Decisión nº 234-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVIO EN LO PENAL

Caracas 31 de julio de 2012

202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante O.D.C.

Resolución Judicial Nº 234 -12

Asunto Nro. CA-1299-12-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano L.A.D.D. y la ciudadana L.G.E., Fiscal Principal y Fiscala Auxiliar, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al ciudadano Festus Opeyemi Akinnagbe Bolanle, titular de la cédula de identidad N° V-19.201.653, esta Alzada decide en los términos siguientes:

En fecha 20 de junio de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, distribuyó a esta instancia, expediente descrito con el número de asunto AP01-S-2011-011931/ AP01-R-2012-000908, contentivo de una (01) pieza, con ciento treinta y cinco (135) folios útiles, relacionado con el Recurso de Apelación de Autos; en este sentido, se ordenó su recepción en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6 llevado por este Despacho, correspondiéndole el Nº CA-1299-12-VCM, y se designa como Ponenta a la Jueza Integrante O.D.C.

En fecha 27 de junio de 2012, se admitió el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano L.A.D.D. y la ciudadana L.G.E., Fiscal Principal y Fiscala Auxiliar, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en audiencia en fecha 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al ciudadano Festus Opeyemi Akinnagbe Bolanle, titular de la cédula de identidad N° V-19.201.653, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a tenor de lo dispuesto en los artículos 28, 32, 33 numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 2 eiúsdem.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Argumenta la representación fiscal una vez citar a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.); La Organización Mundial de la Salud (OMS), hacer referencia al voto salvado del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores de fecha 10 de mayo de 2005 y al Derecho Comparado, concretamente a la sentencia de fecha 28 de septiembre de 1988 del Tribunal Supremo Español en cuanto los parámetros a ser tomados en cuenta para estimar como valedero el testigo único en los delitos de clandestinidad, que en el caso concreto se debió analizar los requisitos exigidos en la referida sentencia como son la “ausencia de incredibilidad, la verosimilitud y la persistencia de la incriminación la cual ha de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos….”, a fin de verificar si efectivamente puede darse el valor de la actividad mínima probatoria a la declaración de la victima, considerando que el testimonio de la victima llena los extremos de reiteración en el dicho al mantener que los hechos por los cuales resultó agraviada fueron ocasionados por el acusado y no por otra persona; sin embargo el juzgador no apreció ninguno de estos elementos y por consiguiente el escrito acusatorio no adolece de los requisitos formales.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la investigación se inició con motivo de la denuncia interpuesta el día 02 de agosto de 2012 ante la Guardia Nacional Bolivariana, Parroquia San Agustín, como órgano receptor de denuncia por la ciudadana L.M.S., titular de la cedula de identidad N° E-83.022.851, en contra del ciudadano Festus Opeyemi Akinnagbe Bolanle, efectuándose al efecto, audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual el órgano jurisdiccional, acreditó provisionalmente la calificación del delito de Amenaza, confirmando a favor de la victima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la citada Ley

En este orden, la representación fiscal presentó en fecha 30 de marzo de 2012, como acto conclusivo, acusación en contra del ciudadano Festus Opeyemi Akinnagbe Bolanle, titular de la cédula de identidad N° V-19.201.653, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.M.S., titular de la cedula de identidad N° E-83.022.851

En fecha 21 de mayo de 2012, se realiza audiencia conforme las previsiones del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., advirtiendo el juzgador de instancia la falta del requisito formal previsto en el articulo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción, los cuales a su criterio resultaban insuficientes para el enjuiciamiento oral y público y por ende para un pronóstico favorable de condena al no existir otro elemento que no fuera el dicho de la victima, conllevándolo a decretar el sobreseimiento provisional 01-F50-1046-2011 seguida en contra del ciudadano Festus Opeyemi Akinnagbe Bolanle, titular de la cédula de identidad N° V-19.201.653, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la artículo 28 numeral 4, literal “i” del citado Código

Ahora bien, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consagra que el delito de Amenaza es una modalidad del tipo genérico de la Violencia psicológica; por otra parte, es considerada como una forma de violencia de género en contra de las mujeres en el artículo 15 numeral 3, y como delito en el artículo 41 del referido instrumento legal, requiriéndose para su configuración que la conducta inadecuada del presunto agresor haya intimidado o amenazado a la victima con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial; en otros términos, repitiendo literalmente el articulado, “los anuncios o expresiones verbales”, por parte del sujeto activo, deben forzosamente tener como fin, intimidar a la mujer tanto en el contexto doméstico como fuera de él; observando que en el caso concreto, no existe relación alguna entre el presunto agresor y la victima, pudiéndose concluir que el juzgador no pudo establecer inequívocamente los elementos objetivos del tipo penal que le permitieran decidir sobre la admisión o no de la acusación, siendo oportuno resaltar que el Ministerio Público de conformidad con la atribución establecida en el artículo 285, numeral 3 constitucional, no solicitó ni recabó lo ordenado en el inicio de la investigación, como son, los elementos necesarios y pertinentes para alcanzar la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos. En este sentido, una vez tomado en consideración todas las razones posibles respecto de la controversia planteada, se decide que lo ajustado en derecho es declarar sin lugar la apelación y consecuentemente confirmar el fallo recurrido que decretó el sobreseimiento provisional de la causa 01-F50-1046-2011 seguida en contra del ciudadano Festus Opeyemi Akinnagbe Bolanle, titular de la cédula de identidad N° V-19.201.653, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la artículo 28 numeral 4, literal “i” del citado Código. Así se decide

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano L.A.D.D. y la ciudadana L.G.E., Fiscal Principal y Fiscala Auxiliar, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en audiencia en fecha 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al ciudadano Festus Opeyemi Akinnagbe Bolanle, titular de la cédula de identidad N° V-19.201.653, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a tenor de lo dispuesto en los artículos 28, 32, 33 numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia, confirma el fallo apelado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Reenvío en lo Penal, a los treinta y un (31) días del mes julio del año dos mil doce (2012).

Publíquese, regístrese, y por cuanto las partes se encuentra a Derecho no procede su notificación por Boleta, déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

ABOGADA, R.M.T.

ABOGADA. OTILIA D.CAUFMAN

Ponenta

LA SECRETARIA

Abogada AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada AUDREY DIAZ SALAS

NAA/RMT/OC/Ads/r.-

Asunto Nº. CA 1299-12-VCM.

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