Decisión nº InterlocutoriaN°074-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2009-000026 Sentencia Interlocutoria N° 074/2011

En fecha 03 de julio del 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto, por los ciudadanos V.Á.M., Á.L.N., Gabril M.M., G.H.K., J.E.F.M. y H.E.T., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.026, 101.795, 101.791, 101.792, 109.941 y 122.014 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., contra de la Resolución S/N, de fecha 27 de Abril de 2007 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2009, por declarase la incompetencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del referido recurso de nulidad.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en hora de despacho del día 13 de marzo de 2009, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley, dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal para proceder conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, observa:

Del contenido del Acta de Fiscalización, s/n, levantada el 27 de abril de 2007, por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), (folios 180 al 189 del expediente judicial), se desprende que la misma fue levantada “…a objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.”.; por lo que debe esta Sentenciadora referirse a la procedencia o no del presente recurso contencioso tributario, evaluando si el acto administrativo cumple con los requisitos estipulados en el artículo 242 y el numeral 1 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente, para lo cual el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El recurso contencioso tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

  2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código.

  3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

De esta manera, el recurso contencioso tributario constituye uno de los medios procesales para garantizar el acceso de un particular a la tutela judicial efectiva y puede hacer uso de los derechos que le asisten, luego que la Administración Tributaria ha desplegado sus facultades de determinación, verificación e, incluso, de sanción.

Bajo este contexto, dichas actuaciones administrativas vienen precedidas por procedimientos practicados por dicho ente tributario que, en gran parte de los casos, tiene su origen en el acta fiscal, que es un acto administrativo de carácter procedimental a través del cual la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, inicia el procedimiento administrativo para determinar la obligación tributaria o imponer las sanciones por los ilícitos tributarios cometidos por los contribuyentes o responsables, y en el cual se deja constancia de los hechos y circunstancias que, presuntamente ciertos, configuran la situación jurídico-tributaria del sujeto pasivo; es esto el basamento fundamental que debe considerar la Administración para emitir la resolución que culmina este procedimiento, modificando, ratificando o revocando el reparo contenido en dicha acta y contra la que está prevista su impugnación a través del recurso administrativo o judicial de la preferencia del afectado.

Entonces, para el caso que nos ocupa, analizados los supuestos de hechos en los cuales se ubica la presente causa, observa este Tribunal que el Acta de Fiscalización s/n del 27 de abril de 2007, no constituye un acto administrativo recurrible mediante el Recurso Contencioso Tributario, señalado en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, por ser un acto de mero trámite, sujeto a que luego del tránsito del sumario administrativo iniciado, sea finalizado con la respectiva resolución culminatoria. Así se declara.

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto, por la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., contra de la Resolución S/N, de fecha 27 de Abril de 2007 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Publíquese, regístrese y notifíquese al Presidente del BANAVIH y a la empresa recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, así como ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

MARIA INES CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA Acc

E.C.P.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 03:00 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

LA SECRETARIA Acc

E.C.P.

ASUNTO: AP41-U-2009-000026

ms

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR