Decisión nº PJ0142012000159 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, jueves veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000397

PARTE DEMANDANTE: A.F., J.D., J.F., D.P., IRDEMARO BRACHO, ADELVIS RINCON, J.S., M.C., M.B., JEHOBANIE LEAL y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.750.312, 7.707.801, 22.169.392, 20.860.086, 7.720.669, 12.619.553, 17.071.448, 17.331.590, 13.372.169, 13.007.322 y 5.807.287 respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: J.R.P.B., J.R.O., N.C.E.M.M. y NISLEE DEL C.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 83.410, 83.377, 101.740 y 135.039 respectivamente, de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: VAMEN COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA), sociedad mercantil e inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, con sede en la ciudad de Punto Fijo, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de agosto de 1986 bajo el Nº 10.362, folios 316 al 323 del Tomo LXXVII del libro de Registro de Comercio y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA: R.J.V.N., C.J.V.N., L.F.R., N.R. VILLAVICENCIO QUEIPO, YOLEIDA PARRA MANZANO, A.A., J.F.D.L.C. y N.P.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.14.618, 46.729, 128.585, 155,742 21.745, 29.529, 31.801 y 46.429 respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: antes identificada.

-I-

ANTECEDENTES

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mantienen incoado los ciudadanos A.F., J.D., J.F., D.P., IRDEMARO BRACHO, ADELVIS RINCON, J.S., M.C., M.B., JEHOBANIE LEAL y L.C. en contra de VAMEN COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA), este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así pues, esta Alzada, previo estudio y análisis de las actas que conforman el presente asunto, fija el día primero (1) de agosto de 2012 la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública para el DÉCIMO QUINTO (15to) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

Ahora bien, el día 24 de septiembre de 2012 se recibió ante la U.R.D.D., diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual consignan transacción celebrada por las partes, y fijan oportunidad para el cumplimiento del pago.

-II-

MOTIVA

Así pues, visto como se indicó supra que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL (URDD), suscrita por el abogado en ejercicio J.P., actuando en su carácter de representante de la parte actora, y por la otra el abogado R.J.V.N., en representación de la parte demandada, con la finalidad de dar por terminado el litigio de índole laboral, han convenido celebrar una transacción judicial por las siguientes cantidades para: A.F. Bs.F. 2.214,00; J.D. Bs. F. 2.583,00; J.F. Bs. F. 75,45; D.P. Bs. F. 1.176,79; IRDEMIRO BRACHO Bs. F. 343,17; ADELVIS RINCON Bs. F. 470,73; J.S.B.. F. 434,19; M.C.B.. F. 1412,72; M.B. Bs. F. 452,34; JEHOBANE LEAL Bs. F. 375,04; L.C. Bs. F. 452,57 respectivamente, pagaderos dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes al otorgamiento del documento.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el representante de la parte demandante abogado en ejercicio J.R.P.B., en el ejercicio de sus facultades las cuales constan en el instrumento poder que corre insertos a las actas específicamente al (Folio15), el cual expresamente establece facultad para: “…desistir de la demanda o procedimientos, convenir, transigir dentro o fuera del juicio, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, disponer del derecho en el litigio, recibir cantidades de dinero tanto en efectivo como en cheque o cualquier otro instrumentos cambiario o titulo valor que lo represente…”, sin que conste en actas que esté afectada de algún impedimento que lo inhabilite, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.-

De la misma manera, este Juzgado Superior declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Así se decide.-

Finalmente observa esta Alzada, que resulta inoficioso pronunciarse en relación a la solicitud de homologación del desistimiento del recurso de apelación, por cuanto con la presente homologación de la transacción se ha puesto fin al litigio a través de un medio alterno de resolución del conflicto. Así se establece.-

-III-

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA, la transacción celebrada entre los representantes judiciales de ambas partes en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos A.F., J.D., J.F., D.P., IRDEMARO BRACHO, ADELVIS RINCON, J.S., M.C., M.B., JEHOBANIE LEAL y L.C. en contra de VAMEN COMPAÑÍA ANONIMA (VAMENCA) en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente, UNA VEZ QUE CONSTE EN ACTAS EL PAGO ACORDADO. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA, en costas procesales de conformidad con el articulo 62 PARAGRAFO ÚNICO de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). En Maracaibo; a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

ABG. O.J.B.R.

LA SECRETARIA,

ABG. ALYMAR RUZA VILORIA

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y veinte minutos de la mañana (10:20 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142012000159

LA SECRETARIA,

ABG. ALYMAR RUZA VILORIA

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