Sentencia nº AMP-029 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 05 de abril de 2006 195º y 147º

Correspondería a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar e incidentalmente tacha de falsedad, por los abogados R.P.B., M.G.A.D. y A.H.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 9.277, 34.701 y 69.404, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD (FETRASALUD), inscrita ante el Ministerio del Trabajo, Dirección del Trabajo, bajo el N° 89, Folio 48 del Libro de Registro de Federaciones y Confederaciones de Sindicatos en fecha 5 de diciembre de 1961, y afiliada a la Central de Trabajadores de Venezuela, contra la Resolución N° 2.982 de fecha 5 de noviembre de 2003, emanada de la MINISTRA DEL TRABAJO, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.814 de fecha 10 de noviembre de 2003, mediante la cual se convocó a diversas organizaciones sindicales y a los entes públicos que allí se señalan a una Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad del Sector Salud de la Administración Pública Nacional, con la finalidad de negociar y suscribir una Convención Colectiva de Trabajo y unificar las condiciones de trabajo para los Obreros que prestan servicio en dicho sector.

No obstante, de la revisión de las actas del expediente judicial, se constata que no cursa en autos el expediente administrativo correspondiente, el cual considera esta Sala indispensable evaluar para poder emitir la decisión respectiva. En razón de ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se impone requerir del Ministerio del Trabajo copia certificada del expediente administrativo y de los recaudos relacionados con la solicitud presentada por los Sindicatos mencionados en la referida Resolución. Igualmente, se requiere del referido Despacho la información relacionada con los sindicatos que forman parte de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD (FETRASALUD) y respecto a la totalidad de sus miembros. Lo anteriormente señalado, deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. N° 2004-0099

En seis (06) de abril del año dos mil seis se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el N° AMP-029.

La Secretaria,

S.Y.G.

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