: Si en la parte de venta de arroz procesado la zona de Apure y Táchira con I.E..

    A la sexta con respecto, a si era técnico porque se permitía que se facturaron los insumos indistintamente en facturas distintas, Fertillanos, Corporación Fertillanos y otras que Ud., acaba de mencionar en este acto, dijo: eso lo permitía J.C.R. quien era mi jefe inmediato, habían cambios de empresa de una a otra, eso no era problema mío, me ponían facturas y esos facturaban todas las empresas eran del mismo dueño por lo que no tenía que dudar de le.

    A la séptima, si estaba obligado a firmar esas facturas que ud., mismo recomendaba esos insumos a los productores, contestó: primero, la factura la firma el cliente, yo no.

    A la octava, si firmaba la orden de entrega como tècnico, que cosa firmaba para que se le entregaban los productos a los agricultores, dijo: Si yo firmaba el informe técnico más las recomendaciones que se hacían a cada productor de los a mi asignados de los míos directos, de los ingenieros Barreto los firmaba el ingeniero Barreto.

    A la novena, con relación a si el productor M.P. fue asignado a ud., como técnico, contestó: si después del problema con el Actril de allí en adelante fue mi cliente dentro de la empresa Fertillanos y luego hasta donde laboró hasta que fue productor de arroz, hoy en día no es productor de arroz.

    Como se puede evidenciar, este testigo a pesar de haber sido repreguntado no incurrió en contradicciones que hagan desmerecer su testimonio ya que como el lo indica al ser interrogado, afirma que conoce al Sr. M.P.F.; conoce al señor J.C.R. representante de la empresa Fertillanos C.A., que esta empresa ofreció un programa arrocero Fertillanos; que sabe y le consta que el programa consistía en que el agricultor aportaba el terreno, la siembra, la cosecha, transporte y Fertillanos aportaría los insumos, la asistencia técnica, compraría la cosecha y con la venta cancelaría el financiamiento obtenido con la banca privada, la parte agroquímica era suministrado por Fertillanos C.A., bajo inspección técnica; que M.P., J.C.R. y el testigo en calidad de ingeniero a tramitar el crédito para la siembra de arroz al Banco Mercantil, donde hablaron con J.R.Q.G. de la Oficina donde se solicitó un crédito para la siembra de 50 hectáreas de arroz por un monto de Veinte Millones de Bolívares; que sabe y le consta que Fertillanos determinó la variedad de semillas, el tipo de fertilizantes, los herbicidas, fungicidas y los trabajos manuales y hasta el gasto en efectivo, era la parte técnica que estaba bajo su cargo; que sabe y le consta que el señor Pineda arrimó la cosecha de arroz a la empresa Procegra, que es propiedad de J.C.R., esta empresa era la receptora de los arroces financiados a través del programa arrocero Fertillanos, que sabe y le consta que la papelería usada por Fertillanos estaba timbrada indistintamente a nombre de Unas Fertillanos, otras Corporación Fertillanos, y otras Agro insumos Fertillanos, a excepción de A.F..

    Por otra parte, se aprecia que dicho testigo sabe y le consta los hechos declarados por haber sido enlace en la obtención de los crédito agrícola del demandado y haber trabajando en Fertillanos, y que sabe y le consta que el demandado perdió la cosecha de arroz por quema de la siembra de 27 hectáreas de arroz, por haber ordenado los técnicos de la demandante, la aplicación de los herbicidas a saber “Actril” y “Rostar”, los cuales produjeron el daño de dicho producto.

    Ahora bien, este testigo en forma parcial ya que con respecto a estas afirmaciones: el demandado y los representantes de la empresa abrieron una cuenta común para manejar el respectivo crédito; que la demandante le hizo pagos por Quince Millones de Bolívares y de la cual se debitaba y se abonaba en cuenta, siendo Fertillanos o a veces a Fertillanos C.A; que Procegra era agente de retención y pagaba el crédito del producto; que se procedió a abrir una cuenta conjunta para movilizar el crédito aprobado y la cuenta giraba bajo la firma de Firma de M.P. y H.B. y después bajo la firma suya y de M.P.; sobre estos hechos y circunstancias, el testigo no es la prueba idónea sino la respectiva entidad bancaria y en este sentido, de los autos no surge elementos que demuestre tales afirmaciones; y así se establece.

    El testigo I.D.J.S., afirmó: Que conoce al ciudadano M.P.F. hace veinte y tantos años; que conoce de igual manera al señor J.C.R. representante de la empresa Fertillanos y fue cliente de él; que dicho ciudadano ofreció a algunos productores un programa de siembra de arroz en el año 2000 e incluso estuvo incluido en el programa; que entre esos agricultores estaba incluido M.P.F.; que es cierto de que el programa consistía en que el agricultor aportaba el terreno, la siembra, la cosecha, transporte y Fertillanos aportaría los insumos, la asistencia técnica, compraría la cosecha y con la venta cancelaría el financiamiento obtenido con la banca privada; que una vez que aceptó la proposición de Fertillanos, fueron todos lo que estaban incluidos en el programa; que este banco le aprobó a M.P. un crédito por Veinte Millones de Bolívares vista la propuesta presentada por él y Fertillanos; le consta que M.P. abrió una cuenta conjunta para movilizar el crédito aprobado y la cuenta giraba bajo la firma de Pineda o H.B. y/o C.G.; que le consta que Fertillanos determinó la variedad de semillas, el tipo de fertilizantes, los herbicidas, fungicidas y los trabajos manuales y todo lo referente al manejo de cultivo hasta la cosecha y comercialización; que es cierto que el Sr. Pineda se le quemaron aproximadamente 27 hectáreas de arroz y que los expertos de los Laboratorios Aventi, determinaron que la causa había sido la reacción de dos herbicidas que se aplicaron conjuntamente; que es cierto y le consta que fue la empresa Fertillanos la que llevó a los peritos de los Laboratorios Aventi a inspeccionar el arroz; que es cierto que el Sr. Pineda tuvo que volver a sembrar las 27 hectáreas de arroz que se le habían perdido; que le consta que el señor Pineda arrimó la cosecha de arroz en el mes de noviembre a la empresa PROCEGRA, ubicada en Barinas y que es propiedad de J.C.R.; le consta que el Sr. Pineda tuvo que terminar de cancelar el crédito con los correspondientes intereses de mora al Banco Mercantil que Fertillanos sólo abonó la suma de Once Millones Quinientos Mil Bolívares;

    Al ser repreguntado, a la primera, en relación al año en que Fertillanos ofreció un programa para la siembra de arroz a M.P., dijo: eso viene siendo año 99-2000.

    A la segunda, cómo relaciona usted el crédito aprobado por el Banco Mercantil a M.P. con Fertillanos, dijo: Fertillanos ofreció un programa no solamente a Manuel sino a varios.

    A la tercera, si Fertillanos aportaría insumos para esa siembra de arroz, si es así, porque M.P. habiéndole otorgado el Banco Mercantil un crédito de veinte millones porque no canceló los insumos que recibía de Fertillanos, dijo: es que eso era una firma conjunta de ellos hasta ahí desconozco yo.

    A la cuarta, diga el testigo en que mes y año según usted, Pineda entregó arroz a la empresa Procegra, contestó: noviembre del 2000.

    A la quinta, después de sembrado el arroz en que término se cosecha, dijo: 120 días.

    A la sexta, cómo le consta que M.P. y Fertillanos abrieron una cuenta conjunta para ser movilizada por H.B. o C.G., contestó: era parte del convencimiento sobre el financiamiento.

    A la séptima, cómo le consta que Fertillanos determinó la variedad de semilla de arroz y los insumos utilizados por M.P., contestó: bueno, volvemos hacia atrás, eso era parte del convencimiento sobre la siembra y el financiamiento para el cultivo del arroz.

    A la octava, cómo agricultor versado, cuando se habla de semillas de cualquier rubro, se pregunta cual es la que mas conviene en rendimiento, no sucedió así con el arroz que sembró M.P., contestó: si sucedió porque estaban los dos técnicos de asesores.

    A la noventa, ha declarado que M.P. se le quemaron 27 hectáreas por la reacción de dos herbicidas, según el criterio de la compañía Aventi que se aplicaron conjuntamente, cómo le consta esta situación, respondió: Yo fui, me invitaron a ver la situación y estuve presente con los técnicos de Fertillanos y de Aventi.

    A la décima, si esos herbicidas fueron aplicados por M.P. y su personal o fueron aplicados por el personal de Fertillanos, contestó: Fueron aplicados por el personal de M.P. bajo la dirección de los técnicos de Fertillanos.

    A la décima primera, si tiene conocimiento porque M.P. no utilizó otras vías para reclamar los daños que según usted sufrió con la pérdida de 27 hectáreas de arroz, dijo: el hizo el reclamo a Fertillanos y este buscó a los técnicos de Aventi.

    A la décima segunda, si tiene conocimiento cuantos kilos de arroz cosechó Pineda en esa cosecha y arrimó a la empresa Procegra, dijo:

    No tengo conocimiento, tonelaje no sé.

    A la décima tercera: cuanto produjo esa cosecha de arroz en bolívares arrimada por M.P. a Procegra, dijo: si no se el tonelaje mucho menos se los bolívares.

    El Tribunal le confiere mérito probatorio en forma parcial al referido testigo ya que a pesar de ser suficientemente repreguntado no incurrió en contradicciones que hagan desmerecer su testimonio, quedando firme y conteste sobre los siguientes hechos y circunstancias que le constan personalmente: que conoce al demandado y al señor J.C.R. representante de la empresa Fertillanos y fue cliente de él; que dicho ciudadano ofreció a algunos productores un programa de siembra de arroz en el año; que es cierto de que el programa consistía en que el agricultor aportaba el terreno, la siembra, la cosecha, transporte y Fertillanos aportaría los insumos, la asistencia técnica, compraría la cosecha y con la venta cancelaría el financiamiento obtenido con la banca privada; que una vez que aceptó la proposición de Fertillanos, fueron todos lo que estaban incluidos en el programa; que este banco le aprobó a M.P. un crédito por Veinte Millones de Bolívares vista la propuesta presentada por él y Fertillanos; le consta que M.P.; que le consta que Fertillanos determinó la variedad de semillas, el tipo de fertilizantes, los herbicidas, fungicidas y los trabajos manuales y todo lo referente al manejo de cultivo hasta la cosecha y comercialización; que es cierto que el Sr. Pineda se le quemaron aproximadamente 27 hectáreas de arroz y que los expertos de los Laboratorios Aventi, determinaron que la causa había sido la reacción de dos herbicidas que se aplicaron conjuntamente; que es cierto y le consta que fue la empresa Fertillanos la que llevó a los peritos de los Laboratorios Aventi a inspeccionar el arroz; que es cierto que el Sr. Pineda tuvo que volver a sembrar las 27 hectáreas de arroz que se le habían perdido; que le consta que el señor Pineda arrimó la cosecha de arroz en el mes de noviembre a la empresa PROCEGRA, ubicada en Barinas y que es propiedad de J.C.R.; le consta que el Sr. Pineda tuvo que terminar de cancelar el crédito con los correspondientes intereses de mora al Banco Mercantil que Fertillanos sólo abonó la suma de Once Millones Quinientos Mil Bolívares;

    Igualmente, al ser repreguntado quedó firme y conteste en relación a que: Fertillanos ofreció un programa para la siembra de arroz a M.P., dijo: eso viene siendo año 99-2000; que el Sr. Pineda entregó arroz a la empresa Procegra en noviembre del 2000; que Fertillanos determinó la variedad de semilla de arroz y los insumos utilizados por M.P., eso era parte del convenimiento sobre la siembra y el financiamiento para el cultivo del arroz; que para este producto habían dos técnicos asesores de dicha empresa; que le consta que se quemaron 27 hectáreas de arroz por la aplicación de dos herbicidas, por que lo invitaron a ver la situación y estuve presente con los técnicos de Fertillanos y de Aventi; que esos herbicidas indicados por la empresa no fueron aplicados por el personal de Fertillanos sino por el personal de M.P..

    El Tribunal aprecia parcialmente este testigo por cuanto sus afirmaciones relativas, sobre la apertura de cuentas entre el demandado y el demandante; el pago de Quince Millones por parte de aquel al Banco Mercantil, tales circunstancias debieron ser demostradas mediante la respectiva prueba de informes que debió ser solicitada a dicha entidad bancaria, y ello no consta en autos; y así se decide.

  4. Prueba de informe emitida en fecha 29-07-2003 por el Banco Mercantil, C.A., de la cual se evidencia que la referida entidad bancaria otorgó un crédito agropecuario al ciudadano M.P.F. por Bs. 20.000.000,oo como se observa del documento pagaré que anexa, recibiendo dicho prestatario la suma indicada la cual fue acreditada a su cuenta corriente Nº 1059-25117-5, siendo dicha cuenta movilizada por el mencionado ciudadano y la ciudadana O.J.C.; y en estos términos se aprecian estos informes.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    La demandante, sociedad mercantil Fertillanos, C.A., demandó del ciudadano M.P.F., la cancelación de la suma global de Nueve Millones Trescientos Veintisiete Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos Bs. 9.327.954,50 que comprende el valor de las facturas accionadas con sus respectivos intereses de mora, e igualmente solicita la corrección monetaria.

    La parte demandada, rechazó la demanda en los términos expuestos y propuso demanda reconvencional contra la actora para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en la cancelación de la suma de Quince Millones Setecientos Nueve Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 15.709.225,oo) por concepto de saldo deudor por la entrega de arroz y la cantidad de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. Bs. 8.500.000,oo) por concepto de daños y perjuicios sufridos por la quema y pérdida de una extensión de siembra de arroz en una extensión de veintisiete hectáreas (27.oo Has), generados por la aplicación de herbicidas recomendados por la actora, y en cuyo monto reclamado se incluye la pérdida de semilla de arroz, la preparación de la tierra, el abono, herbicidas, insecticidas, la mano de obra y el vuelo del avión.

    La parte actora, rechazó la demanda reconvencional interpuesta en su contra en los términos ya expuestos.

    Ahora bien, planteada así la litis, corresponde a las partes demostrar sus pretensiones de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil que señala de que, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

    En esta misma dirección, dispone el artículo 340 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, que “si se demandare la indemnización de daños y perjuicios se deberá determinar y probar, en consecuencia, la especificación de estos y sus causas”.

    Ahora bien, en cuanto a las pruebas producidas por la parte actora-reconviniente, especialmente, las facturas anexadas al escrito libelar, debidamente apreciadas por el Tribunal, quedó demostrado, que el demandado reconviniente adeuda la suma de Seis Millones Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos Bs. 6.070.252,40 más los intereses moratorios generados desde las fechas de vencimientos de dichas facturas o sea del mes de julio de 2000, y calculados a la tasa del doce por ciento (12 %) anual de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, hasta hoy, ascienden a Tres Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Novena y Un Céntimos Bs. 3.581.448,91, todo lo cual hace un global por concepto de capital e intereses del orden de Nueve Millones Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos un Bolívares con Treinta y Un Céntimos Bs. 9.651.701,31; y así se dispone.

    En cuanto a la corrección monetaria solicitada por la parte actora-reconvenida, siendo negada en el fallo de la primera instancia, del cual no apeló, no ha lugar al pronunciamiento respectivo.

    Por lo que respecta a la demanda reconvencional incoada por el ciudadano J.M.P. contra la empresa demandante-reconvenida, el Tribunal para decidir observa:

    De las pruebas producidas por el demandado-reconviniente, relativas a los ocho (8) recibos de análisis de Laboratorio realizados por la empresa Procesadora de Granos (Procegra), C.A., de las declaraciones rendidas por los testigos C.G. e I.J.S. y el informe remitido por el Banco Mercantil, C.A. de fecha 29-07-2003, ambas pruebas debidamente valoradas por el Tribunal, queda demostrado, en primer término, que el demandante celebró un convenio con la demandante, donde el productor facilitaba la tierra y los implementos para su trabajo y la demandante, le asignaba el tipo de semilla, herbicidas, la dirección técnica para el p.a. y le compraba la cosecha y para lo cual, el demandado solicitó y así, le fue conferido un crédito por el Banco Mercantil, C.A., por el orden de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) que el manejaba sin la intervención de la demandante; y en segundo término, que la empresa Procegra, C.A., la cual integra un solo grupo empresarial con las sociedades Fertillanos, C.A., y Corporación Fertillanos, C.A., le recibe al demandado, la cosecha de arroz en los meses de octubre y noviembre del año 2000, determinando en sus laboratorios, que el arroz entregado por el demandado con ocasión del convenio celebrado con la demandante, estaba dañado y que la causa de la pérdida del arroz se debió a la aplicación por parte del personal del demandado, de dos (2) herbicidas de nombres “Actril” y “Rostar”, indicados por el personal técnico de la demandante, todo lo cual fue comprobado por los Laboratorios de la empresa Avanti, requerida por las partes; y así se establece.

    Cabe destacar, que el demandado reconviniente no trajo a los autos las pruebas pertinentes de los siguientes alegatos: a) que le entregó a Fertillanos, C.A., la totalidad de la cosecha y que para el mes de Noviembre del año 2000 le había entregado a la demandante-reconvenida por concepto de cosecha de arroz, aproximadamente Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 35.441.000,oo) más Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) en dinero en efectivo; b) que la demandante-reconvenida, le abonó al Banco Mercantil, C.A., la suma de Once Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 11.5000.000,oo) de su deuda y que además, le entregó al demandado-reconvenido en insumos la cantidad de Dieciocho Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 18.186.774,oo), quedando a favor del mismo la suma total de Siete Millones Setecientos Nueve Mil Doscientos Veinticinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 7.709.225,51) por concepto de saldo e intereses; y en tales razones, sobre dichos planteamientos no ha lugar al respectivo pronunciamiento.

    Con fundamento en lo expuesto, debe declararse sin lugar la petición del demandado-reconviniente, de que le sea cancelada por la demandante-reconvenida la suma de Quince Millones Setecientos Nueve Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 15.709.225,oo) por concepto de remanente de la supuesta cosecha entregada; y así se decide.

    En cuanto al reclamo del demandante-reconviniente del pago de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,oo) por concepto de los daños y perjuicios planteados.

    El Tribunal para decidir, observa:

    Quedando establecido en el cuerpo de este fallo, que la pérdida de la siembra de veintisiete hectáreas (27.oo Has) del demandado reconviniente, se debió a la aplicación de los herbicidas indicados por los técnicos de la empresa Fertillanos, C.A., llamados Actril” y “Rostar”, en consecuencia, la demandante-reconvenida, en principio, esta obligada a responder pecuniariamente por dichos daños de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil que dispone:

    El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…

    Ello, porque la demandante-reconvenida, al contratar los técnicos que recomendaron la aplicación de los referidos herbicidas causantes directos de la quema o daño a la plantación de arroz del demandado-reconviniente, con tal proceder, incurrió en “error ineligendo”, en atención a lo establecido en el artículo 1191 ejusdem:

    Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado

    .

    Por tales motivos y estando así probados los daños y perjuicios reclamados por el demandado-reconviniente en razón de la pérdida de la referida cosecha de arroz por el uso de los herbicidas recomendados por la demandada-reconvenida, en consecuencia, la suma reclamada por tal concepto del orden de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,oo), resulta ajustada al valor de los daños y perjuicios sufridos por el demandado-reconvenido, por tanto son procedentes en derecho; y así se decide.

    Como consecuencia de lo anterior y siendo que a la demandante-reconvenida le asiste el derecho que le sean cancelada la suma de Nueve Millones Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos un Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 9.651.701,31) por concepto de capital e intereses de las facturas accionadas, por una parte, y por la otra, resultando el demandado-reconviniente acreedor de la contraparte por la suma de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,oo) ha lugar, a la compensación de los respectivas deudas por las cantidades concurrentes de conformidad con el artículo 1332 del Código Civil, quedando en definitiva a favor de la demandante-reconvenida la suma final de Un Millón Ciento Cincuenta y Un Mil Setecientos Un Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.151.701,31); y así se resuelve.

    En razón de que los alegatos planteados por las partes en sus escritos de informes y observaciones son los mismos aducidos durante el juicio, el Tribunal considera innecesario su estudio.

    Por los motivos expuestos, deben ser declaradas parcialmente con lugar, la acción de cobro de bolívares de la actora, y la reconvención propuesta por el demandado; y consecuencialmente, ha lugar a la presente apelación.

    D E C I S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares (vía intimatoria), incoada por la empresa FERTILIZANTES LOS LLANOS, C.A., contra el ciudadano M.P.F., y parcialmente con lugar la reconvención por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios, intentada contra la mencionada empresa, por el referido ciudadano, ambos identificados.

    En consecuencia, se condena al demandado-reconviniente a cancelar a la demandante-reconvenida la cantidad de de Un Millón Ciento Cincuenta y Un Mil Setecientos Un Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.151.701,31); y así se resuelve.

    Se declara parcialmente con lugar, la apelación formulada por la Abogada B.U.d.G., quedando confirmada pero modificada en los términos expuestos, la sentencia de fecha 09-02-2005, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco. (2005) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    El Juez Superior Civil Temporal.

    Abg. R.D.C..

    La Secretaria,

    Abg. S.F..

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:15 p.m. Conste.

    Stria.

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