Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000962

DEMANDANTE: R.R.

DEMANDADA: FERTILIZANTES NITROGENADOS C.E.C. (FERTINITRO)

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, estado pautada la audiencia preliminar para el día 15 del mes y año en curso, la cual no se llevó a cabo por no haber despacho por fumigación en el Palacio de Justicia, fijada en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.480.289, contra la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS C.E.C. (FERTINITRO); comparecen de forma espontontánea por ante este juzgado la abogada en ejercicio C.R.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social de lo Abogado bajo el nro. 48.651, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio F.D. y N.V.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 4.429 y 69.315, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 49 y 50 del expediente, quienes consignan autorización para transigir otorgada por la demandada, así como consignan copia simple de nombramiento de la ciudadana CLARIMAR LEON, titular de la cédula de identidad nro. 13.577.631, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 109.977, como representante judicial de la accionada. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

DECLARACIONES INICALES DEL DEMANDANTE:

  1. - Que el día Quince (15) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), comenzó a prestar sus servicios para la empresa “FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C,”, desempeñando el cargo de mecánico integral, devengando como último salario básico la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.775.200,oo), equivalentes el día de hoy al monto de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.775,20).

  2. - Que la relación laboral culminó por haber renunciado en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2.003).

  3. - Que dicha renuncia fue obtenida a través de la utilización de violencia psicológica por parte del Ciudadano J.P., el cual para la fecha ocupaba el cargo de Coordinador de Laborales de “LA COMPAÑIA”, quien valiéndose de su buena fe y de la necesidad de empleo le exige la presentación de la renuncia la cual efectivamente presentó en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2.003), pero que la misma no expresa su verdadera voluntad, toda vez que obedece a la presión ejercida por el señalado Ciudadano J.P., quien le hizo un ofrecimiento engañoso de mantenerlo activo dentro de la nómina de la empresa.

  4. - Que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para “LA COMPAÑIA”, ingresando a través de empresas que suministraban personal para dicha sociedad de comercio, la cuales se denominan “PROYELEC DEL ZULIA, C.A.”,“MOINFRA,C.A.”, “PERSONNEL SUPPORT, S.A” y “HERBERT & MOORE, C.A” y cuya relación de trabajo se realizaba bajo la figura de contratos individuales de trabajo y así se mantuvo en esa situación por más de Cuatro (4) años.

  5. - Que fue despedido sin observar las disposiciones en la ley sustantiva y adjetiva laboral, configurándose un despido injustificado encubierto, es decir disfrazado por “LA COMPAÑIA” bajo la figura de la renuncia.

  6. - Que la empresa “FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C,”, en su carácter de empleadora no le canceló las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponde.

  7. - Los conceptos y las cantidades reclamadas son los siguientes: Indemnización de Antigüedad: Once Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con 89/100 (Bs.11.671,89). Vacaciones Fraccionadas: Un Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con 76/100 (Bs.1.236,76). Bono Vacacional Fraccionado: Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares con 29/100 (Bs.947,29). Indemnización sustitutiva del Preaviso: Tres Mil Setecientos Setenta Bolívares con 04/100 (Bs.3.770,04). Indemnización de Prestación de Antiguedad: Nueve Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con 10/100 (Bs. 9.425,10). Utilidades Fraccionadas: Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares con 57/100 (Bs.4.946,57). Intereses de Prestaciones Sociales: Seis Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con 77/100 (Bs.6.866,77). Pago de la ayuda de bienes y servicios: Seiscientos Dieciocho Bolívares con 00/100 (Bs.618,oo). Gratificación especial de comunidad: Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con 00/100 (Bs.288,oo). Prima de movilización: Doscientos Veintiocho Bolívares con 00/100 (Bs.228,oo). Horas extraordinarias trabajadas: Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con 80/100 (Bs.298,80). Beneficios contemplados en el Acta Convenio: Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con 00/100 (Bs.1.432,oo). Total Demandado: CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.40.296,54).

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:

La empresa “FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C,”, alega lo siguiente:

  1. - “LA COMPAÑIA” niega, rechaza y contradice que el demandante R.J.R.V., hubiese sido contratado para la prestación de sus servicios profesionales en calidad de mecánico integral.

  2. - “LA COMPAÑIA” niega, rechaza y contradice que la renuncia presentada por el Ciudadano R.J.R.V., en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2.003), haya sido obtenida a través de la utilización de violencia psicológica por parte del Ciudadano J.P., quien se desempeñaba como Coordinador de Laborales de “FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C.”.

  3. - Que el demandante R.J.R.V., durante el período comprendido desde el día Quince (15) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) hasta el Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2.003), prestó sus servicios para cuatro (4) diferentes empresas denominadas “PROYELEC DEL ZULIA, C.A”., “MOINFRA,C.A”., “PERSONNEL SUPPORT, S.A” y “HERBERT & MOORE, C.A”.

  4. - Que las empresas para las cuales laboró el demandado R.J.R.V., vale decir, “PROYELEC DEL ZULIA, C.A”., “MOINFRA,C.A”., “PERSONNEL SUPPORT, S.A” y “HERBERT & MOORE, C.A”, eran sociedades mercantiles que a través de los denominados contratos de provisión de trabajadores, contrataban a personal calificado para que estos prestaren sus servicios en beneficio y bajo control de “FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C,”.

  5. - Que de conformidad con el contenido del Artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Nº. 5.292 de fecha Veinticinco (25) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), la empresas de trabajo temporal tienen a su cargo las obligaciones que surjan de las leyes o reglamentos respecto a los trabajadores que ellos contraten.

  6. - Que de la lectura del libelo de demanda se desprende que la única accionada es la empresa “FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C,”, cuando resulta que la relación laboral existió únicamente entre el demandante R.J.R.V. y las sociedades mercantiles “PROYELEC DEL ZULIA, C.A”., “MOINFRA,C.A”., “PERSONNEL SUPPORT, S.A” y “HERBERT & MOORE, C.A”.

  7. - Que la extinción de la relación laboral entre el demandante R.J.R.V. y las empresas “PROYELEC DEL ZULIA, C.A.”., “MOINFRA,C.A”., “PERSONNEL SUPPORT, S.A” y “HERBERT & MOORE, C.A”, se debió exclusivamente a la terminación del contrato de provisión existente entre estas y “LA COMPAÑIA”.

  8. - “LA COMPAÑIA”, niega, rechaza y contradice que deba pagar al demandante R.J.R.V., cantidad de dinero alguna por concepto de Indemnización de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización sustitutiva del Preaviso; Indemnización de Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Prestaciones Sociales; Pago de la ayuda de bienes y servicios; Gratificación especial de comunidad; Prima de movilización; Horas extraordinarias trabajadas y Beneficios contemplados en el Acta Convenio.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante a lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos y solicitudes del demandante y de precaver y evitar la continuación del presente litigio, de mutuo y común acuerdo, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen expresamente en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante R.J.R.V., la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.10.000,oo). A continuación se detallan las asignaciones y deducciones convenidas transaccionalmente por las partes: Indemnización de Antigüedad: Dos Mil Quinientos con 00/100 (Bs.2.500,oo). Vacaciones Fraccionadas: Seiscientos Bolívares con 00/100 (Bs.600,oo). Bono Vacacional Fraccionado: Cuatrocientos con 00/100 (Bs.400,oo). Indemnización sustitutiva del Preaviso: Un Mil Quinientos con 00/100 (Bs. 1.500,oo). Indemnización de Prestación de Antiguedad: Dos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 2.000,oo). Utilidades Fraccionadas: Un Mil con 00/100 (Bs.1.000,oo). Intereses de Prestaciones Sociales: Un Mil Quinientos con 00/100 (Bs.1.500,oo). Pago de la ayuda de bienes y servicios: Cien Bolívares con 00/100 (Bs. 100,oo). Gratificación especial de comunidad: Cien Bolívares con 00/100 (Bs.100,oo). Prima de movilización: Cien Bolívares con 00/100 (Bs.100,oo). Horas extraordinarias trabajadas: Cien Bolívares con 00/100 (Bs.100,oo). Beneficios contemplados en el Acta Convenio: Cien Bolívares con 00/100 (Bs.100,oo). Total a Cancelar: DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.10.000,oo).

LA COMPAÑIA

, de conformidad con lo Aprobado por su Junta Directiva en fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta individualizada con el número Cien ( Nº.100), deja constancia de que cancela en este acto Al demandante, la suma única y exclusiva de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.10.000,oo), mediante la entrega de Un (1) cheque de Gerencia identificado con el Nº 00002536 girado contra la Cuenta Corriente Nº 01040086482860002986 librado por el Banco Venezolano de Crédito a la orden del demandante R.J.R.V., quien declara recibirlo en este acto, a su entera y cabal satisfacción, cuya apoderada declara recibir. Dicha cantidad ha sido acordada transaccionalmente y la cual incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos indicados por el demandante en la Cláusula Primera de esta transacción, así como, todos los demás reclamos, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que este pudiera tener en contra de “LA COMPAÑIA”.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y LIBERACION TOTAL:

El demandante R.J.R.V., visto lo expuesto por “LA COMPAÑIA” y ateniéndose a la realidad de los hechos, manifiesta que con la cantidad recibida nada más le corresponde ni tiene que exigir a “FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C,”, extendiéndole el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este instrumento, y/o por cualquier otro concepto no mencionado en el presente documento, y/o por los siguientes conceptos:

A.- Prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los intereses devengados sobre ésta.

B.- Indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 104, 125 y/o 110 ejusdem.

C.- Vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehiculo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “ LA COMPAÑIA ” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del demandante por parte de “FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C,”.

El demandante deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que le pudiera corresponder. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, manifiesta su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C,”.

QUINTA

HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS:

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SEXTA

COSA JUZGADA:

Las partes reconocen, otorgan y aceptan el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, a partir del momento de su firma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil.

Así mismo, por cuanto la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ya que ha sido otorgada por ante la autoridad competente, después de finalizada la relación laboral, se ha efectuado por escrito, contiene una relación pormenorizada de los hechos que la motivan y contiene una relación pormenorizada de los hechos que la motivan y de los derechos que ella comprende, se refiere a derechos litigiosos ampliamente discutidos y se ha verificado que el demandante actúa libre de constreñimiento alguno. Las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal del Trabajo que imparta la homologación de la presente transacción. Adicionalmente se solicita a este Juzgado que expida sendas copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación, así como nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.

En este sentido el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, así como la apoderada del actor tiene facultad para recibir cantidades de dinero, el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los Artículos 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, así como les devuelve las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, quienes las reciben conformes. Del mismo modo, se acuerda notificar al Procurador General de la República de esta actuación mediante oficio y las certificaciones necesarias. De igual manera se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:53 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La apoderada de la parte actora,

Abg. C.R.

Los apoderados de la demandada,

Abgs. F.D. y N.V.

La Secretaria,

Abg. L.R..

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