Decisión nº 006-05 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoActa De Debate Del Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo; 06 de Mayo de 2005

194º y 145º

Causa N°: 2M-161-05

Sentencia N°: 06-05.

Juez Presidente: G.S.C..

ESCABINOS: O.D.C.H. TITULAR I, P.M. PHILLIPS, TITULAR II

Y.D.C.M. (SUPLENTE)

FISCAL Nº 37 ESPECIALIZADA: ABOG. B.Y.R.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. H.M.

ACUSADO: (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VICTIMA: R.R.G.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo y 83 ambos del Código Penal.

SENTENCIA: CONDENATORIA.

Abierta la Audiencia Oral y reservada y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias, el día 12 de abril de 2005 fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Publico, continuándose los días 22 de abril y 29 de abril de 2005.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la Audiencia el día de hoy, según exposición del ciudadano Fiscal 37 del Ministerio Publico, Abogada. B.Y.R.G. acontecieron el día 14 de Enero del año 2005, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, la ciudadana R.R.G.G., se encontraba en el negocio de su hermana R.R.G.G., el cual consiste en un Centro de Llamadas ubicado en la Urbanización La Rotaria, Cuarta Etapa, calle 89, frente a la casa N° 89G-121, local en el cual labora, cuando al mismo se introducen tres sujetos entre los cuales se encontraba el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitándole un teléfono para efectuar una llamada, percatándose la ciudadana víctima que el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se le abalanza portando en sus manos un arma de fuego manifestándole que se quedara tranquila y procedió a taparle los ojos, y en pocos minutos sus acompañantes procedieron a tomar Dos (02) teléfonos celulares del negocio, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) y Dos (02) Tarjetas de Teléfono de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) cada una, para así salir huyendo del local, por lo que la ciudadana víctima R.R.G., sale del negocio y les indica a sus vecinos que acababa de ser objeto de un robo en el negocio fue cuando el ciudadano E.H.C., Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Destacamento Móvil N° 51, ubicado en Caracas en S.T.d.T., se percata por los gritos de la ciudadana víctima de los hechos suscitados y observa que los autores del hecho se embarcan en un vehículo por puesto de la línea Curva – La Rotaria, por lo que este se embarca en su vehículo particular y les da seguimiento, cuando al momento de llegar al Sector La Curva los tres sujetos se bajan del vehículo de servicio público y el ciudadano E.H.C., les da la voz de alto razón por la cual los mismo emprenden veloz carrera corriendo así el referido ciudadano detrás de ellos, lográndole dar alcance al adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien en su carrera dejo caer alarma de fuego que portaba y con la que perpetro el hecho, la cual recogida por el efectivo militar quien realiza la captura del adolescente imputado y así mismo hace la entrega de este al Funcionario actuante notificado del hecho D.P., Credencial 2416, adscrito al Departamento Policial R.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia, quien realizó la aprehensión del adolescente imputado (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la incautación de un arma de fuego tipo: Escopeta de mano, con mango de madera y de pavón oxidada, de un tiro, más un cartucho sin percutir.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana R.R.G.G., solicitando el enjuiciamiento y ratificando todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales y materiales, admitidas para ser reproducidas en esta audiencia, solicitando sentencia condenatoria para el acusado Adolescente una vez demuestre la responsabilidad penal del mismo en los hechos que integran su acusación.

El Defensor Privado Abogado H.M. “En este acto doy contestación a la acusación formulada por la representante del Ministerio Público. El 14 de enero mi defendido se traslada a visitar un cuñado para que le pagara unos cobres que le debía, resulta ser que llega a casa del primo no lo consigue y se regresa y en las inmediaciones de la Curva de Molina una persona llega y lo agarra por el cuello de la camisa y le dice palabras obscenas y lo agrede físicamente por la nuca, el cuello, los brazos y dice que él robo en un centro de telecomunicaciones y se lo lleva al destacamento en R.L. y allí lo entrega. Resulta ser que en esa misma fecha a las 6:15 de la tarde la ciudadana R.R.G. declara por ese departamento policial y manifiesta que la atracaron y el que lo atraco era de rasgos guajiros y que la somete con un arma de fuego y le tapa los ojos. Esa es la declaración en las actas.

II

HECHOS ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Reservada, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: con la declaración de la experto O.A., Experto reconocedor adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del Estado Zulia, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.244.472. Seguidamente se le dio lectura por secretaria al resultado del avalúo prudencial practicado a los objetos robados a la ciudadana R.G.d. fecha 18 de Enero del 2005 por ante la Dirección de Investigaciones Penales y resultado de experticia mecánica y reconocimiento a un arma de fuego tipo escopeta de mano mas un cartucho sin percutir de fecha 19 de Enero del 2005 las cuales se le pusieron de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final de los referidos documentos. Seguidamente explico a la audiencia el contenido una vez leída por secretaria, y fueron incorporadas al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido. El funcionario manifestó que en relación al reconocimiento al arma es una escopeta de tipo artesanal la cual traje y si me permiten revisarla, (Se deja constancia que el funcionario tomo el arma y fue explicando a la audiencia) es un arma de fabricación artesanal por un torno y no tiene una patente registrada, el cañón tiene una longitud de 11,6 centímetros, alberga un bala tipo 36mm (410) y se le realizaron pruebas aleatorias y pudo percutir los cartuchos que se les suministro, es todo.” En este estado el Tribunal deja constancia que el arma en referencia, una vez realizada la explicación por el experto, fue entregada nuevamente a la representación fiscal.

A preguntas de la Fiscal respondió: En relación al avaluó prudencial esa información la obtienen de la denuncia, de donde sacan ese valor? Respondió: Porque el funcionario deja claro del precio que para la persona tiene ese valor. OTRA: En relación al arma usted manifestó que podía percutir los cartuchos cuantas pueden percutir? Respondió: Se le suministran dos cartuchos para su prueba aleatoria. OTRA: Que características son similares a las de una arma con patente? Respondió: Una calibre 36mm o 410 es destinado el cartucho para una escopeta. OTRA: es decir que su característica física es parecida a un revolver pero el mecanismo es para utilizar un cartucho 36mm? Respondió: si.

A preguntas de la defensa respondió: Al reconocer o hacer experticia sobre un objeto que no esta físicamente sino que lo manifiesta la persona a partir de allí hace su avalúo prudencial? Así es. OTRA: No le llevan algo físico? No solo el informe de la entrevista que se le tomo a la persona. OTRA: si la victima dice que fueron 4 celulares y 10 tarjetas tiene que manifestarlo así? Respondió: Se hace de acuerdo a una entrevista previa. OTRA: Con respecto a su escopeta que tipo de arma es? Respondió: escopeta de fabricación artesanal. OTRA: A ciencia cierta usted encontró en esa arma de fuego huellas dactilares? Objeción de la fiscal es una experticia de reconocimiento y no dactiloscópica. HA LUGAR OTRA: Le ponen de manifiesto la escopeta y que le hagan experticia es de acuerdo a la denuncia o quien autoriza esa experticia? Respondió: Somos comisionados por el Ministerio Público y se nos ordeno realizar esa experticia por orden de Fiscalia y se hace una notificación al jefe de evidencia y se hace con el objeto presente y el reconocimiento. OTRA: La evidencia que le llevaron fueron percutidas? Si por mi persona. Ceso el interrogatorio.

El Tribunal en la persona de la juez profesional pregunta en que consiste la prueba aleatoria? Respondió: Teniendo el arma de fuego se escoge el cartucho de acuerdo a lo que le corresponde y se toman dos cartuchos se van al polígono de tiro, se le coloca el cartucho en la recamara y se acciona el disparador luego se hace nuevamente y si se percuten los dos se evidencia que esta en buen estado si falla se hacen otros intentos. Otra: Cuantos cartuchos puede alojar esa arma? Respondió: Uno cada vez. Esta declaración es in indicio grave en contra del adolescente acusado del cometimiento del delito de Robo Agravado. Queda acreditado la existencia de un arma de fuego con las características indicadas por el experto.

Asimismo quedó debidamente acreditado, aunado a la testimonial del Oficial D.P. Credencial N° 2416 adscrito al Departamento Policial R.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.793.135 Acto seguido se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 14 de Enero del 2005 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. Seguidamente explico a la audiencia el contenido una vez leída por secretaria, y fue incorporada al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido y expuso: “ Tengo 19 años de servicio adscrito al destacamento R.L.. El día 14 de enero me encontraba laborando como jefe de los servicios cuando se presento un ciudadano de nombre E.H. quien se identifico como guardia nacional trayendo a un joven de 17 años de edad y me informo que había cometido un asalto a escasos minutos y que el le había dado alcance en el sector la curva de Molina trasladándolo con el arma y un cartucho sin percutir. Posteriormente se levanto el acta policial y se leyeron los derechos y se remitió al departamento de investigaciones penales, es todo.

A preguntas de la Fiscalia contestó Cuando se presenta el funcionario con el adolescente que le manifestó? Respondió: Que había cometido un asalto en la Rotaria. OTRA: Que hacen ustedes como funcionarios del R.L.? Se toma la denuncia y mas tarde se presenta la muchacha que habían atracado y luego su hermana. OTRA: El delito ocurre en su jurisdicción? Si y por eso conozco porque si no esta en nuestra jurisdicción debemos conocer como nuestro deber el delito se cometió en nuestra jurisdicción. OTRA: Donde se perpetro el hecho? Respondió: En la Rotaria y eso es nuestra jurisdicción. OTRA: El ciudadano se presenta con un adolescente y un arma de fuego? Respondió: Si y presenta la características de un arma de fabricación casera OTRA: Se presentan las victimas y las vio? Respondió: Si y tuve contacto porque las entrevistamos OTRA: Que les manifiestan? Respondió: Que eran tres jóvenes vestidos de estudiante y que le taparon los ojos. El modus operando es que uno solicita una llamada y el otro pregunta por un teléfono y hacen el atraco, luego salen y el ciudadano con un vehículo de su propiedad le hace un seguimiento a los muchachos y lo busca y agarra a uno solo que se llama (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y lo traslada al V.P. y allí lo envían al R.L.. OTRA: La victima en el departamento policial vio al adolescente? Respondió: Si lo vio cara a cara .OTRA: Que manifestó la victima al verlo detenido? Respondió: que esa era la persona que se había introducido en el negocio de su hermana. OTRA: Es decir que lo identifico? Respondió: Si, se deja constancia a solicitud de la Fiscalia.

A preguntas de la Defensa respondió: Cuantos casos de esta naturaleza atienden por lo regular? Respondió: tres o cuatro. OTRA: Cuando se encontraba de servicio ese día que le manifiesta el ciudadano Guardia Nacional? Respondió: Que había asaltado un negocio de llamadas telefónicas ubicado en la rotaria. OTRA: Quien le manifiesta que la victima le había manifestado que fue objeto de un atraco? Respondió: Ella misma OTRA: quien le manifiesta a usted que el guardia nacional le pregunto a la victima que fue objeto de un atraco? Respondió: Porque ella dijo que si que había sido victima de un atraco. OTRA: Estuvo presente al momento de la detención de mi defendido? No. OTRA: estuvo presente cuando sucedieron los hechos? respondió: No. OTRA: Ustedes reciben denuncias? Respondió: Si las recibimos es nuestro deber. OTRA: Le manifestó a usted el guardia nacional de que le habían dicho de que el cometió un atraco? Respondió: No, que estaba en el sitio y que vio a tres y se embarcaron en un carro de la rotaria en la curva de Molina. Seguidamente el Tribunal manifiesta que no tiene preguntas que realizar. Con este testimonio queda demostrado circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. Siendo en consecuencia que este testimonio sirve para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado adolescente. Con este testimonio se da por probado que el día 14 de Enero comparece un ciudadano de nombre E.H.C. al cuerpo policial R.L. junto con el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y explica al funcionario las circunstancias bajo las cuales ocurrió el hecho que nos ocupa, pudiendo observar el funcionario el arma que había sido despojado por el ciudadano E.H., el cual manifiesta que era de fabricación casera coincidiendo con el dicho del experto reconocedor del arma incautada al adolescente cuando manifestó a la audiencia que el arma es una escopeta de fabricación artesanal.

Con el testimonio de la ciudadana R.R.G.G. “Eso fue el 14 de enero a la 1:30 de la tarde y llegaron tres estudiantes a llamar por teléfono, yo les abrí y uno de ellos empezó a llamar por teléfono, uno de ellos me pregunto por un accesorio y me volteo y uno de ellos se me tira encima y se llevaron unos equipos es cuando los de enfrente se dan cuenta y ellos se van y el guardia me pregunta si me atracaron y va detrás de ellos y lo agarra, es todo.”

A preguntas de la fiscalía: El día de los hechos quien le pregunta por el precio del celular? Es otra persona. OTRA: cuantas eran? Tres. OTRA: como eran las características? Rasgos guajiros, otro mas bajito y el que esta aquí. OTRA: qué hace el adolescente, qué señala? Me tiro al suelo y me amenazó con el arma. OTRA: que hacen los demás sujetos? Se llevan los equipos. OTRA: como sabe que el guardia nacional se daba cuenta de lo sucedido? Por que se ve todo desde allí donde estaban ellos. OTRA: quien le informo que lo habían detenido? El guardia. OTRA: hacia donde se dirigió Usted? La pasaron a la Curva y después al destacamento trece y allí fue donde yo lo identifique, OTRA: fueron recuperados los objetos? No. OTRA: con quien fue acompañada al destacamento 13? con mi hermana R.R.G.. OTRA: usted se dirige a dos lugares ese día? Al destacamentote la curva y no ví al detenido y luego al destacamento 13 y allí lo ví y me dijeron si era el que me había atracado y le dije que si. OTRA: Alguna vez acudió a los tribunales? Si a declarar que fue él que me había atracado y robado.

A preguntas de la defensa contestó: Como a que hora sucedieron los hechos? Como a la 1 y media. OTRA: Usted declaró por ante el departamento de Policía de R.L.? Si Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Esa es su declaración? Respondió: si esa es mi declaración. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: diga si ese ciudadano guajiro que le apunto y le tapo los ojos como pudo ver a los demás. OTRA: entre los tres estudiantes estaba el guajiro pero el que me amenazo fue el se supone que los demás se llevaron los equipos. Se deja constancia a solicitud de la defensa. A que hora sucedieron los hechos? Como a la 1:30. OTRA: a que hora declaró usted? No recuerdo bien fue como a las 3:00. OTRA: antes de declarar ya había visto a mi defendido? Si OTRA: Si usted vio a mi defendido que fue el que la apunto con el arma de fuego y lo vio en el destacamento de policía, porqué cuando rinde su declaración no manifestó que fue él el que la apunto con el arma sino una persona de la etnia guajira? Yo dije que entre los estudiantes había uno de rasgos guajiros pero el se me tiró encima. OTRA: Usted cuando es victima de ese atraco sale hacia el frente y comienza a gritar? No, ya los del enfrente se habían dado cuenta que me habían atracado. OTRA: que distancia existe desde donde estaba laborando y los de enfrente? Como de aquí allá. OBJECCION ella no es experto en medición HA LUGAR otra: En el centro de comunicación pasa una avenida? Si . OTRA: de doble vía o una vía cuantos carros pueden transitar? Como dos carros. OTRA: Usted manifestó acá de que este ciudadano guardia nacional se le acerco y le pregunto si le estaban atracando? Si que me habían atracado. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: ha sido victima de otros atracos? No. OTRA: Que dimensiones tiene donde usted trabaja es grande, pequeño, espacioso? Es pequeño. OTRA: Usted dice que un ciudadano le solicito el teléfono y ese lo vio bien y dice que era de rasgos guajiros y le tapo los ojos. Diga si tenia los ojos tapados… OBJECION ya la victima dijo que quien le tapo los ojos fue el adolescente presente. HA LUGAR. OTRA: De que cantidad de dinero las despojaron? sesenta mil bolívares y dos tarjetas de veinte mi bolívares y los teléfonos. OTRA: Esos teléfonos tenían factura de compra? Creo que si. OTRA: le llevo esas facturas al Ministerio Público? Si una de ellas. OTRA: Usted tuvo la oportunidad de hablar con el sargento D.P. en el comando R.L.? Si. OTRA: No se acuerda lo que le refirió? No el me pregunto si era él el que me había atracado.

Con el testimonio del ciudadano E.H.C., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.784.209 y Manifestó: “ El día 14 de Enero me encontraba en la casa de un tío mío en la rotaria en eso salio una prima y me dijo están atracando en el frente en la tienda de teléfono y les dije váyanse para adentro en eso salí de la casa y me puse a ver y vi que estaban tres individuos sometiendo a la muchacha pero como estaban armados me quede quieto y vi que salen con uniforme de liceo y se montan en un nova blanco de la ruta rotaria-la curva y le dije a la muchacha te atracaron? y me dijo que si y salí en un vehículo y los perseguí y al llegar a la curva se bajaron los tres del carro y le dije a mi tío y mi hermano que siguieran a los otros y yo perseguí al que estaba armado y le dije párate y no paraba y corría mas y vi que tenía un arma de fuego en las partes intimas y lo metí en mi carro y lo lleve a la policía que esta en la curva de Molina y me hicieron preguntas y dije que vi el momento del atraco y me dijeron que la Jurisdicción era R.L. y lo lleve hasta allá y lo entregué a un sargento que estaba de guardia con el momento, es todo.”

A preguntas de la Fiscal contestó: Cuando se percatan que a la muchacha la estaban robando que hora era? Respondió: Como 1:30 de la tarde. OTRA: Porque no la auxilia? Respondió: Porque estaban armados y yo podía salir perjudicado. OTRA: Que dijo la muchacha? Respondió: Que la habían atracado y estaba llorando. OTRA: noto la características del carrito por puesto? Sí, un nova blanco. OTRA: Que hicieron? Respondió: Fui con mi tío y un hermano y los fuimos a perseguir estaba vestido con un pantalón azul oscuro y franela beige y distintivo de liceo. OTRA: Que pasa con los otros sujetos? Respondió: Mi hermano y mi tío no conocen de armas y yo dije que yo seguía al que iba armado. OTRA: Como se percata que esta armado? Porque vio que sometía a la muchacha. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la Fiscalía. OTRA: Porque se da cuenta que iba armado? Porque lo vi cuando tenia el armamento en el negocio e iba sometiendo a la muchacha. OTRA: Lo despoja del arma de fuego? Respondió: Si lo despoje. OTRA: Su hermano y su tío capturan a los otros? No OTRA: Lograron recuperar algo? No. OTRA: que le dijeron en el destacamento? que era en el R.L.. OTRA: Y se dirige allí? Respondió: Si. OTRA: A que hora? Respondió: En la curva nos tuvieron como dos horas y luego me dijeron que lo llevara a la R.L.. OTRA: A que hora lo entrego a la R.L.? Respondió: Como a las 3:30.

A preguntas la defensa: El día que sucedieron los hechos donde se encontraba? Respondió: En la casa de un tío. OTRA: Se percato de que estaban atracando? Respondió: No, me dijo mi prima que estaban atracando. OTRA: Desde donde se encontraba su prima es visible que se vea si están atracando? Si se ve. OTRA: tiene vidrios? Respondió: La reja es de hierro pero con vidrio claro y la ventana también. OTRA: Por su experiencia conocedor de armas se acerca al local y vio quien tenia el arma? Respondió: Vi todo desde mi vehículo como entre 6 y 7 metros. OTRA: Pudo ver a las demás personas? Si OTRA: Como eran? Respondió: Uno era de como su tamaña blanco flaco, el otro como guajiro, y mas gordito con corte redondo. OTRA: Usted dijo que estaban sometiendo a la presunta victima? Usted espero que saliera la victima para preguntar si la estaban atracando? Es cierto que usted vio que estaban atracando? Si. OTRA: Es cierto que luego les pregunto si la habían atracado? Si. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Usted dice que luego sale en compañía de su hermano y su tío a perseguir a los atracadores y que fue atrás del que tenia el arma. Igualmente manifiesta que se montan en un carro blanco y que tenia un arma de fuego en sus partes intimas? Si. OTRA: Cuantas personas someten a mi defendido? Yo solo. OTRA: Luego que lo somete lo arremete físicamente? No OTRA: No le dio golpes? Respondió: No le di golpes OTRA: Que hizo la comunidad cuando detiene a ese presunto atracador? Respondió: Se preparan para lincharlo. OTRA: Que clase de vehículo tiene usted? Una camioneta. OTRA: Se embarco usted solo en la camioneta con mi defendido? No ya había llegado un gentío y mi hermano y lo metimos atrás y yo le dije ninguno lo toca porque sino no lo recibe la policía. OTRA: Cuantas horas dijo que habían transcurrido? Respondió: Dos horas en la curva. OTRA: Pudo ver a la presunta victima? Respondió: Si llego con una hermana al puesto de la curva. OTRA: Pudieron ver esas dos hermanas a mi defendido a ese departamento policial? No le se decir si lo vieron o no porque estaba en un calabozo. OTRA: Usted si las vio? si yo si OTRA: Que clase de arma? Una escopeta recortada que significa que se le recorta el cañón y la ponen tipo pistola normalmente son mas largas.

El Tribunal en la persona la Juez Profesional pregunta: La persona que usted manifiesta se encuentra dentro de la sala? Respondió: si se encuentra en esta sala. Este testimonio es un indicio grave que concatenado con el dicho de la victima ciudadana R.R.G.G., la declaración de del funcionario D.P., adscrito al Departamento Policial R.L.d. la Policia Regional del Estado Zulia, y la del experto O.A. adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. Esta declaración del es plena prueba del delito de Robo Agravado. De su declaración se desprenden elementos de convicción suficientes para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 14 de Enero de 2005, constituye un indicio grave en contra del adolescente respecto de su participación en el hecho que se le acusa, y respecto a la forma como fue aprehendido el adolescente, en virtud de que fue este ciudadano quien logra aprehender al adolescente Dajhonnys V.C., luego que decide seguirlo hasta la curva donde lo aprehende y lo presenta ante el cuerpo policial explicando como sucedieron los hechos, entregando el arma incautada la cual explica a la audiencia que se trata de una escopeta recortada que significa que se le recorta el cañón y la ponen tipo pistola normalmente son mas largas. Coincidiendo con el dicho del experto O.A. y del funcionario D.P..

EN ESTE ESTADO EL ADOLESCENTE SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPUSO: “EL ME AGARRA POR LA CAMISA Y ME DA UNOS GOLPES Y LUEGO ME DA OTROS Y APARECÍ EN UNA CAMIONETA ENTONCES QUE NO DIGA QUE NO ME PEGO.”

Con el testimonio de la ciudadana R.R.G.G., “ El 14 de enero como a las 3 o 3 y media recibí una llamada de mi hermana que la habían atracado y me dirigí al negocio y me consigo con mis hermanas y me expone lo que le había sucedió que la habían atracado uno ciudadanos vestidos de uniforme del liceo y que los sujetos al salir un ciudadano que estaba en el frente logro ver y le pregunto si la habían atracado y le dijo que si y los persiguió y atrapa a uno de ellos y me dijo que ese era el que la había atracado. Es todo.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: Donde fue el robo? Respondió: Urbanización La Rotaria frente a la casa N° 89G-121 es un centro de telecomunicaciones que es mío. OTRA: que le despojaron a su hermana? Unos celulares y 60.000 en efectivo y tarjetas telefónicas y la tiraron al suelo. OTRA: Se dirige al destacamento 13 donde estaba su hermana? donde fue? Respondió En R.L.. OTRA; Que le informo su hermana? Respondió: que la habían atracado y que el había sido el que la tiro al suelo y la atraco y lo vio en ese momento. OTRA: Su hermana le informa que al ser despojada había una persona que se da cuenta. Cual es? Respondió: Un guardia que vio lo que estaba ocurriendo pero a los demás no los capturaron.

A preguntas de la defensa contestó: Usted dice que funge como propietaria del Centro de telecomunicaciones. Trajo algo que diga que eso es de usted? Respondió: No Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Usted manifestó que había una persona que se percato de lo que estaba sucediendo dentro del local y que estaba afuera? A que distancia? Objeción la ciudadana no estaba presente. HA LUGAR. OTRA: usted manifestó que había visto a mi defendido en el destacamento de policía lo vio usted y su hermana también? Respondió: Si lo vio se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Su hermana declaro por ante ese departamento de policía, puede decir que manifestó su hermana? Objeción Ha lugar OTRA: Que le manifestó su hermana cuando conversó con usted? Respondió: Que la habían atracado cuando la vi en el destacamento 13 y que estaban vestidos con camisa beige tres sujetos. OTRA: Se encontraba presente en el lugar de los hechos? Respondió: No. Esta testigo aún cuando manifiesta que no estuvo presente en el lugar de los hechos, deja acreditado que el día 14 de Enero de 2005, en un Centro de Comunicaciones que es de su propiedad a su hermana la habían atracado unos sujetos vestidos de uniformes.

La declaración del ciudadano DRANIER O.S., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.426.329 y manifestó lo siguiente: “ Yo trabajo en la curva de Molina vendo cidi y tengo un puesto de bisutería, ese día como de 1:30 en adelante cuando venia el muchacho caminando por el lado de la parada de torito y veo que lo agarran por atrás y la gente le dice que pasa y él dijo yo soy guardia. Y agarraron al chamo por la curva. La muchacha me pregunto a los días si quería decir lo que vi. El hombre que lo agarro por acá y se lo llevo y lo monto en la camioneta y se fue, es todo.”

A preguntas de la defensa contestó: Como a que hora sucedieron? Respondió: como a la 1:30 OTRA: que se encontraba haciendo? Respondió: Yo vendo cidis y agarro por allí porque voy a almorzar cuando veo que lo agarran y el tipo lo agarro de una vez y tenia un arma en la mano. OTRA: Que manifestaban los que andaban alrededor? Respondió: Que lo dejaran quieto y el dijo que era guardia. OTRA: Como estaba vestido el ciudadano? Respondió: suéter verde y un jeans negro OTRA: Estaba vestido de guardia? Respondió: No, solo lo dijo. OTRA: Porque se percato de lo que estaba sucediendo? Respondió: Por la bulla que había allí. OTRA: Que venia haciendo el muchacho? Respondió: Caminando. OTRA: Le vio un arma de fuego a este muchacho? Respondió: No, al otro que lo agarro OTRA: Habían varias personas en ese momento? Si varias. OTRA: Cuantas personas lo agarraron? Una sola persona. OTRA: Que mas vio después que lo detienen? Le dio golpes. OTRA: Que mas hizo ese ciudadano? Lo monto en la camioneta y arrancó.

A preguntas de la Fiscalía contestó: Donde vive? Respondió: En el Barrio bicentenario del Libertador. OTRA: Quien le dijo que viniera? Respondió: Es que yo lo conozco de vista yo le comento a kelis Johann y me dijo si estaba interesado en decir lo que había visto yo dije que vi lo que paso. OTRA: De donde lo conoce usted? De un barrio más atrás, lo he visto. OTRA: Cuanto tiene tiempo tiene de conocerlo? Varios años. OTRA: Que interés tiene? Ninguno, no soy familiar ni nada. OTRA: Cuantas personas venían en esa camioneta? El señor únicamente. OTRA: Cuando lo agarran cargaba un arma? Si veo que lo agarran por el suéter y tenia un arma en la mano. OTRA: Se percató de que tenia el arma, de donde vino? Respondió No me percate de ello. Se deja constancia a solicitud de la Fiscalía. OTRA: Como era la camioneta? Respondió: Una camioneta. OTRA: Pero como era? Respondió: No se la marca de la camioneta.

La testimonial de Y.J.G., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.567.819 y expuso: Ese día 14 de Enero salí a buscar trabajo y como no conseguí me regreso y por los plataneros y luego me quede tomando un café y un cigarro y de pronto veo que un señor viene en un carro y se bajo y agarra a un muchacho y le da golpes y la gente quería golpear al señor y le dijo no se metan que yo soy guardia y cuando el muchacho cayo al suelo le pone las esposas y lo mete en la camioneta y se va a toda velocidad y de allí no se mas nada, es todo. ”

A preguntas de la Defensa: como a que hora sucedieron los hechos? Respondió: como una y media, una y veinte, OTRA: Usted manifestó que oyó un ruido de un carro y voltea para ver que sucedía a su alrededor?, que clase de carro vio? Respondió: Una camioneta verde. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: después que vio la camioneta a toda velocidad que observó? Respondió: La camioneta se detuvo porque casi les llega a los carros en la parada y se baja con un arma en la mano. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: A quien observo bajarse con un arma? Al señor de la camioneta OTRA: que hizo el ciudadano? Corre y con un arma agarra al muchacho y se quiere defender pero no puede y la gente preguntaba y dijo yo soy guardia este me atracó y lo esposa y lo tira en la camioneta. OTRA: Cuando logra ver que es agredido el ciudadano que venia caminando y posteriormente lo esposa en que lugar lo tira? En la parte de atrás. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: que hizo la comunidad? Querían agredir al señor pues maltrata al muchacho. OTRA: cuantas personas agredieron al muchacho? Una sola OTRA: Como venia vestido esa persona que se baja de la camioneta con el arma de fuego y arremete al estudiante que venia caminando? Respondió: Suéter verde y jeans negro y estaba pelado bajito y tenia un pelón aquí atrás no se si era una llaga o un hongo no se que era. OTRA: tenia esa persona que se baja de la camioneta algún distintivo que lo relacione con la guardia nacional?. Respondió: no OTRA: a quien le dijo que era guardia nacional? A la gente que lo iban a agredir pero el lo esposo al muchacho y lo metió en la camioneta. Ceso el interrogatorio.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: Que edad tiene? Veinte años. OTRA: conoces al adolescente (nombre omitido). Lo he visto de vista en el barrio Bicentenario del Libertador pero no trato con él lo conozco como de año y medio, yo conozco a un muchacho que trabaja en enelven y yo le explique el problema hace casi dos meses y el me dijo ese es hermano mío y me dijo si quería atestiguar y lo conozco porque hago deporte en la cancha Carmelo no es mi amigo. OTRA: Usted iba a buscar trabajo y que carrito agarro? Marite . OTRA: En que lugar de la curva? Por la vía de los plataneros. OTRA: Usted iba a buscar plátanos y fumar y tomar café? Si iba a hacer eso estaba parado. OTRA: Cuando estaba parado tomando café menciono que sintió que venia una camioneta y sintió que se bajo un ciudadano a que distancia estaba? Como a 8 o 9 metros de distancia. OTRA: Usted observo que tenia un hueco aquí en la cabeza y todo? Si OTRA: Como era el arma? Le vi como si fuera un revolver negro. Se deja constancia a solicitud de la representación fiscal.- OTRA: De donde saco las esposas? la tenia aquí en el bolsillo. OTRA: Tenia la camisa por fuera o por dentro? Por dentro del pantalón. OTRA: estaba acompañado por otra persona? No. Lo observe solo OTRA: Usted conoce a Dranier Sánchez estaba con usted? Si OTRA: Lo vio? Respondió: No lo vi pero, estaba en la Curva. Se deja constancia a solicitud de la Fiscalía. OTRA: Que interés tiene usted en este Juicio? Ninguno. OTRA: para que vino? Para decir lo que yo vio pero no tengo interés. OTRA: Cuando golpean al muchacho el caminó hacia la camioneta quien lo tiro? Respondió: El señor, lo esposo y lo agarro y lo tiro estaba cerca de la camioneta y allí no había nadie mas. OTRA: Como lo vio al adolescente? Caminando. OTRA: A el lo golpean que pasa? Respondió: Cae al suelo y el señor le pone unas esposas. OTRA: como se levanta el muchacho? El señor lo levanto y lo alzó y lo metió a empujones atrás. OTRA: Estaba cerca la camioneta? Como a un metro. OTRA: El muchacho no camino hacia la camioneta? No. OTRA: A que distancia estaba de la camioneta? Como a 8 metros. OTRA: Quien mas estaba? toda la gente que trabaja en la Curva. OTRA: como estaba vestido el muchacho? Respondió: con una camisa beige y pantalón azul. OTRA: Con quien estaba? Solo. OTRA: Como lo ve en que situación? el venia caminando de allá pa’ ca. Por la parada de la rotaria como para buscar para el lado de la curva. OTRA: En que sentido llego la camioneta? En el mismo sentido y agarro como si fuera para el Marite. Iba el señor solo y el adolescente atrás tirado. OTRA: Iba despierto? No me fije. Estos dos testimonios son DESECHADOS por este tribunal, no portando nada para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 14 de Enero de 2005, traen elementos nuevos al juicio, como que el adolescente fue golpeado por la el ciudadano Enrique al momento que lo aprende, situación esta que no fue demostrada a este tribunal mixto, que al adolescente se le colocaron unas esposas, en fin estos testigos son convincentes a juicio de quienes aquí deciden motivo por el cual son desechados.

El acusado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÌCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) al rendir su declaración sin juramento, libre de coacción y apremio, manifestó, en relación con el Robo Agravado del cual se le acusa Yo salí de la casa hacia la Rotaria, a la casa de un cuñado mío a buscar un dinero pero como no se encontraba lo espere casi treinta minutos y como no llegaba me fui a la casa, abajándome en la curva yo iba caminando iba una señora y me dice tu fuiste uno de ellos hiciste el atraco y yo diciéndole que no fui que porqué me agarraban a mi que estaban equivocados y me agarró y me dio unos golpes y se me fueron las luces y saco un arma de fuego y me monto en la camioneta y me llevo al destacamento Obviamente el acusado (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no admite responsabilidad alguna en el delito de Robo Agravado por el cual ha sido acusado, derecho que le asiste, en razón de lo cual de su declaración no se desprenden elementos de convicción suficientes para el esclarecimiento de los hechos acontecidos en fecha 14 de Enero de 2005. La testimonial de H.F., experto reconocedor adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, fue renunciada por ambas partes durante la Audiencia Oral y Reservada y por cuanto la Juez Presidente del Tribunal Mixto no la consideró necesarias, acepto tal renuncia, razón por la cual tal testimonio no fue oído.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal constituido con Escabinos en Audiencia oral efectuada los días (12) doce, (22) veintidós y (29) veintinueve de abril de 2005, dando cumplimiento a los Principios y Garantías previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de haber deliberado en sesión secreta, por unanimidad, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio por las partes, según la libre convicción razonada, observada de la totalidad del debate, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considerándose probado mediante las pruebas documentales, en concatenación a las pruebas testimoniales de los testigos promovidos en la presente causa Victima ciudadana R.R.G.G., R.R.G.G., E.H.C., D.P., y O.A., la convicción de que efectivamente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),participó en el hecho penal que se juzga en efecto la ciudadana R.R.G.G. victima en la presente causa que el día 14 de Enero a la 1:30 de la tarde llegaron tres estudiantes a llamar por teléfono uno de ellos solicita un celular y empieza a llamar, cuando uno de los sujetos a quien identificó y señalo en la audiencia resultando ser el acusado (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la tiró al suelo y la amenazó con el arma de fuego, llevándose unos equipos, al momento el ciudadano E.H.C. se percata de la situación. En unión esta testimonial tenemos la del ciudadano quien manifestó que El día 14 de Enero se encontraba en la casa de un tío suyo en la rotaria en eso salio una prima y me dijo están atracando en el frente en la tienda de teléfono y les dijo váyanse para adentro en eso salio de la casa y se puso a ver y vio que estaban tres individuos sometiendo a una muchacha pero como estaban armados se quedo quieto y vio que salen con uniforme de liceo y se montan en un nova blanco de la ruta rotaria-la curva y le dijo a la muchacha que si la habían atracado, y le respondió que si y salio en un vehículo y los persiguió y al llegar a la curva se bajaron los tres del carro y le dije a su tío y a su hermano que siguieran a los otros y el persiguió al que estaba armado y le dijo parate y no paraba y corría mas y vio que tenía un arma de fuego en las partes intimas y lo metió en su carro y lo llevo a la policía Concatenado con la testimoniales de O.A. experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas de la Policía Regional del Estado Zulia, el cual expone que en relación al reconocimiento al arma es una escopeta de tipo artesanal la cual traje y si me permiten revisarla, (Se deja constancia que el funcionario tomo el arma y fue explicando a la audiencia) es un arma de fabricación artesanal por un torno y no tiene una patente registrada, el cañón tiene una longitud de 11,6 centímetros, alberga un bala tipo 36mm (410) y se le realizaron pruebas aleatorias y pudo percutir los cartuchos que se les suministro. La anterior declaración conlleva a robustecer la declaración rendida por la victima ciudadana R.R.G.G. cuando manifiesta que el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la tiró al suelo amenazándola con un arma de fuego. Del mismo modo se dio por probado que los hechos ocurrieron el 14 de Enero de 2005, ya que el Acta Policial suscrita por el funcionario D.P. adscrito al Departamento Policial R.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia indico que día 14 de enero se encontraba laborando como jefe de los servicios cuando se presento un ciudadano de nombre E.H. quien se identifico como guardia nacional trayendo a un joven de 17 años de edad y le informo que había cometido un asalto a escasos minutos y que el le había dado alcance en el sector la curva de Molina trasladándolo con el arma y un cartucho sin percutir. Posteriormente se levanto el acta policial y se leyeron los derechos y se remitió al departamento de investigaciones penales. Se observa que la fecha es perfectamente concordante con la aportada por la victima R.R.G.G.. El prenombrado delito de ROBO AGRAVADO, señala nuestro Código penal vigente que: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. En opinión de H.G.A. que por arma debe entenderse tanto las propias como las impropias; es decir las específicamente destinadas al ataque o defensa de las personas, y los objetos que fabricados con otro fin, son idóneos para matar o lesionar. Para que rija esta agravante, es menester que haya un nexo indudable entre el uso del arma, como medio intimidante4 (amenazas a la vida) y el apoderamiento como fin El robo es, también es agravado cuando se comete por varias personas, una de las cuales hubiese estado manifiestamente armada, lo que coadyuva a intimidar al sujeto pasivo, que sabe que, si resiste, el individuo que porta el arma puede usarla. En consecuencia podemos observar como la secuencia explicada por los testigos hace posible la adecuación en la conducta adoptada por el hoy acusado en la norma legal que penaliza la conducta. Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad del adolescente acusado, se dio por probado la participación del adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), luego de analizar el acervo probatorio presentado durante el debate, logrando llevar al convencimiento al Tribunal mixto que efectivamente en ese marco de circunstancias donde se realiza la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal participando como coautor el adolescente acusado, la posición asumida con anterioridad se obtiene de a.e.p.t. la manifestación de los testigos mencionados en el aparte anterior y que aquí se dan por reproducidos.

La conducta asumida por el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se subsume en este tipo penal, ya que quedó probado que el día 14 de Enero del año 2005, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, la ciudadana R.R.G.G., se encontraba en el negocio de su hermana R.R.G.G., el cual consiste en un Centro de Llamadas ubicado en la Urbanización La Rotaria, Cuarta Etapa, calle 89, frente a la casa N° 89G-121, local en el cual labora, cuando al mismo se introducen tres sujetos entre los cuales se encontraba el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitándole un teléfono para efectuar una llamada, percatándose la ciudadana víctima que el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se le abalanza portando en sus manos un arma de fuego manifestándole que se quedara tranquila y procedió a taparle los ojos, y en pocos minutos sus acompañantes procedieron a tomar Dos (02) teléfonos celulares del negocio, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) y Dos (02) Tarjetas de Teléfono de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) cada una, para así salir huyendo del local, por lo que la ciudadana víctima R.R.G., sale del negocio y les indica a sus vecinos que acababa de ser objeto de un robo en el negocio fue cuando el ciudadano E.H.C., Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Destacamento Móvil N° 51, ubicado en Caracas en S.T.d.T., se percata por los gritos de la ciudadana víctima de los hechos suscitados y observa que los autores del hecho se embarcan en un vehículo por puesto de la línea Curva – La Rotaria, por lo que este se embarca en su vehículo particular y les da seguimiento, cuando al momento de llegar al Sector La Curva los tres sujetos se bajan del vehículo de servicio público y el ciudadano E.H.C., les da la voz de alto razón por la cual los mismo emprenden veloz carrera corriendo así el referido ciudadano detrás de ellos, lográndole dar alcance al adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien en su carrera dejo caer alarma de fuego que portaba y con la que perpetro el hecho, la cual recogida por el efectivo militar quien realiza la captura del adolescente imputado y así mismo hace la entrega de este al Funcionario actuante notificado del hecho D.P., Credencial 2416, adscrito al Departamento Policial R.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia, quien realizó la aprehensión del adolescente imputado (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la incautación de un arma de fuego tipo: Escopeta de mano, con mango de madera y de pavón oxidada, de un tiro, más un cartucho sin percutir.

Por lo antes expuestos y por UNANIMIDAD se decide declarar RESPONSABLE al adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) correspondiéndole al Juez Presidente calificar el delito y establecer la respectiva sanción.

En lo que respecta a la calificación del hecho se considera que la acción descrita se subsume dentro del tipo penal previsto artículo 458 del Código Penal, referido a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, perpetrado perjuicio de la ciudadana R.R.G.G. correspondiendo de seguida establecer la sanción y el lapso de cumplimiento, a tal efecto se tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de especialistas y la participación de la familia, respetando los derechos humanos en virtud de la decisión condenatoria se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la LEY Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Razones de hecho y de derecho de lo cual se puede evidenciar el cometimiento del delito de Robo Agravado en calidad de coautor previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 Código Penal. Así se decide.

IV

APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

Sobre la base de las pautas para determinar la sanción de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de especialistas y la participación de la familia, respetando los derechos humanos en virtud de la decisión condenatoria se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo que a continuación se especifica: En relación con el literal “a”, del artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debe tomarse en cuenta que efectivamente se haya comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, toda vez que considerando el acta policial de fecha 14-01-05 realizada por funcionarios adscritos al Departamento Policial R.L.d. la Policía Regional , así como otras diligencias practicadas por dicho organismo, la Fiscalía Trigésima Séptima Especializa.d.M.P. ordenó la apertura de una investigación tendente a determinar la responsabilidad de la adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en lo relativo a la violencia o amenaza y de graves daños causados a otra persona y se le constriñe a que se le entregue objeto mueble, lo cual configura, a la luz del ordenamiento penal venezolano, la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460, hoy 455 del Código Penal en concordancia y 83, causándole con esta acción un daño a la sociedad en tanto y en cuanto, se afectó un bien jurídico tutelado por la legislación nacional, siendo este previsto en la legislación penal; atendiendo a lo preceptuado en el literal “b”de dicho artículo, existe la comprobación de que el adolescente acusado participó en la comisión del delito toda vez que se demostró que el acusado cometió el hecho que le fue atribuido por parte del Ministerio Público, de la forma indicada en la acusación presentada por ese organismo. Y en base a tal comprobación, se solicitó la inmediata aplicación de la sanción; de igual modo, el literal “c” de la norma en cuestión atinente a la naturaleza y gravedad de los hechos, debe ser considerado en el caso de estudio, ya que el hecho cuya comisión se le demostró al adolescente acusado causó un daño, en tanto y en cuanto su proceder causó daño a la sociedad por tratarse de un delito pluriofensivo en contra las personas y en contra del patrimonio y ello generó consecuencias a la sociedad, por manera que la acción ejecutada se traduce en una conducta negativa que da lugar al establecimiento de sanciones de acuerdo a la legislación penal venezolana. se configura en tanto y en cuanto el adolescente acusado, tal y como fue demostrado cometió un robo agravado en contra de la victima lo cual lo ocasiono con violencias y amenazas a la vida, lo cual constituye un derecho inherente a las personas; en lo atinente al literal “d” en cuanto al grado de responsabilidad de la adolescente se configura en tanto y en cuanto el adolescente acusado, tal y como fue demostrado cometió el hecho delictivo por el cual fue acusado por el Ministerio Público; lo relativo al literal “e que refiere la observación de la proporcionalidad e idoneidad de la medida se considera como sanción idónea la privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, observándose que fue la sanción solicitada por el Ministerio Público correspondiéndoles a esta sala de juicio determinar los principios que rigen el literal como son la proporcionalidad y al idoneidad y en consecuencia tenemos que estamos ante la presencia de un delito grave como lo es de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR y considerando también el propósito educativo que persigue la sanción ya que la sanción conlleva al internamiento del adolescente con el abordaje del equipo técnico especializado puesto que el núcleo familiar que rodea al adolescente fue insuficiente para garantizar la línea de disciplina u autoridad que se hacia exigible para considerar una sanción menos gravosa como la libertad asistida . En atención de ello se tomó en cuenta la gravedad del delito la cual hace procedente la aplicación de la PRIVACION DE LIBERTAD con un lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, atendiendo al literal “f” que alude a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, se observa que el adolescente cuenta con diecisiete (17) años de edad, y la sanción de privación de libertad debe tener como mínimo dos (02) años y un máximo de CINCO (05) observándose que al adolescente al momento de imponérsele la sanción se tomo en cuenta su edad; igualmente atendiendo al literal “g” del referido artículo 622 relativo a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños, se observa que la naturaleza del acto delictivo, no es susceptible de conciliación.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Juicio Mixto de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la responsabilidad penal del adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por estar comprobada su participación en del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460, hoy 455 del Código Penal en concordancia y 83 cometido en perjuicio de la ciudadana R.R.G.G.. SEGUNDO: Se dicta sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-87, manifestó ser estudiante de cuarto año, titular de la cédula de identidad N° 20.203.272, hijo de Y.C. y W.V., residenciado en el Barrio A.M., avenida 104 casa N° 76B-185, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por encontrarlo responsable penalmente como coautor del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana R.R.G.G.T.: Sobre la base de las pautas para determinar la sanción de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de especialistas y la participación de la familia, respetando los derechos humanos en virtud de la decisión condenatoria se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena la remisión del arma incautada en el presente procedimiento la cual tiene las siguientes características un arma de fuego de fabricación artesanal, de rustico acabado, portátil, la cual esta diseñada para percutir cartuchos de calibre 36mm (410), al Parque Nacional de conformidad con el artículo 278 del Código Penal.

Publíquese y Regístrese

Regístrese la presente sentencia. Dictada, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Maracaibo, y publicada, firmada y sellada a los seis días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO,

DRA G.S.C.

LOS ESCABINOS,

O.H.P.M.P.

TITULAR I TITULAR II

Y.D.C.M.

SUPLENTE

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M.

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo; 06 de Mayo de 2005

194º y 145º

Causa N°: 2M-161-05

Sentencia N°: 06-05.

Juez Presidente: G.S.C..

ESCABINOS: O.D.C.H. TITULAR I, P.M. PHILLIPS, TITULAR II

Y.D.C.M. (SUPLENTE)

FISCAL Nº 37 ESPECIALIZADA: ABOG. B.Y.R.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. H.M.

ACUSADO: (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VICTIMA: R.R.G.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo y 83 ambos del Código Penal.

SENTENCIA: CONDENATORIA.

Abierta la Audiencia Oral y reservada y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias, el día 12 de abril de 2005 fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Publico, continuándose los días 22 de abril y 29 de abril de 2005.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la Audiencia el día de hoy, según exposición del ciudadano Fiscal 37 del Ministerio Publico, Abogada. B.Y.R.G. acontecieron el día 14 de Enero del año 2005, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, la ciudadana R.R.G.G., se encontraba en el negocio de su hermana R.R.G.G., el cual consiste en un Centro de Llamadas ubicado en la Urbanización La Rotaria, Cuarta Etapa, calle 89, frente a la casa N° 89G-121, local en el cual labora, cuando al mismo se introducen tres sujetos entre los cuales se encontraba el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitándole un teléfono para efectuar una llamada, percatándose la ciudadana víctima que el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se le abalanza portando en sus manos un arma de fuego manifestándole que se quedara tranquila y procedió a taparle los ojos, y en pocos minutos sus acompañantes procedieron a tomar Dos (02) teléfonos celulares del negocio, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) y Dos (02) Tarjetas de Teléfono de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) cada una, para así salir huyendo del local, por lo que la ciudadana víctima R.R.G., sale del negocio y les indica a sus vecinos que acababa de ser objeto de un robo en el negocio fue cuando el ciudadano E.H.C., Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Destacamento Móvil N° 51, ubicado en Caracas en S.T.d.T., se percata por los gritos de la ciudadana víctima de los hechos suscitados y observa que los autores del hecho se embarcan en un vehículo por puesto de la línea Curva – La Rotaria, por lo que este se embarca en su vehículo particular y les da seguimiento, cuando al momento de llegar al Sector La Curva los tres sujetos se bajan del vehículo de servicio público y el ciudadano E.H.C., les da la voz de alto razón por la cual los mismo emprenden veloz carrera corriendo así el referido ciudadano detrás de ellos, lográndole dar alcance al adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien en su carrera dejo caer alarma de fuego que portaba y con la que perpetro el hecho, la cual recogida por el efectivo militar quien realiza la captura del adolescente imputado y así mismo hace la entrega de este al Funcionario actuante notificado del hecho D.P., Credencial 2416, adscrito al Departamento Policial R.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia, quien realizó la aprehensión del adolescente imputado (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la incautación de un arma de fuego tipo: Escopeta de mano, con mango de madera y de pavón oxidada, de un tiro, más un cartucho sin percutir.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana R.R.G.G., solicitando el enjuiciamiento y ratificando todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales y materiales, admitidas para ser reproducidas en esta audiencia, solicitando sentencia condenatoria para el acusado Adolescente una vez demuestre la responsabilidad penal del mismo en los hechos que integran su acusación.

El Defensor Privado Abogado H.M. “En este acto doy contestación a la acusación formulada por la representante del Ministerio Público. El 14 de enero mi defendido se traslada a visitar un cuñado para que le pagara unos cobres que le debía, resulta ser que llega a casa del primo no lo consigue y se regresa y en las inmediaciones de la Curva de Molina una persona llega y lo agarra por el cuello de la camisa y le dice palabras obscenas y lo agrede físicamente por la nuca, el cuello, los brazos y dice que él robo en un centro de telecomunicaciones y se lo lleva al destacamento en R.L. y allí lo entrega. Resulta ser que en esa misma fecha a las 6:15 de la tarde la ciudadana R.R.G. declara por ese departamento policial y manifiesta que la atracaron y el que lo atraco era de rasgos guajiros y que la somete con un arma de fuego y le tapa los ojos. Esa es la declaración en las actas.

II

HECHOS ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Reservada, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: con la declaración de la experto O.A., Experto reconocedor adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del Estado Zulia, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.244.472. Seguidamente se le dio lectura por secretaria al resultado del avalúo prudencial practicado a los objetos robados a la ciudadana R.G.d. fecha 18 de Enero del 2005 por ante la Dirección de Investigaciones Penales y resultado de experticia mecánica y reconocimiento a un arma de fuego tipo escopeta de mano mas un cartucho sin percutir de fecha 19 de Enero del 2005 las cuales se le pusieron de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final de los referidos documentos. Seguidamente explico a la audiencia el contenido una vez leída por secretaria, y fueron incorporadas al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido. El funcionario manifestó que en relación al reconocimiento al arma es una escopeta de tipo artesanal la cual traje y si me permiten revisarla, (Se deja constancia que el funcionario tomo el arma y fue explicando a la audiencia) es un arma de fabricación artesanal por un torno y no tiene una patente registrada, el cañón tiene una longitud de 11,6 centímetros, alberga un bala tipo 36mm (410) y se le realizaron pruebas aleatorias y pudo percutir los cartuchos que se les suministro, es todo.” En este estado el Tribunal deja constancia que el arma en referencia, una vez realizada la explicación por el experto, fue entregada nuevamente a la representación fiscal.

A preguntas de la Fiscal respondió: En relación al avaluó prudencial esa información la obtienen de la denuncia, de donde sacan ese valor? Respondió: Porque el funcionario deja claro del precio que para la persona tiene ese valor. OTRA: En relación al arma usted manifestó que podía percutir los cartuchos cuantas pueden percutir? Respondió: Se le suministran dos cartuchos para su prueba aleatoria. OTRA: Que características son similares a las de una arma con patente? Respondió: Una calibre 36mm o 410 es destinado el cartucho para una escopeta. OTRA: es decir que su característica física es parecida a un revolver pero el mecanismo es para utilizar un cartucho 36mm? Respondió: si.

A preguntas de la defensa respondió: Al reconocer o hacer experticia sobre un objeto que no esta físicamente sino que lo manifiesta la persona a partir de allí hace su avalúo prudencial? Así es. OTRA: No le llevan algo físico? No solo el informe de la entrevista que se le tomo a la persona. OTRA: si la victima dice que fueron 4 celulares y 10 tarjetas tiene que manifestarlo así? Respondió: Se hace de acuerdo a una entrevista previa. OTRA: Con respecto a su escopeta que tipo de arma es? Respondió: escopeta de fabricación artesanal. OTRA: A ciencia cierta usted encontró en esa arma de fuego huellas dactilares? Objeción de la fiscal es una experticia de reconocimiento y no dactiloscópica. HA LUGAR OTRA: Le ponen de manifiesto la escopeta y que le hagan experticia es de acuerdo a la denuncia o quien autoriza esa experticia? Respondió: Somos comisionados por el Ministerio Público y se nos ordeno realizar esa experticia por orden de Fiscalia y se hace una notificación al jefe de evidencia y se hace con el objeto presente y el reconocimiento. OTRA: La evidencia que le llevaron fueron percutidas? Si por mi persona. Ceso el interrogatorio.

El Tribunal en la persona de la juez profesional pregunta en que consiste la prueba aleatoria? Respondió: Teniendo el arma de fuego se escoge el cartucho de acuerdo a lo que le corresponde y se toman dos cartuchos se van al polígono de tiro, se le coloca el cartucho en la recamara y se acciona el disparador luego se hace nuevamente y si se percuten los dos se evidencia que esta en buen estado si falla se hacen otros intentos. Otra: Cuantos cartuchos puede alojar esa arma? Respondió: Uno cada vez. Esta declaración es in indicio grave en contra del adolescente acusado del cometimiento del delito de Robo Agravado. Queda acreditado la existencia de un arma de fuego con las características indicadas por el experto.

Asimismo quedó debidamente acreditado, aunado a la testimonial del Oficial D.P. Credencial N° 2416 adscrito al Departamento Policial R.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.793.135 Acto seguido se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 14 de Enero del 2005 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. Seguidamente explico a la audiencia el contenido una vez leída por secretaria, y fue incorporada al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido y expuso: “ Tengo 19 años de servicio adscrito al destacamento R.L.. El día 14 de enero me encontraba laborando como jefe de los servicios cuando se presento un ciudadano de nombre E.H. quien se identifico como guardia nacional trayendo a un joven de 17 años de edad y me informo que había cometido un asalto a escasos minutos y que el le había dado alcance en el sector la curva de Molina trasladándolo con el arma y un cartucho sin percutir. Posteriormente se levanto el acta policial y se leyeron los derechos y se remitió al departamento de investigaciones penales, es todo.

A preguntas de la Fiscalia contestó Cuando se presenta el funcionario con el adolescente que le manifestó? Respondió: Que había cometido un asalto en la Rotaria. OTRA: Que hacen ustedes como funcionarios del R.L.? Se toma la denuncia y mas tarde se presenta la muchacha que habían atracado y luego su hermana. OTRA: El delito ocurre en su jurisdicción? Si y por eso conozco porque si no esta en nuestra jurisdicción debemos conocer como nuestro deber el delito se cometió en nuestra jurisdicción. OTRA: Donde se perpetro el hecho? Respondió: En la Rotaria y eso es nuestra jurisdicción. OTRA: El ciudadano se presenta con un adolescente y un arma de fuego? Respondió: Si y presenta la características de un arma de fabricación casera OTRA: Se presentan las victimas y las vio? Respondió: Si y tuve contacto porque las entrevistamos OTRA: Que les manifiestan? Respondió: Que eran tres jóvenes vestidos de estudiante y que le taparon los ojos. El modus operando es que uno solicita una llamada y el otro pregunta por un teléfono y hacen el atraco, luego salen y el ciudadano con un vehículo de su propiedad le hace un seguimiento a los muchachos y lo busca y agarra a uno solo que se llama (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y lo traslada al V.P. y allí lo envían al R.L.. OTRA: La victima en el departamento policial vio al adolescente? Respondió: Si lo vio cara a cara .OTRA: Que manifestó la victima al verlo detenido? Respondió: que esa era la persona que se había introducido en el negocio de su hermana. OTRA: Es decir que lo identifico? Respondió: Si, se deja constancia a solicitud de la Fiscalia.

A preguntas de la Defensa respondió: Cuantos casos de esta naturaleza atienden por lo regular? Respondió: tres o cuatro. OTRA: Cuando se encontraba de servicio ese día que le manifiesta el ciudadano Guardia Nacional? Respondió: Que había asaltado un negocio de llamadas telefónicas ubicado en la rotaria. OTRA: Quien le manifiesta que la victima le había manifestado que fue objeto de un atraco? Respondió: Ella misma OTRA: quien le manifiesta a usted que el guardia nacional le pregunto a la victima que fue objeto de un atraco? Respondió: Porque ella dijo que si que había sido victima de un atraco. OTRA: Estuvo presente al momento de la detención de mi defendido? No. OTRA: estuvo presente cuando sucedieron los hechos? respondió: No. OTRA: Ustedes reciben denuncias? Respondió: Si las recibimos es nuestro deber. OTRA: Le manifestó a usted el guardia nacional de que le habían dicho de que el cometió un atraco? Respondió: No, que estaba en el sitio y que vio a tres y se embarcaron en un carro de la rotaria en la curva de Molina. Seguidamente el Tribunal manifiesta que no tiene preguntas que realizar. Con este testimonio queda demostrado circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. Siendo en consecuencia que este testimonio sirve para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado adolescente. Con este testimonio se da por probado que el día 14 de Enero comparece un ciudadano de nombre E.H.C. al cuerpo policial R.L. junto con el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y explica al funcionario las circunstancias bajo las cuales ocurrió el hecho que nos ocupa, pudiendo observar el funcionario el arma que había sido despojado por el ciudadano E.H., el cual manifiesta que era de fabricación casera coincidiendo con el dicho del experto reconocedor del arma incautada al adolescente cuando manifestó a la audiencia que el arma es una escopeta de fabricación artesanal.

Con el testimonio de la ciudadana R.R.G.G. “Eso fue el 14 de enero a la 1:30 de la tarde y llegaron tres estudiantes a llamar por teléfono, yo les abrí y uno de ellos empezó a llamar por teléfono, uno de ellos me pregunto por un accesorio y me volteo y uno de ellos se me tira encima y se llevaron unos equipos es cuando los de enfrente se dan cuenta y ellos se van y el guardia me pregunta si me atracaron y va detrás de ellos y lo agarra, es todo.”

A preguntas de la fiscalía: El día de los hechos quien le pregunta por el precio del celular? Es otra persona. OTRA: cuantas eran? Tres. OTRA: como eran las características? Rasgos guajiros, otro mas bajito y el que esta aquí. OTRA: qué hace el adolescente, qué señala? Me tiro al suelo y me amenazó con el arma. OTRA: que hacen los demás sujetos? Se llevan los equipos. OTRA: como sabe que el guardia nacional se daba cuenta de lo sucedido? Por que se ve todo desde allí donde estaban ellos. OTRA: quien le informo que lo habían detenido? El guardia. OTRA: hacia donde se dirigió Usted? La pasaron a la Curva y después al destacamento trece y allí fue donde yo lo identifique, OTRA: fueron recuperados los objetos? No. OTRA: con quien fue acompañada al destacamento 13? con mi hermana R.R.G.. OTRA: usted se dirige a dos lugares ese día? Al destacamentote la curva y no ví al detenido y luego al destacamento 13 y allí lo ví y me dijeron si era el que me había atracado y le dije que si. OTRA: Alguna vez acudió a los tribunales? Si a declarar que fue él que me había atracado y robado.

A preguntas de la defensa contestó: Como a que hora sucedieron los hechos? Como a la 1 y media. OTRA: Usted declaró por ante el departamento de Policía de R.L.? Si Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Esa es su declaración? Respondió: si esa es mi declaración. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: diga si ese ciudadano guajiro que le apunto y le tapo los ojos como pudo ver a los demás. OTRA: entre los tres estudiantes estaba el guajiro pero el que me amenazo fue el se supone que los demás se llevaron los equipos. Se deja constancia a solicitud de la defensa. A que hora sucedieron los hechos? Como a la 1:30. OTRA: a que hora declaró usted? No recuerdo bien fue como a las 3:00. OTRA: antes de declarar ya había visto a mi defendido? Si OTRA: Si usted vio a mi defendido que fue el que la apunto con el arma de fuego y lo vio en el destacamento de policía, porqué cuando rinde su declaración no manifestó que fue él el que la apunto con el arma sino una persona de la etnia guajira? Yo dije que entre los estudiantes había uno de rasgos guajiros pero el se me tiró encima. OTRA: Usted cuando es victima de ese atraco sale hacia el frente y comienza a gritar? No, ya los del enfrente se habían dado cuenta que me habían atracado. OTRA: que distancia existe desde donde estaba laborando y los de enfrente? Como de aquí allá. OBJECCION ella no es experto en medición HA LUGAR otra: En el centro de comunicación pasa una avenida? Si . OTRA: de doble vía o una vía cuantos carros pueden transitar? Como dos carros. OTRA: Usted manifestó acá de que este ciudadano guardia nacional se le acerco y le pregunto si le estaban atracando? Si que me habían atracado. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: ha sido victima de otros atracos? No. OTRA: Que dimensiones tiene donde usted trabaja es grande, pequeño, espacioso? Es pequeño. OTRA: Usted dice que un ciudadano le solicito el teléfono y ese lo vio bien y dice que era de rasgos guajiros y le tapo los ojos. Diga si tenia los ojos tapados… OBJECION ya la victima dijo que quien le tapo los ojos fue el adolescente presente. HA LUGAR. OTRA: De que cantidad de dinero las despojaron? sesenta mil bolívares y dos tarjetas de veinte mi bolívares y los teléfonos. OTRA: Esos teléfonos tenían factura de compra? Creo que si. OTRA: le llevo esas facturas al Ministerio Público? Si una de ellas. OTRA: Usted tuvo la oportunidad de hablar con el sargento D.P. en el comando R.L.? Si. OTRA: No se acuerda lo que le refirió? No el me pregunto si era él el que me había atracado.

Con el testimonio del ciudadano E.H.C., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.784.209 y Manifestó: “ El día 14 de Enero me encontraba en la casa de un tío mío en la rotaria en eso salio una prima y me dijo están atracando en el frente en la tienda de teléfono y les dije váyanse para adentro en eso salí de la casa y me puse a ver y vi que estaban tres individuos sometiendo a la muchacha pero como estaban armados me quede quieto y vi que salen con uniforme de liceo y se montan en un nova blanco de la ruta rotaria-la curva y le dije a la muchacha te atracaron? y me dijo que si y salí en un vehículo y los perseguí y al llegar a la curva se bajaron los tres del carro y le dije a mi tío y mi hermano que siguieran a los otros y yo perseguí al que estaba armado y le dije párate y no paraba y corría mas y vi que tenía un arma de fuego en las partes intimas y lo metí en mi carro y lo lleve a la policía que esta en la curva de Molina y me hicieron preguntas y dije que vi el momento del atraco y me dijeron que la Jurisdicción era R.L. y lo lleve hasta allá y lo entregué a un sargento que estaba de guardia con el momento, es todo.”

A preguntas de la Fiscal contestó: Cuando se percatan que a la muchacha la estaban robando que hora era? Respondió: Como 1:30 de la tarde. OTRA: Porque no la auxilia? Respondió: Porque estaban armados y yo podía salir perjudicado. OTRA: Que dijo la muchacha? Respondió: Que la habían atracado y estaba llorando. OTRA: noto la características del carrito por puesto? Sí, un nova blanco. OTRA: Que hicieron? Respondió: Fui con mi tío y un hermano y los fuimos a perseguir estaba vestido con un pantalón azul oscuro y franela beige y distintivo de liceo. OTRA: Que pasa con los otros sujetos? Respondió: Mi hermano y mi tío no conocen de armas y yo dije que yo seguía al que iba armado. OTRA: Como se percata que esta armado? Porque vio que sometía a la muchacha. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la Fiscalía. OTRA: Porque se da cuenta que iba armado? Porque lo vi cuando tenia el armamento en el negocio e iba sometiendo a la muchacha. OTRA: Lo despoja del arma de fuego? Respondió: Si lo despoje. OTRA: Su hermano y su tío capturan a los otros? No OTRA: Lograron recuperar algo? No. OTRA: que le dijeron en el destacamento? que era en el R.L.. OTRA: Y se dirige allí? Respondió: Si. OTRA: A que hora? Respondió: En la curva nos tuvieron como dos horas y luego me dijeron que lo llevara a la R.L.. OTRA: A que hora lo entrego a la R.L.? Respondió: Como a las 3:30.

A preguntas la defensa: El día que sucedieron los hechos donde se encontraba? Respondió: En la casa de un tío. OTRA: Se percato de que estaban atracando? Respondió: No, me dijo mi prima que estaban atracando. OTRA: Desde donde se encontraba su prima es visible que se vea si están atracando? Si se ve. OTRA: tiene vidrios? Respondió: La reja es de hierro pero con vidrio claro y la ventana también. OTRA: Por su experiencia conocedor de armas se acerca al local y vio quien tenia el arma? Respondió: Vi todo desde mi vehículo como entre 6 y 7 metros. OTRA: Pudo ver a las demás personas? Si OTRA: Como eran? Respondió: Uno era de como su tamaña blanco flaco, el otro como guajiro, y mas gordito con corte redondo. OTRA: Usted dijo que estaban sometiendo a la presunta victima? Usted espero que saliera la victima para preguntar si la estaban atracando? Es cierto que usted vio que estaban atracando? Si. OTRA: Es cierto que luego les pregunto si la habían atracado? Si. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Usted dice que luego sale en compañía de su hermano y su tío a perseguir a los atracadores y que fue atrás del que tenia el arma. Igualmente manifiesta que se montan en un carro blanco y que tenia un arma de fuego en sus partes intimas? Si. OTRA: Cuantas personas someten a mi defendido? Yo solo. OTRA: Luego que lo somete lo arremete físicamente? No OTRA: No le dio golpes? Respondió: No le di golpes OTRA: Que hizo la comunidad cuando detiene a ese presunto atracador? Respondió: Se preparan para lincharlo. OTRA: Que clase de vehículo tiene usted? Una camioneta. OTRA: Se embarco usted solo en la camioneta con mi defendido? No ya había llegado un gentío y mi hermano y lo metimos atrás y yo le dije ninguno lo toca porque sino no lo recibe la policía. OTRA: Cuantas horas dijo que habían transcurrido? Respondió: Dos horas en la curva. OTRA: Pudo ver a la presunta victima? Respondió: Si llego con una hermana al puesto de la curva. OTRA: Pudieron ver esas dos hermanas a mi defendido a ese departamento policial? No le se decir si lo vieron o no porque estaba en un calabozo. OTRA: Usted si las vio? si yo si OTRA: Que clase de arma? Una escopeta recortada que significa que se le recorta el cañón y la ponen tipo pistola normalmente son mas largas.

El Tribunal en la persona la Juez Profesional pregunta: La persona que usted manifiesta se encuentra dentro de la sala? Respondió: si se encuentra en esta sala. Este testimonio es un indicio grave que concatenado con el dicho de la victima ciudadana R.R.G.G., la declaración de del funcionario D.P., adscrito al Departamento Policial R.L.d. la Policia Regional del Estado Zulia, y la del experto O.A. adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. Esta declaración del es plena prueba del delito de Robo Agravado. De su declaración se desprenden elementos de convicción suficientes para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 14 de Enero de 2005, constituye un indicio grave en contra del adolescente respecto de su participación en el hecho que se le acusa, y respecto a la forma como fue aprehendido el adolescente, en virtud de que fue este ciudadano quien logra aprehender al adolescente Dajhonnys V.C., luego que decide seguirlo hasta la curva donde lo aprehende y lo presenta ante el cuerpo policial explicando como sucedieron los hechos, entregando el arma incautada la cual explica a la audiencia que se trata de una escopeta recortada que significa que se le recorta el cañón y la ponen tipo pistola normalmente son mas largas. Coincidiendo con el dicho del experto O.A. y del funcionario D.P..

EN ESTE ESTADO EL ADOLESCENTE SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPUSO: “EL ME AGARRA POR LA CAMISA Y ME DA UNOS GOLPES Y LUEGO ME DA OTROS Y APARECÍ EN UNA CAMIONETA ENTONCES QUE NO DIGA QUE NO ME PEGO.”

Con el testimonio de la ciudadana R.R.G.G., “ El 14 de enero como a las 3 o 3 y media recibí una llamada de mi hermana que la habían atracado y me dirigí al negocio y me consigo con mis hermanas y me expone lo que le había sucedió que la habían atracado uno ciudadanos vestidos de uniforme del liceo y que los sujetos al salir un ciudadano que estaba en el frente logro ver y le pregunto si la habían atracado y le dijo que si y los persiguió y atrapa a uno de ellos y me dijo que ese era el que la había atracado. Es todo.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: Donde fue el robo? Respondió: Urbanización La Rotaria frente a la casa N° 89G-121 es un centro de telecomunicaciones que es mío. OTRA: que le despojaron a su hermana? Unos celulares y 60.000 en efectivo y tarjetas telefónicas y la tiraron al suelo. OTRA: Se dirige al destacamento 13 donde estaba su hermana? donde fue? Respondió En R.L.. OTRA; Que le informo su hermana? Respondió: que la habían atracado y que el había sido el que la tiro al suelo y la atraco y lo vio en ese momento. OTRA: Su hermana le informa que al ser despojada había una persona que se da cuenta. Cual es? Respondió: Un guardia que vio lo que estaba ocurriendo pero a los demás no los capturaron.

A preguntas de la defensa contestó: Usted dice que funge como propietaria del Centro de telecomunicaciones. Trajo algo que diga que eso es de usted? Respondió: No Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Usted manifestó que había una persona que se percato de lo que estaba sucediendo dentro del local y que estaba afuera? A que distancia? Objeción la ciudadana no estaba presente. HA LUGAR. OTRA: usted manifestó que había visto a mi defendido en el destacamento de policía lo vio usted y su hermana también? Respondió: Si lo vio se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Su hermana declaro por ante ese departamento de policía, puede decir que manifestó su hermana? Objeción Ha lugar OTRA: Que le manifestó su hermana cuando conversó con usted? Respondió: Que la habían atracado cuando la vi en el destacamento 13 y que estaban vestidos con camisa beige tres sujetos. OTRA: Se encontraba presente en el lugar de los hechos? Respondió: No. Esta testigo aún cuando manifiesta que no estuvo presente en el lugar de los hechos, deja acreditado que el día 14 de Enero de 2005, en un Centro de Comunicaciones que es de su propiedad a su hermana la habían atracado unos sujetos vestidos de uniformes.

La declaración del ciudadano DRANIER O.S., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.426.329 y manifestó lo siguiente: “ Yo trabajo en la curva de Molina vendo cidi y tengo un puesto de bisutería, ese día como de 1:30 en adelante cuando venia el muchacho caminando por el lado de la parada de torito y veo que lo agarran por atrás y la gente le dice que pasa y él dijo yo soy guardia. Y agarraron al chamo por la curva. La muchacha me pregunto a los días si quería decir lo que vi. El hombre que lo agarro por acá y se lo llevo y lo monto en la camioneta y se fue, es todo.”

A preguntas de la defensa contestó: Como a que hora sucedieron? Respondió: como a la 1:30 OTRA: que se encontraba haciendo? Respondió: Yo vendo cidis y agarro por allí porque voy a almorzar cuando veo que lo agarran y el tipo lo agarro de una vez y tenia un arma en la mano. OTRA: Que manifestaban los que andaban alrededor? Respondió: Que lo dejaran quieto y el dijo que era guardia. OTRA: Como estaba vestido el ciudadano? Respondió: suéter verde y un jeans negro OTRA: Estaba vestido de guardia? Respondió: No, solo lo dijo. OTRA: Porque se percato de lo que estaba sucediendo? Respondió: Por la bulla que había allí. OTRA: Que venia haciendo el muchacho? Respondió: Caminando. OTRA: Le vio un arma de fuego a este muchacho? Respondió: No, al otro que lo agarro OTRA: Habían varias personas en ese momento? Si varias. OTRA: Cuantas personas lo agarraron? Una sola persona. OTRA: Que mas vio después que lo detienen? Le dio golpes. OTRA: Que mas hizo ese ciudadano? Lo monto en la camioneta y arrancó.

A preguntas de la Fiscalía contestó: Donde vive? Respondió: En el Barrio bicentenario del Libertador. OTRA: Quien le dijo que viniera? Respondió: Es que yo lo conozco de vista yo le comento a kelis Johann y me dijo si estaba interesado en decir lo que había visto yo dije que vi lo que paso. OTRA: De donde lo conoce usted? De un barrio más atrás, lo he visto. OTRA: Cuanto tiene tiempo tiene de conocerlo? Varios años. OTRA: Que interés tiene? Ninguno, no soy familiar ni nada. OTRA: Cuantas personas venían en esa camioneta? El señor únicamente. OTRA: Cuando lo agarran cargaba un arma? Si veo que lo agarran por el suéter y tenia un arma en la mano. OTRA: Se percató de que tenia el arma, de donde vino? Respondió No me percate de ello. Se deja constancia a solicitud de la Fiscalía. OTRA: Como era la camioneta? Respondió: Una camioneta. OTRA: Pero como era? Respondió: No se la marca de la camioneta.

La testimonial de Y.J.G., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.567.819 y expuso: Ese día 14 de Enero salí a buscar trabajo y como no conseguí me regreso y por los plataneros y luego me quede tomando un café y un cigarro y de pronto veo que un señor viene en un carro y se bajo y agarra a un muchacho y le da golpes y la gente quería golpear al señor y le dijo no se metan que yo soy guardia y cuando el muchacho cayo al suelo le pone las esposas y lo mete en la camioneta y se va a toda velocidad y de allí no se mas nada, es todo. ”

A preguntas de la Defensa: como a que hora sucedieron los hechos? Respondió: como una y media, una y veinte, OTRA: Usted manifestó que oyó un ruido de un carro y voltea para ver que sucedía a su alrededor?, que clase de carro vio? Respondió: Una camioneta verde. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: después que vio la camioneta a toda velocidad que observó? Respondió: La camioneta se detuvo porque casi les llega a los carros en la parada y se baja con un arma en la mano. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: A quien observo bajarse con un arma? Al señor de la camioneta OTRA: que hizo el ciudadano? Corre y con un arma agarra al muchacho y se quiere defender pero no puede y la gente preguntaba y dijo yo soy guardia este me atracó y lo esposa y lo tira en la camioneta. OTRA: Cuando logra ver que es agredido el ciudadano que venia caminando y posteriormente lo esposa en que lugar lo tira? En la parte de atrás. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: que hizo la comunidad? Querían agredir al señor pues maltrata al muchacho. OTRA: cuantas personas agredieron al muchacho? Una sola OTRA: Como venia vestido esa persona que se baja de la camioneta con el arma de fuego y arremete al estudiante que venia caminando? Respondió: Suéter verde y jeans negro y estaba pelado bajito y tenia un pelón aquí atrás no se si era una llaga o un hongo no se que era. OTRA: tenia esa persona que se baja de la camioneta algún distintivo que lo relacione con la guardia nacional?. Respondió: no OTRA: a quien le dijo que era guardia nacional? A la gente que lo iban a agredir pero el lo esposo al muchacho y lo metió en la camioneta. Ceso el interrogatorio.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: Que edad tiene? Veinte años. OTRA: conoces al adolescente (nombre omitido). Lo he visto de vista en el barrio Bicentenario del Libertador pero no trato con él lo conozco como de año y medio, yo conozco a un muchacho que trabaja en enelven y yo le explique el problema hace casi dos meses y el me dijo ese es hermano mío y me dijo si quería atestiguar y lo conozco porque hago deporte en la cancha Carmelo no es mi amigo. OTRA: Usted iba a buscar trabajo y que carrito agarro? Marite . OTRA: En que lugar de la curva? Por la vía de los plataneros. OTRA: Usted iba a buscar plátanos y fumar y tomar café? Si iba a hacer eso estaba parado. OTRA: Cuando estaba parado tomando café menciono que sintió que venia una camioneta y sintió que se bajo un ciudadano a que distancia estaba? Como a 8 o 9 metros de distancia. OTRA: Usted observo que tenia un hueco aquí en la cabeza y todo? Si OTRA: Como era el arma? Le vi como si fuera un revolver negro. Se deja constancia a solicitud de la representación fiscal.- OTRA: De donde saco las esposas? la tenia aquí en el bolsillo. OTRA: Tenia la camisa por fuera o por dentro? Por dentro del pantalón. OTRA: estaba acompañado por otra persona? No. Lo observe solo OTRA: Usted conoce a Dranier Sánchez estaba con usted? Si OTRA: Lo vio? Respondió: No lo vi pero, estaba en la Curva. Se deja constancia a solicitud de la Fiscalía. OTRA: Que interés tiene usted en este Juicio? Ninguno. OTRA: para que vino? Para decir lo que yo vio pero no tengo interés. OTRA: Cuando golpean al muchacho el caminó hacia la camioneta quien lo tiro? Respondió: El señor, lo esposo y lo agarro y lo tiro estaba cerca de la camioneta y allí no había nadie mas. OTRA: Como lo vio al adolescente? Caminando. OTRA: A el lo golpean que pasa? Respondió: Cae al suelo y el señor le pone unas esposas. OTRA: como se levanta el muchacho? El señor lo levanto y lo alzó y lo metió a empujones atrás. OTRA: Estaba cerca la camioneta? Como a un metro. OTRA: El muchacho no camino hacia la camioneta? No. OTRA: A que distancia estaba de la camioneta? Como a 8 metros. OTRA: Quien mas estaba? toda la gente que trabaja en la Curva. OTRA: como estaba vestido el muchacho? Respondió: con una camisa beige y pantalón azul. OTRA: Con quien estaba? Solo. OTRA: Como lo ve en que situación? el venia caminando de allá pa’ ca. Por la parada de la rotaria como para buscar para el lado de la curva. OTRA: En que sentido llego la camioneta? En el mismo sentido y agarro como si fuera para el Marite. Iba el señor solo y el adolescente atrás tirado. OTRA: Iba despierto? No me fije. Estos dos testimonios son DESECHADOS por este tribunal, no portando nada para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 14 de Enero de 2005, traen elementos nuevos al juicio, como que el adolescente fue golpeado por la el ciudadano Enrique al momento que lo aprende, situación esta que no fue demostrada a este tribunal mixto, que al adolescente se le colocaron unas esposas, en fin estos testigos son convincentes a juicio de quienes aquí deciden motivo por el cual son desechados.

El acusado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÌCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) al rendir su declaración sin juramento, libre de coacción y apremio, manifestó, en relación con el Robo Agravado del cual se le acusa Yo salí de la casa hacia la Rotaria, a la casa de un cuñado mío a buscar un dinero pero como no se encontraba lo espere casi treinta minutos y como no llegaba me fui a la casa, abajándome en la curva yo iba caminando iba una señora y me dice tu fuiste uno de ellos hiciste el atraco y yo diciéndole que no fui que porqué me agarraban a mi que estaban equivocados y me agarró y me dio unos golpes y se me fueron las luces y saco un arma de fuego y me monto en la camioneta y me llevo al destacamento Obviamente el acusado (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no admite responsabilidad alguna en el delito de Robo Agravado por el cual ha sido acusado, derecho que le asiste, en razón de lo cual de su declaración no se desprenden elementos de convicción suficientes para el esclarecimiento de los hechos acontecidos en fecha 14 de Enero de 2005. La testimonial de H.F., experto reconocedor adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, fue renunciada por ambas partes durante la Audiencia Oral y Reservada y por cuanto la Juez Presidente del Tribunal Mixto no la consideró necesarias, acepto tal renuncia, razón por la cual tal testimonio no fue oído.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal constituido con Escabinos en Audiencia oral efectuada los días (12) doce, (22) veintidós y (29) veintinueve de abril de 2005, dando cumplimiento a los Principios y Garantías previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de haber deliberado en sesión secreta, por unanimidad, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio por las partes, según la libre convicción razonada, observada de la totalidad del debate, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considerándose probado mediante las pruebas documentales, en concatenación a las pruebas testimoniales de los testigos promovidos en la presente causa Victima ciudadana R.R.G.G., R.R.G.G., E.H.C., D.P., y O.A., la convicción de que efectivamente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),participó en el hecho penal que se juzga en efecto la ciudadana R.R.G.G. victima en la presente causa que el día 14 de Enero a la 1:30 de la tarde llegaron tres estudiantes a llamar por teléfono uno de ellos solicita un celular y empieza a llamar, cuando uno de los sujetos a quien identificó y señalo en la audiencia resultando ser el acusado (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la tiró al suelo y la amenazó con el arma de fuego, llevándose unos equipos, al momento el ciudadano E.H.C. se percata de la situación. En unión esta testimonial tenemos la del ciudadano quien manifestó que El día 14 de Enero se encontraba en la casa de un tío suyo en la rotaria en eso salio una prima y me dijo están atracando en el frente en la tienda de teléfono y les dijo váyanse para adentro en eso salio de la casa y se puso a ver y vio que estaban tres individuos sometiendo a una muchacha pero como estaban armados se quedo quieto y vio que salen con uniforme de liceo y se montan en un nova blanco de la ruta rotaria-la curva y le dijo a la muchacha que si la habían atracado, y le respondió que si y salio en un vehículo y los persiguió y al llegar a la curva se bajaron los tres del carro y le dije a su tío y a su hermano que siguieran a los otros y el persiguió al que estaba armado y le dijo parate y no paraba y corría mas y vio que tenía un arma de fuego en las partes intimas y lo metió en su carro y lo llevo a la policía Concatenado con la testimoniales de O.A. experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlísticas de la Policía Regional del Estado Zulia, el cual expone que en relación al reconocimiento al arma es una escopeta de tipo artesanal la cual traje y si me permiten revisarla, (Se deja constancia que el funcionario tomo el arma y fue explicando a la audiencia) es un arma de fabricación artesanal por un torno y no tiene una patente registrada, el cañón tiene una longitud de 11,6 centímetros, alberga un bala tipo 36mm (410) y se le realizaron pruebas aleatorias y pudo percutir los cartuchos que se les suministro. La anterior declaración conlleva a robustecer la declaración rendida por la victima ciudadana R.R.G.G. cuando manifiesta que el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la tiró al suelo amenazándola con un arma de fuego. Del mismo modo se dio por probado que los hechos ocurrieron el 14 de Enero de 2005, ya que el Acta Policial suscrita por el funcionario D.P. adscrito al Departamento Policial R.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia indico que día 14 de enero se encontraba laborando como jefe de los servicios cuando se presento un ciudadano de nombre E.H. quien se identifico como guardia nacional trayendo a un joven de 17 años de edad y le informo que había cometido un asalto a escasos minutos y que el le había dado alcance en el sector la curva de Molina trasladándolo con el arma y un cartucho sin percutir. Posteriormente se levanto el acta policial y se leyeron los derechos y se remitió al departamento de investigaciones penales. Se observa que la fecha es perfectamente concordante con la aportada por la victima R.R.G.G.. El prenombrado delito de ROBO AGRAVADO, señala nuestro Código penal vigente que: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. En opinión de H.G.A. que por arma debe entenderse tanto las propias como las impropias; es decir las específicamente destinadas al ataque o defensa de las personas, y los objetos que fabricados con otro fin, son idóneos para matar o lesionar. Para que rija esta agravante, es menester que haya un nexo indudable entre el uso del arma, como medio intimidante4 (amenazas a la vida) y el apoderamiento como fin El robo es, también es agravado cuando se comete por varias personas, una de las cuales hubiese estado manifiestamente armada, lo que coadyuva a intimidar al sujeto pasivo, que sabe que, si resiste, el individuo que porta el arma puede usarla. En consecuencia podemos observar como la secuencia explicada por los testigos hace posible la adecuación en la conducta adoptada por el hoy acusado en la norma legal que penaliza la conducta. Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad del adolescente acusado, se dio por probado la participación del adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), luego de analizar el acervo probatorio presentado durante el debate, logrando llevar al convencimiento al Tribunal mixto que efectivamente en ese marco de circunstancias donde se realiza la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal participando como coautor el adolescente acusado, la posición asumida con anterioridad se obtiene de a.e.p.t. la manifestación de los testigos mencionados en el aparte anterior y que aquí se dan por reproducidos.

La conducta asumida por el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se subsume en este tipo penal, ya que quedó probado que el día 14 de Enero del año 2005, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, la ciudadana R.R.G.G., se encontraba en el negocio de su hermana R.R.G.G., el cual consiste en un Centro de Llamadas ubicado en la Urbanización La Rotaria, Cuarta Etapa, calle 89, frente a la casa N° 89G-121, local en el cual labora, cuando al mismo se introducen tres sujetos entre los cuales se encontraba el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitándole un teléfono para efectuar una llamada, percatándose la ciudadana víctima que el adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se le abalanza portando en sus manos un arma de fuego manifestándole que se quedara tranquila y procedió a taparle los ojos, y en pocos minutos sus acompañantes procedieron a tomar Dos (02) teléfonos celulares del negocio, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) y Dos (02) Tarjetas de Teléfono de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) cada una, para así salir huyendo del local, por lo que la ciudadana víctima R.R.G., sale del negocio y les indica a sus vecinos que acababa de ser objeto de un robo en el negocio fue cuando el ciudadano E.H.C., Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Destacamento Móvil N° 51, ubicado en Caracas en S.T.d.T., se percata por los gritos de la ciudadana víctima de los hechos suscitados y observa que los autores del hecho se embarcan en un vehículo por puesto de la línea Curva – La Rotaria, por lo que este se embarca en su vehículo particular y les da seguimiento, cuando al momento de llegar al Sector La Curva los tres sujetos se bajan del vehículo de servicio público y el ciudadano E.H.C., les da la voz de alto razón por la cual los mismo emprenden veloz carrera corriendo así el referido ciudadano detrás de ellos, lográndole dar alcance al adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien en su carrera dejo caer alarma de fuego que portaba y con la que perpetro el hecho, la cual recogida por el efectivo militar quien realiza la captura del adolescente imputado y así mismo hace la entrega de este al Funcionario actuante notificado del hecho D.P., Credencial 2416, adscrito al Departamento Policial R.L.d. la Policía Regional del Estado Zulia, quien realizó la aprehensión del adolescente imputado (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la incautación de un arma de fuego tipo: Escopeta de mano, con mango de madera y de pavón oxidada, de un tiro, más un cartucho sin percutir.

Por lo antes expuestos y por UNANIMIDAD se decide declarar RESPONSABLE al adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) correspondiéndole al Juez Presidente calificar el delito y establecer la respectiva sanción.

En lo que respecta a la calificación del hecho se considera que la acción descrita se subsume dentro del tipo penal previsto artículo 458 del Código Penal, referido a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, perpetrado perjuicio de la ciudadana R.R.G.G. correspondiendo de seguida establecer la sanción y el lapso de cumplimiento, a tal efecto se tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de especialistas y la participación de la familia, respetando los derechos humanos en virtud de la decisión condenatoria se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la LEY Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Razones de hecho y de derecho de lo cual se puede evidenciar el cometimiento del delito de Robo Agravado en calidad de coautor previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 Código Penal. Así se decide.

IV

APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

Sobre la base de las pautas para determinar la sanción de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de especialistas y la participación de la familia, respetando los derechos humanos en virtud de la decisión condenatoria se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo que a continuación se especifica: En relación con el literal “a”, del artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debe tomarse en cuenta que efectivamente se haya comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, toda vez que considerando el acta policial de fecha 14-01-05 realizada por funcionarios adscritos al Departamento Policial R.L.d. la Policía Regional , así como otras diligencias practicadas por dicho organismo, la Fiscalía Trigésima Séptima Especializa.d.M.P. ordenó la apertura de una investigación tendente a determinar la responsabilidad de la adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en lo relativo a la violencia o amenaza y de graves daños causados a otra persona y se le constriñe a que se le entregue objeto mueble, lo cual configura, a la luz del ordenamiento penal venezolano, la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460, hoy 455 del Código Penal en concordancia y 83, causándole con esta acción un daño a la sociedad en tanto y en cuanto, se afectó un bien jurídico tutelado por la legislación nacional, siendo este previsto en la legislación penal; atendiendo a lo preceptuado en el literal “b”de dicho artículo, existe la comprobación de que el adolescente acusado participó en la comisión del delito toda vez que se demostró que el acusado cometió el hecho que le fue atribuido por parte del Ministerio Público, de la forma indicada en la acusación presentada por ese organismo. Y en base a tal comprobación, se solicitó la inmediata aplicación de la sanción; de igual modo, el literal “c” de la norma en cuestión atinente a la naturaleza y gravedad de los hechos, debe ser considerado en el caso de estudio, ya que el hecho cuya comisión se le demostró al adolescente acusado causó un daño, en tanto y en cuanto su proceder causó daño a la sociedad por tratarse de un delito pluriofensivo en contra las personas y en contra del patrimonio y ello generó consecuencias a la sociedad, por manera que la acción ejecutada se traduce en una conducta negativa que da lugar al establecimiento de sanciones de acuerdo a la legislación penal venezolana. se configura en tanto y en cuanto el adolescente acusado, tal y como fue demostrado cometió un robo agravado en contra de la victima lo cual lo ocasiono con violencias y amenazas a la vida, lo cual constituye un derecho inherente a las personas; en lo atinente al literal “d” en cuanto al grado de responsabilidad de la adolescente se configura en tanto y en cuanto el adolescente acusado, tal y como fue demostrado cometió el hecho delictivo por el cual fue acusado por el Ministerio Público; lo relativo al literal “e que refiere la observación de la proporcionalidad e idoneidad de la medida se considera como sanción idónea la privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, observándose que fue la sanción solicitada por el Ministerio Público correspondiéndoles a esta sala de juicio determinar los principios que rigen el literal como son la proporcionalidad y al idoneidad y en consecuencia tenemos que estamos ante la presencia de un delito grave como lo es de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR y considerando también el propósito educativo que persigue la sanción ya que la sanción conlleva al internamiento del adolescente con el abordaje del equipo técnico especializado puesto que el núcleo familiar que rodea al adolescente fue insuficiente para garantizar la línea de disciplina u autoridad que se hacia exigible para considerar una sanción menos gravosa como la libertad asistida . En atención de ello se tomó en cuenta la gravedad del delito la cual hace procedente la aplicación de la PRIVACION DE LIBERTAD con un lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, atendiendo al literal “f” que alude a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, se observa que el adolescente cuenta con diecisiete (17) años de edad, y la sanción de privación de libertad debe tener como mínimo dos (02) años y un máximo de CINCO (05) observándose que al adolescente al momento de imponérsele la sanción se tomo en cuenta su edad; igualmente atendiendo al literal “g” del referido artículo 622 relativo a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños, se observa que la naturaleza del acto delictivo, no es susceptible de conciliación.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Juicio Mixto de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la responsabilidad penal del adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por estar comprobada su participación en del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460, hoy 455 del Código Penal en concordancia y 83 cometido en perjuicio de la ciudadana R.R.G.G.. SEGUNDO: Se dicta sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente (nombre omitido en virtud de la confidencialidad Artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-87, manifestó ser estudiante de cuarto año, titular de la cédula de identidad N° 20.203.272, hijo de Y.C. y W.V., residenciado en el Barrio A.M., avenida 104 casa N° 76B-185, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por encontrarlo responsable penalmente como coautor del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del código penal cometido en perjuicio de la ciudadana R.R.G.G.T.: Sobre la base de las pautas para determinar la sanción de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de especialistas y la participación de la familia, respetando los derechos humanos en virtud de la decisión condenatoria se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena la remisión del arma incautada en el presente procedimiento la cual tiene las siguientes características un arma de fuego de fabricación artesanal, de rustico acabado, portátil, la cual esta diseñada para percutir cartuchos de calibre 36mm (410), al Parque Nacional de conformidad con el artículo 278 del Código Penal.

Publíquese y Regístrese

Regístrese la presente sentencia. Dictada, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Maracaibo, y publicada, firmada y sellada a los seis días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO,

DRA G.S.C.

LOS ESCABINOS,

O.H.P.M.P.

TITULAR I TITULAR II

Y.D.C.M.

SUPLENTE

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M.

Publíquese y Regístrese

Regístrese la presente sentencia. Dictada, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Maracaibo, y publicada, firmada y sellada a los seis días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO,

DRA G.S.C.

LOS ESCABINOS,

O.H.P.M.P.

TITULAR I TITULAR II

Y.D.C.M.

SUPLENTE

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M.

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