Decisión nº 1575 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000143

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 28-09-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada EGLI PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.586, en su carácter debidamente identificado en autos, en el cual promueven I DOCUMENTALES, MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En relación a las Pruebas Promovidas, por la Abogada EGLI PARAGUAN, en el cual promueve I DOCUMENTALES, MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, identificada en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 06-10-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria

Abg. Rossana Carreño.

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