Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteAlvaro Cardenas Medina
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 17 de octubre de 2011

Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº TI-97-7268 (2006-000142)

DEMANDANTE: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA), organización sindical que agrupa a los trabajadores del mar afiliada a la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (C.T.V.), constituida de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y debidamente registrada ente la Inspectoría Nacional del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrita bajo el Nº 121, folio 64, según consta en boleta de inscripción Nº 121 de fecha 12 de agosto de 1964.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: M.L.F., C.F.C., YOISID MELÉNDEZ SIVIRA, A.R.M., C.V.S.P. y M.L.T.R., venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de la cédula de identidad números 5.808.681, 9.714.007, 13.561.867, 5.162.260, 5.200.757 y 6.293.354, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.418, 39.417, 79.831, 19.450, 24.506 y 47.293, también respectivamente.

DEMANDADOS: SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, de nacionalidad hindú, mayor de edad, titular del pasaporte de la India Nº B-2038280, domiciliado en la ciudad de Bombay, India, en su carácter de capitán del buque PLATE PRINCESS, de nacionalidad o bandera maltesa, numeral de llamada SVPV, cuyas características y principales determinaciones son las siguientes: Eslora: 210 metros; manga: 32,29 metros; puntal: 16,4 metros; tonelaje neto: 21.143; tonelaje bruto: 30.423; peso muerto: 57.372 toneladas, quien adicionalmente es factor mercantil del propietario de la nave.

APODERADOS PARTE DEMANDADA: R.B.U., J.P.M., F.B.A., F.G.R., K.S.P., I.D. SABATINO PIZOLANTE Y J.A.S.P., todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.881.318, 11.025.663, 3.490.494, 10.718.642, 12.743.34, 5.444.101 y 7.167.762, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.220, 54.085, 9.058, 69.995, 94.855, 22.401 y 35.174, también respectivamente.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.

I

ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de junio de 1997, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió libelo de demanda presentado por el abogado en ejercicio J.Á., actuando como apoderado judicial de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA).

Mediante auto de fecha tres (3) de junio de 1997, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda. En esa misma fecha se decretó medida de embargo preventivo sobre la M/N Plate Princess, designándose como Depositaria Judicial a la firma La R.C. C.A.

En fecha primero (1º) de julio de 1997, el abogado en ejercicio R.Z., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de alegatos.

El día veintinueve (29) de julio de 1997, el abogado en ejercicio J.Á., apoderado judicial de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), presentó diligencia solicitando la notificación oficial al Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos.

En fecha primero (1) de agosto de 1997, el abogado en ejercicio R.Z., apoderado judicial del ciudadano Subramania Balakrishna Subramanian, presentó escrito de cuestiones previas.

El día doce (12) de agosto de 1997, el abogado en ejercicio J.Á., apoderado judicial de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), presentó escrito de contestación a las cuestiones previas.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 1997, el abogado en ejercicio R.Z., apoderado judicial del ciudadano Subramania Balakrishna Subramanian, presentó escrito de promoción de pruebas.

El día primero (1) de octubre de 1997, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005, el ciudadano A.H., Secretario General de la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), asistido por la abogada Yoisid Meléndez, presentó diligencia solicitando la notificación del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos; mediante la remisión de la referida notificación con la correspondiente carta de rogatoria.

El dos (02) de diciembre de 2005, la abogada C.F., apoderada judicial de la parte actora, consignó copia de comunicación emitida por el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (FIDAC), conjuntamente con la copia de la boleta de notificación debidamente firmada.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente al Tribunal Marítimo, en virtud de la creación de la jurisdicción marítima.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2006, este Tribunal recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2006, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa y se avocó al conocimiento; asimismo, ordenó notificar a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA); al ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN; y al FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS (FIDAC). De igual manera, ordenó la citación de GLAFKI MARITIME COMPANY.

En fecha nueve (09) de enero de 2007, el abogado en ejercicio A.R.M., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia dándose por notificado del auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2006.

El nueve (09) de enero de 2007, el abogado en ejercicio A.R.M., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia desistiendo del procedimiento sólo en lo que respecta a la empresa GLAFKI MARITIME COMPANY.

Mediante auto de fecha once (11) de enero de 2007, este Tribunal niega la homologación del desistimiento, presentado por el abogado A.R.M., en diligencia de fecha nueve (09) de enero de 2007.

En fecha seis (06) de junio de 2007, el abogado A.R., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando a este Tribunal la notificación del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal R.M., consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana N.S..

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, el abogado A.R., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando boleta de notificación al FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS (FIDAC), debidamente practicada en fecha trece (13) de marzo de 2007.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó librar nuevamente boleta de notificación al ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2007, el abogado C.V.S., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando la notificación del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, mediante el procedimiento de carteles.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación dirigido al ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN.

En fecha diez (10) de diciembre de 2007, el abogado C.V.S., apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando cartel de notificación dirigido al ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, publicado en el diario El Universal.

El día veintiocho (28) de febrero de 2008, el abogado A.R., presentó diligencia solicitando la citación mediante el procedimiento de carteles de la firma GLAFKY MARITIME COMPANY C.A.

Mediante auto de fecha tres (03) de marzo de 2008, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de solicitarle información sobre si la firma GLAFKY MARITIME COMPANY, C.A., tiene domicilio fiscal en Venezuela, si posee Registro de Información Fiscal (RIF) y si tiene Número de Identificación Tributaria (NIT), para resolver lo conducente en cuanto a la citación de la firma antes mencionada.

El día diez (10) de marzo de 2008, se recibió oficio proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de informar que la firma GLAFKY MARITIME COMPANY, C.A., no se encuentra inscrita en la base de datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2008, este Tribunal ordenó librar cartel de citación de la firma GLAFKY MARITIME COMPANY, C.A.

El día doce (12) de junio de 2008, los abogados I.S. y F.G., apoderados judiciales del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, en su carácter de capitán de la motonave PLATE PRINCESS, propiedad de la sociedad mercantil PLATE PRINCESS SHIPPING LTD., presentaron escrito solicitando la perención breve.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2008, este Tribunal negó la perención solicitada por parte del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, en su carácter de capitán de la motonave PLATE PRINCESS, propiedad de la sociedad mercantil PLATE PRINCESS SHIPPING LTD.

En fecha treinta (30) de junio de 2008, el abogado en ejercicio F.G., apoderado judicial de la parte demandada, apeló del auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2008.

Mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2008, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir diversas copias certificadas al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha treinta (30) de octubre de 2008, se recibió proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, las resultas de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, donde se señaló que la parte actora en su escrito libelar solicitó la citación del armador del buque PLATE PRINCESS, en la persona de su Capitán, ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, y al efectivamente quedar citado dicho ciudadano, se entiende por citado al armador del buque tanque PLATE PRINCESS, es decir, que la empresa GLAFKY MARITIME COMPANY, desde el momento en que fue citado el ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, ha quedado legalmente citado.

El día diecinueve (19) de febrero de 2009, la abogado en ejercicio C.F., apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando se declare la confesión ficta de la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, este Tribunal mediante sentencia declaró la confesión ficta y, en consecuencia, condenó al pago de los daños.

El veintisiete (27) de febrero de 2009, el abogado en ejercicio A.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.450, actuando como apoderado judicial de la parte actora, FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA), identificada en autos, a fin de solicitar la ampliación de la sentencia.

Mediante sentencia de fecha dos (2) de marzo de 2009, este Tribunal resolvió la ampliación de la sentencia.

Mediante diligencia de fecha siete (7) de octubre de 2011, la abogada en ejercicio C.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.417, actuando como apoderada judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA), expuso:

Por expresas instrucciones de mi mandante, DESISTO en este acto de la acción judicial y de la ejecución de la sentencia en fecha 26 de febrero de 2.009 y su correspondiente aclaratoria fechada 02 de marzo del mismo año, recaída en el juicio incoado por mi representada en contra de SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, de nacionalidad hindú, mayor de edad, titular del pasaporte de la India Nº B-2038280, domiciliado en la ciudad de Bombay, India, en su carácter de capitán del buque PLATE PRINCESS y la sociedad mercantil GLAFKY MARITIME COMPANY, armador del buque PLATE PRINCESS, domiciliada en Atenas, Grecia, en cuya aclaratoria resultó condenado el Fondo Internacional de Indemnización de Daños causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971 (FIDAC), específicamente respecto del Fondo Internacional de Indemnización de Daños causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971 (FIDAC), vale decir, que la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA) libera totalmente al FIDAC de cualquier obligación judicial resultante o que pudiere resultar de la acción incoada en esta causa. A tal efecto, solicito respetuosamente del tribunal se sirva impartirle la respectiva homologación, teniéndolo como pasado en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, solicito del tribunal se sirva expedirme dos (02) copias certificadas del presente desistimiento, del auto de homologación respectivo, y del auto que las acuerde

.

II

MOTIVACIÓN

Para pronunciarse en lo relacionado con el desistimiento de la acción efectuado por intermedio de la abogada en ejercicio C.F.C., actuando como apoderada judicial de la parte actora, FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA), este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, contempla la figura jurídica del desistimiento, al señalar:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De las normas precedentemente trascritas, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, sin que se requiera del consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

A este respecto, se advierte que el desistimiento de la acción que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que contempla el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:

"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria".

De manera que el consentimiento de la contraparte únicamente es requerido cuando el desistimiento está limitado sólo al procedimiento, y si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

Sin embargo, este Tribunal advierte que en el presente juicio se dictó sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, mediante la cual se declaró la confesión ficta, y, por lo tanto, con lugar la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

De manera tal que considera este juzgador que al haber resuelto la pretensión dilucidada en el presente juicio, mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, mal podría ahora declarar consumado el acto, ya que a juicio de quien decide se estaría reformando lo antes resuelto por el Tribunal que ya se había pronunciado.

En este sentido, este Tribunal considera que la homologación pretendida tiene una incidencia sobre el fondo del asunto; puesto que le impediría a la parte demandada interponer los recursos en contra de la sentencia primigenia que resolvió la presente controversia; además, de constituir una infracción al mandato contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; ya que la declaratoria con lugar de la demanda, pronunciada en sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, quedaría sin efecto por decisión del mismo Tribunal que ya se había pronunciado.

Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe negar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

III

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento de la acción, solicitada por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA), identificada en autos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diez (2011), siendo las 1:10 de la tarde.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 1:15 de la tarde. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/lf.-

EXP Nº TI-97.7268 (2006-000142)

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