Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, seis de febrero de 2008

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000969

DEMANDANTES: M.A.B.F., R.J.C.G., L.B.T., J.G.S., J.C.A.B., G.A.S.M., R.C.R.R., L.F.M., A.J.Y., D.J.G., E.J.M.A., A.D.J.A.C., I.E.C.M., L.A.R., J.G.V. Y B.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.127.678, 8.269.186, 8.274.230, 8.308.236, 15.515.889, 13.166.453, 14.101.732, 8.232.577, 5.491.121, 13.368.571, 8.314.983, 6.157.824, 14.213.164, 8.279.743, 8.319.559 y 3.423.666 respectivamente.-

APODERADOS JUDICALES DE LOS DEMANDANTES: J.H.B. y J.B.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.269 Y 116.180 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.O., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.889.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de febrero de 2008, siendo las 10:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos M.A.B.F., R.J.C.G., L.B.T., J.G.S., J.C.A.B., G.A.S.M., R.C.R.R., L.F.M., A.J.Y., D.J.G., E.J.M.A., A.D.J.A.C., I.E.C.M., L.A.R., J.G.V. Y B.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.127.678, 8.269.186, 8.274.230, 8.308.236, 15.515.889, 13.166.453, 14.101.732, 8.232.577, 5.491.121, 13.368.571, 8.314.983, 6.157.824, 14.213.164, 8.279.743, 8.319.559 y 3.423.666 respectivamente, contra la empresa demandada CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado J.H.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 88.269, carácter que se videncia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.889, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE LA PARTE ACCIONANTE:

PRIMERO

Hace uso de palabra el Apoderado Judicial, Abogado J.B., manifestando: Todos mis representados prestaron servicios para la empresa “CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A.” y en beneficio de ésta, en la ejecución de la Obra “Centro de Oftalmología Campo Claro”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

Sus sueldos ó salarios varían para cada trabajador, tal como fue expuesto en el Libelo de la Demanda.

TERCERO

En fechas: 23 de Marzo y 15 de Junio de 2007, mis representados fueron despedidos y liquidados por su Patrono, quien alegó culminación de la obra; si bien es cierto que mis representados recibieron ciertas cantidades de dinero por sus acreencias, tal como se desprende de la exposición del escrito libelar y se denota de actas de liquidación y actas levantadas por ante el Ministerio del Trabajo con sede en Barcelona, que así fue, no menos cierto resulta que la Inspectoría del Trabajo en ese momento no Homologó dichas actas por estar los trabajadores asistidos por un sindicalista que no es Abogado y la empresa si estuvo representada por un Profesional del Derecho, lo que denota desigualdad y, siendo que tales pagos no satisfacen la totalidad de los derechos laborales de los trabajadores despedidos, por las razones expuestas en el Libelo, continuamos con nuestra reclamación por las diferencias adeudadas por ésta vía jurisdiccional. Sin embargo iniciada la Audiencia Preliminar en la presente causa y analizados de común acuerdo entre las partes, los diferentes medios probatorios, declaro expresamente en nombre de todos mis representados que, nuestra pretensión tal como ha sido plasmada en el libelo de la demanda, no se ajusta a la verdad real y evidentemente no poseo interés en continuar dicho juicio e igualmente solicito al PATRONO ó su representante legal o judicial el pago de las diferencias de las prestaciones sociales calculadas sobre la relación de trabajo que mantuvieron los diferentes ex-trabajadores aquí demandantes hasta el día de culminación de las diferentes relaciones laborales y en base a la Convención Colectiva de la Construcción aplicada; solicito que sea aplicada la deducción que por adelanto de Prestaciones Sociales fuera cancelada a mis representados.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTATE JUDICIAL DEL PATRONO:

CUARTA

Vista la exposición del representante judicial de los ex-Trabajadores accionantes: M.A.B.F., R.J.C., L.T., J.G.S., J.A.B., G.A.S., R.C.R., L.M., A.J.Y., D.J.G., E.J.M., A.A.C., I.C.M., L.A.R., J.G.V. y B.A.M.M., todos plenamente identificados en autos, y analizada la misma, respecto de la cancelación de la diferencia de sus prestaciones sociales. En tal sentido manifiestan que se les cancele la diferencia adeudada en función de lo establecido en al Convención Colectiva de la Construcción aplicada por tratarse de la ejecución de una Obra Civil denominada “Centro de Oftalmología Campo Claro”, siendo cierto el hecho de que tales trabajadores prestaron sus servicios en dicha Obra y en aras de la buena fe, la empresa que represento analizada las Convenciones Colectivas de la Construcción vigente hasta el 17 de Junio de 2007, y la vigente desde el 18 de Junio de 2007, considera que la aplicable es la Primera nombrada y no la segunda, por cuanto todas las relaciones laborales culminaron antes de que entrara en vigencia la actual Convención Colectiva de la Construcción aplicable para el período 2007-2009, esto es, antes del 18 de Junio de 2007, por lo expuesto niego que a cada uno de los co-demandantes se le adeuden las cantidades solicitadas en el escrito libelar, por cuanto se pretende aplicar una Convención Colectiva NO VIGENTE para la fecha de existencia de la relación laboral, sin embargo, es oportuno revisar, y así lo propongo, los diferentes montos reclamados en función de la vencida Convención Colectiva, en el entendido que la relación laboral culminó para Catorce (14) de los accionantes con el término de la Obra, por tratarse de un Contrato para Obra Determinada, como ha quedado expuesto y los dos (02) trabajadores restantes culminaron su relación laboral antes del 18 de junio de 2007, y así se desprende de las pruebas que de mutuo acuerdo se analizan en éste acto y que fueron presentadas en la oportunidad legal del juicio, por lo que niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada todas y cada una de las peticiones en la forma hecha por los accionantes.

EXPOSICIÓN DE LAS PARTES:

QUINTO

Ambas partes de mutuo y común acuerdo, en éste acto de Audiencia Preliminar, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la presente transacción o arreglo y a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente solicitan, sea homologada por el Juzgado correspondiente en Autoridad de Cosa Juzgada y que a su vez formalice el fin del proceso en cuestión, ordenándose su archivo definitivo.

CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES

SEXTO

Habiéndose planteado la posibilidad de un arreglo ó transacción laboral en ésta Audiencia Preliminar en la presente causa, el Apoderado Judicial de los accionantes, por su parte ratifica el finiquito de las diferentes relaciones de trabajo mantenidas con EL PATRONO, manifestando en este acto su conformidad con la exposición de la Representación Patronal y en consecuencia está dispuesto a recibir las diferencias que resulten de la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable hasta el 17 de Junio de 2007, siendo esa la liquidación de prestaciones sociales definitiva en los términos y cantidades calculadas en el presente acto por ambas partes, donde EL PATRONO cancela las diferencias de los conceptos adeudados según lo contenido en esa legislación aplicable y correspondiente, la cual incluye los siguientes Derechos Laborales:

  1. ) M.A.B.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,oo) ó lo que es lo mismo que, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.750,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455135 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de M.A.B.F., en forma NO ENDOSABLE.

  2. ) R.J.C.G.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) ó lo que es lo mismo que, DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455136 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de R.J.C., en forma NO ENDOSABLE.

  3. ) L.B.T.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) ó lo que es lo mismo que, UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455137 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de L.B.T., en forma NO ENDOSABLE.

  4. ) J.G.S.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) ó lo que es lo mismo que, UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455138 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de J.G.S., en forma NO ENDOSABLE.

  5. ) J.A.B.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) ó lo que es lo mismo que, UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455139 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de J.A.B., en forma NO ENDOSABLE.

  6. ) G.A.S.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) ó lo que es lo mismo que, OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455140 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de G.A.S., en forma NO ENDOSABLE.

  7. ) R.C.R.R.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) ó lo que es lo mismo que, DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455141 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de R.C.R.R., en forma NO ENDOSABLE.

  8. ) L.F.M.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) ó lo que es lo mismo que, DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455142 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de L.F.M., en forma NO ENDOSABLE.

  9. ) A.J.Y.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.150.000,oo) ó lo que es lo mismo que, UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.150,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455143 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de A.J.Y., en forma NO ENDOSABLE.

  10. ) D.J.G.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) ó lo que es lo mismo que, UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455144 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de D.J.G., en forma NO ENDOSABLE.

  11. ) E.J.M.A.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) ó lo que es lo mismo que, UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455145 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de E.J.M.A., en forma NO ENDOSABLE.

  12. ) A.D.J.A.C.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) ó lo que es lo mismo que, UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455146 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de A.A.C., en forma NO ENDOSABLE.

  13. ) I.E.C.M.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) ó lo que es lo mismo que, DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455147 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de I.E.C.M., en forma NO ENDOSABLE.

  14. ) L.A.R.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) ó lo que es lo mismo que, UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455148 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de L.A.R., en forma NO ENDOSABLE.

  15. ) J.G.V. : Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) ó lo que es lo mismo que, UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455149 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de J.G.V., en forma NO ENDOSABLE.

  16. ) B.A.M.M.: Diferencia por Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado período 2006-2007 (Cláusula 24º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia de Utilidades Fraccionadas período 2006-2007 (Cláusula 25º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable), diferencia por Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 10º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) y diferencia por Contribución para Utiles Escolares (Cláusula 30º de la Convención Colectiva de la Construcción aplicable) e Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Tales diferencia suman la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) ó lo que es lo mismo que, OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00), los cuales se entregan en éste acto en Cheque Nº 21455150 girado en contra del Banco CORP BANCA y a la Orden de B.A.M., en forma NO ENDOSABLE.

Igualmente acuerdan las partes, que la empresa cancelará, como en efecto lo hace en éste acto, los Honorarios Profesionales a los Abogados de la parte accionante, los cuales reciben conformes; en el entendido que tal acto se realiza en función de que las diferencias canceladas a los ex-trabajadores en éste acto, no se vean mermadas o debilitadas, ya que las mismas constituyen conceptos indispensables para la alimentación ó manutención de éstos y de sus grupos familiares; tal actitud asumida por la parte demandada tiene su fundamento en la buena fe, ya que, no se encuentra obligada a realizar tal pago de Honorarios Profesionales, toda vez que no existe condenatoria en costas procesales, por tratarse de un acuerdo o transacción en la etapa de la Audiencia Preliminar del juicio y así debe entenderse, en Cheque Nº 00657703, girado contra el Banco Plaza y en Beneficio de J.B., por un monto de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs. 7.000,00).

SÉPTIMO

En cuanto a los conceptos demandados tales como: Indemnización y Preaviso Sustitutivo por Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo los mismos no corresponden por tratarse de un Contrato de trabajo por Obra determinada, que culmina con la finalización de la obra y así ocurrió y es aceptado por las partes. Lo referido a la dotación de equipos e implementos de trabajo, como Botas y Bragas, según lo establecido en la Cláusula 69 de la Convención Colectiva aplicable fueron debidamente dotados los ex-trabajdores en su oportunidad, dando así cumplimiento la empresa a la obligación, tal como está contemplada en la Convención Colectiva, que no establece pagos en efectivos por éste concepto y para aquellos ex-trabajadores que no se les incluye en el presente acuerdo el pago de útiles escolares, es porque se les canceló totalmente en la oportunidad previa la presentación de la documentación exigida.

OCTAVO

Vista el presente acuerdo transaccional, la liquidación correspondiente y el pago realizado, el Apoderado Judicial de los demandantes en representación de los ex-trabajadores, la acepta en los términos planteados estar de acuerdo con la presente transacción y que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo; y asimismo solicito en este acto la entrega de los cheques correspondientes a cada uno de mis representados, por así tener cualidad para ello, según se desprende de Instrumento Poder consignado a los Autos. Es todo”.-

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TRANSACCIÓN LABORAL

NOVENO

Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de dar por finalizado el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, celebran el presente acuerdo y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, recibido en éste acto por la parte demandante la totalidad de los Cheques que contienen los montos transados esto es, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), discriminados anteriormente, lo que es lo mismo, VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), mas el Cheque correspondiente por Honorarios Profesionales por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00); hecho tales pagos a los EX-TRABAJADORES, no quedando a reclamarse ningún concepto por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún otro concepto, aunque no estuviere identificado en el Libelo de la Demanda y/o en el presente escrito transaccional, en contra de la empresa, sus accionistas, ni sus administradores, pedimos a la ciudadana Jueza de la causa competente, imparta la HOMOLOGACION respectiva, en Autoridad de Cosa Juzgada y de por terminado y cerrado el presente Juicio. Asimismo, solicitamos la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-.

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 58 al 69, y 52 al 54; respectivamente). Así las cosas, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primogénita quienes los reciben conformes, y hace entrega e los cheques anteriormente indicados a la representación judicial de los demandantes quien se encuentra debidamente facultado según consta de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:01 a.m.

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Apoderados Judiciales de los Demandantes,

Abg. J.H.B.

I.P.S.A N° 88.269

Apoderado Judicial de la demandada,

Abg. J.O.

I.P.S.A N° 41.889

La Secretaria,

Abg. F.P.

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