Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoPerención Breve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000097

DEMANDANTE: C.A. EL CAFETAL, domiciliada en caracas, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 1950, quedando asentada bajo el N° 1.023, tomo 4-A, registro que fue publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal N° 7205, de fecha 14 de octubre de 1950, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de mayo de 1959, bajo el N° 30, tomo 10-A, modificada su acta constitutiva y estatuaria, según asamblea general extraordinaria de accionistas registrada en la Oficina de Registro Mercantil II Circunscripcional en fecha 03 de septiembre de 1991, habien do quedado asentado bajo el N° 2, tomo 113-A-Sgdo, y actualizada bajo el N° 24, tomo 7-A –Cto, del 4 de febrero de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA; J.P. y M.T.R.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.581 y 13.315, respectivamente. -

DEMANDADOS: 1) GRUPO FEZBET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 30, tomo 584-A-Qto., de fecha 8-9-2001, y modificados sus estatutos ante el mismo Registro Mercantil en fecha 19-11-2002, N° 66, tomo 722-A-Qto.; 2) INMOBILIARIA 1.944, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1987, bajo el N° 57, tomo 93-A-Sgdo; 3) CORPORACIÓN 9191 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de agosto de 2004, bajo el N° 22, tomo 65-A-Cto; 4) CORPORACIÓN ESFERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-8-2004, bajo el N° 20, tomo 65-A-Cto.; 5) INVERSIONES 855, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2004, bajo el N° 26, tomo 65-A-Cto.; 6) INMOBILIARIA KM2, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV, en fecha 19 de agosto de 2004, bajo el N° 25, tomo 65-A-Cto.; 7) DESARROLLO SANPAN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2004, bajo el N° 23, tomo 65-A-Cto.; 8) DESARROLLOS SACMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2004, bajo el N° 24, tomo 65-A-Cto.; 9) DESARROLLOS MACAUNO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 19, tomo 65-A-Cto., en fecha 19-8-2004; 10) CORPORACIÓN S.B.A. C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1990, bajo el N° 61, tomo 16-A-Pro. -

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, y admitiéndose la demanda en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006. -

En fecha cuatro (04) de junio de 2007, se libraron las correspondientes ordenes de comparecencia, y en fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado y de ser imposible lograr las citaciones. -

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, el representante judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación, cuyo pedimento fue acordado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007. -

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, la parte actora consignó Cartel de citación publicado en prensa. -

En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, se negó designación de defensor judicial en razón de no haberse cumplido para la fecha, con los extremos legales establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se fijara cartel de citación en la morada de los demandados.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, la ciudadana Juez se avocó al conocimiento de la causa, y en fecha cuatro (04) de noviembre de 2009 se dejó constancia que se fijó cartel de citación y se dio cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. -

Ahora bien de una revisión de las actas se evidencia que desde la fecha de emisión del Cartel de Citación, el día cuatro (04) de diciembre de 2007, hasta el veintidós (22) de septiembre de 2008, se generó inactividad procesal en la causa, por lo que este tribunal pasa a pronunciarse al respecto.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido, y visto que desde que se libró cartel de citación en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, y la fecha en que se consignó el ejemplar publicado en prensa veintidós (22) de septiembre de 2008, transcurrió mas de treinta (30) días entre una fecha y otra, específicamente nueve (09) meses, lo que se traduce en un incumplimiento de uno de los deberes formales y principales obligaciones de la actora, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

El Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala

…Articulo 267.- Toda instancia se extingue (..)

1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado (…)

Al respecto la Sala Constitucional del M.T.S.d.J., mediante sentencia No. 1238 de fecha veintiuno (21) de junio de 2006, caso: G.G.V., señaló:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso por mas de treinta (30) días sin haberse ejecutado el retiro, publicación y consignación del cartel por la parte actora.

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita y en la resolución señalada, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

…Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoara C.A. EL CAFETAL contra GRUPO FEZBET C.A., INMOBILIARIA 1.944, C.A., CORPORACIÓN 9191 C.A., CORPORACIÓN ESFERA, C.A., INVERSIONES 855, C.A., INMOBILIARIA KM2, C.A., DESARROLLO SANPAN C.A., DESARROLLOS SACMA C.A., DESARROLLOS MACAUNO C.A.,CORPORACIÓN S.B.A. C.A. -

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

EL SECRETARIO, ACC

Abg. M.P.

Exp. AH1A-V-2006-000097

MCZ/JGF/Eymi.

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