Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres (3) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000562

PARTE ACTORA: FESTITOLDOS ROJAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de mayo de 2004, bajo el Nº 89 del Tomo 905-A, representada por el ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de las Cédula de Identidad Nº V.-6.692.532, y este en su propio nombre.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.I., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 2.658.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO CIENTIFICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, creada por Decreto Nº 581, de fecha 26 de Noviembre de 1974, debidamente constituida según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, el 17 de Agosto de 1977, modificada su Acta Constitutiva según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del departamento libertador del Distrito Federal, el 29 de agosto de 1977, bajo el Nº 43, Tomo 4 y según decreto 677, de fecha 21 de junio de 1985, quedando protocolizado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 3 de junio de 1986 bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 42, Estatutos modificados según documento protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro citada el 5 de marzo de 2001, bajo el Nº 11, Tomo 12, Protocolo Primero, en la persona de su Representante Legal, ciudadano F.M.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-2.942.717.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Representación Judicial alguna.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia de desistimiento presentada en fecha uno (1) de febrero de dos mil once (2011), suscrita por el abogado G.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 2.658, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadano J.C.R., en el presente juicio, mediante la cual Desiste del Procedimiento formulado en contra de la parte demandada: FUNDACION PARA EL DESARROLLO CIENTIFICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en la persona de su Representante Legal, ciudadano F.M.R., igualmente solicita el desglose de los Documento Originales acompañados a la demanda, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000562. El Tribunal para decidir observa:

- I -

Los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-

Sin embargo, también es cierto que para la validez del desistimiento después del acto de contestación de la demanda da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener el consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el precitado artículo, demanda está condicionada al consentimiento del demandado, por el ordenamiento jurídico venezolano. Según la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Aunado al hecho que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de ciertos requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: FESTITOLDOS ROJAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de mayo de 2004, bajo el Nº 89 del Tomo 905-A, representada por el ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de las Cédula de Identidad Nº V.-6.692.532, y este en su propio nombre. Representado en ese acto por el abogado G.I., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 2.658, este Juzgado por medio de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo percatarse que no consta en autos la Autorización Expresa, por parte del demandante ciudadano J.C.R., que faculte al mencionado abogado para celebrar actos de auto composición procesal, en nombre de la parte actora en el presente juicio, por lo que es evidente, que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado G.I., suscriba el referido desistimiento en nombre de la parte actor. Aunado al hecho que se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido por su representado, el cual corre inserto en los folios (90) al (91), ambos inclusive, en la Pieza Principal del presente expediente, que en dicho poder no se le faculta al mencionado abogado para poder desistir del procedimiento, quedando así demostrada la invalidez de dicho desistimiento, hasta tanto se consignen en autos por ante este Juzgado los documentos requeridos para la realización del referido desistimiento. Así se decide.-

En tal sentido, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 154. “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Así las cosas y toda vez que no consta en autos la documentación requerida, para que el Representante Judicial de la parte actora desista en el presente juicio, este Tribunal considera improcedente dar por consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, suscrito por el representante judicial de la parte actora abogado G.I., por cuanto no consta en autos la Autorización Expresa para que dicho abogado suscriba el referido desistimiento en nombre de la parte actora, todo ello con ocasión al juicio que por DAÑOS Y PERJUICIO, sigue FESTITOLDOS ROJAS C.A., y el ciudadano J.C.R., contra FUNDACION PARA EL DESARROLLO CIENTIFICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, todos identificados en autos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C..

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.A.H..

En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (2:53 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.A.H..

Asunto: AP11-V-2010-000562

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