Sentencia nº 750 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de agosto de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 22 de julio de 2004, para decidir, se observa:

Mediante sentencia publicada en fecha 30 de junio de 2004, la Sala aceptó la competencia y admitió la presente acción de nulidad y su reforma interpuestas en fechas 3 y 10 de febrero de 2004, respectivamente, por los abogados R.P.B., M.G.A.D. y A.H.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.277, 34.701 y 69.404, actuando en su carácter de apoderados de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD), contra la Resolución Nº 2.982, de fecha 5 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.814, del 10 de noviembre de 2003, dictada por la ciudadana Ministra del Trabajo, por la cual se convocó formalmente a diversas organizaciones sindicales y entes públicos que allí se señalan a una Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad del Sector Salud de la Administración Pública Nacional, con las Instituciones prestatarias de S.P. a nivel nacional, con la finalidad de negociar y suscribir una Convención Colectiva de Trabajo y unificar las condiciones de trabajo para los obreros que prestan servicio en dicho sector.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró sin lugar la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra del Trabajo y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la mencionada decisión y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministra del Trabajo, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0099/io.

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