Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

EXPEDIENTE: Nº A-0252.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD.

PARTE DEMANDANTE: FESAL F.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.279.877, domiciliado en el sector Las Rositas, jurisdicción del municipio Veroes del Estado Yaracuy.

REPRESENTADO POR EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY: abogado OSMONDY C.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246.

PARTE DEMANDADA: Constituido por los ciudadanos A.S., C.Z., Y.B., Y.P. y J.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Las Rositas, jurisdicción del municipio Veroes del Estado Yaracuy.

REPRESENTADOS POR LA DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA EN MATYERIA AGRARIA DEL ESTADO YARACUY abogada I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.063.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), se recibió libelo de demanda constante de seis (6) folios útiles y ocho (8) folios útiles, suscrita y presentada por la abogada Z.N.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.369, en su condición de Defensora Pública Primera (S) en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano FESAL F.S.A., parte demandante en el presente juicio. Folios (1 al 14).

En fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó darle entrada y admitir la presente causa bajo el N° A-0252, nomenclatura particular del Tribunal. Folios (15 y 16).

En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009), se recibió escrito de contestación de demanda, constante de tres (3) folios útiles, suscrito y presentado por la abogada I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la parte demandada ciudadanos, A.S., C.Z., Y.B., Y.P. y J.R.. Folios (42 al 44).

En fecha catorce (14) de Enero de dos mil diez (2010), se recibió escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles, suscrito y presentado por la abogada I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a la parte demandada. Folios (54 al 55).

En fecha quince (15) de Enero de dos mil diez (2010), se recibió escrito de probación de pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles, suscrito y presentado por el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Publico Primero (1°) en Materia Agraria, representando a la parte demandante. Folios (56 al 59).

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil diez 2010, suscrita y presentada por el abogado OSMONDY C.S., titular de la cedula de identidad N° V-8.674.454, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Publico Primero (1°) en Materia Agraria, procediendo en este acto en representación de la parte demandante, ciudadano FESAL F.S.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.279.877, mediante la cual solicita el Desistimiento de la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA. A los fines de impartir la respectiva homologación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones de la presente solicitud.

Riela al folio setenta y seis (76) de la presente acción, diligencia de fecha dieciocho (18) de Mayo del presente año, mediante la cual el abogado OSMONDY C.S., en su carácter de Defensor Publico Primero, en Materia Agraria del Estado Yaracuy, supra identificada en autos, comparece por ante este Tribunal para desistir de la presente Acción, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Riela al folio setenta y siete (77) de la presente acción, diligencia de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año en curso, suscrita y presenta por la abogada I.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.038.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto a los ciudadanos, A.S., C.Z., Y.B., Y.P. y J.R., mediante la cual acepta el desistimiento presentado por la parte demandada en la presenta causa.

DESICION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, en la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano FESAL F.S.A., en contra de los ciudadanos A.S., C.Z., Y.B., Y.P. y J.R..

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°

LA JUEZA,

ABG. M.B.G.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. BELYNDA ROMAN.

MBGB/BARC/barc.-

Exp. N° A-0252/2009.-

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