Decisión nº 110-05 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2005

193° y 144°

ACTA PARA RESOLVER INCIDENCIA

DECISION N° 110-05 CAUSA N° 1C-1194-04

En el día de hoy, Martes Veintidós de Febrero de 2.005, siendo las Tres de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° , en concordancia con el artículo 407, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de ARNELIS M.R.B.. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la Juez de este Despacho DRA. M.P.D.L., la Secretaria ABG. M.A.A., el Fiscal Especializada N° 31 ABG. O.C.Z., la Defensa Especializada N° 25 ABG. O.A.M. y la ciudadana R.M.B.D., en su carácter de representante legal de la víctima de autos, titular de la cédula de identidad N° 21.771.143, observándose la incomparecencia del imputado de autos. En este estado se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que fue imposible la localización del adolescente de autos, en consecuencia, solicito decrete en estado de rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comisione a los Organismos Policiales a los fines de que se avoquen a la ubicación y captura del prenombrado adolescente y su posterior ingreso a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la defensa Especializada quien expuso: “Dada a que esta audiencia ha sido diferida en varias oportunidades por la incomparecencia de mi defendido, y no teniendo ninguna información sobre su paradero, y así mismo ningún familiar se ha presentado últimamente por la Defensoría que represento, considero procedente la solicitud fiscal y en tal sentido, que mi defendido sea localizado a los fines de poder realizar la Audiencia Preliminar en su causa, es todo. Oídas como han sido las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Especializada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Por cuanto consta en actas que al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial le fue imposible la localización del prenombrado adolescente y riela en las actuaciones que conforman la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios del Departamento Policial San Isidro de la Policía Regional del Estado Zulia, de la cual se evidencia que fue imposible su localización; lo que resultaría infructuoso continuar difiriendo la presente Audiencia, en virtud de que no existe otra dirección aportada que haga posible la localización del prenombrado adolescente y tomando en cuenta lo que nos ofrece nuestra Ley Especial; en tal sentido, este Tribunal acuerda DECLARAR en estado de Rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia a los fines de que se avoquen a la ubicación del adolescente de autos y una vez ubicado el mismo su posterior traslado a la sede de este Despacho Judicial. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificados de lo aquí decidido.

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. M.P.D.L.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. O.C.Z.

LA DEFENSA ESPECIALIZADA

ABG. O.A.M.

LA VICTIMA DE AUTOS,

R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.A.

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 110-05 y se libran oficios bajo los números 556, 557, 558, 559 Y 600-05.

La Secretaria,

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